Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Vigente hasta el 30 de Octubre de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 71 de 14 de Abril de 2003 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2003
- Vigencia desde 14 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 25 de Mayo de 2005 hasta 30 de Octubre de 2007


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TÍTULO V
Otras disposiciones comunes al régimen de autorización y licencia ambiental
Artículo 38 Obligación de información de cualquier cambio
El titular de la autorización o de la licencia está obligado a informar al órgano ambiental competente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o al Ayuntamiento, respectivamente, de cualquier cambio relativo a las condiciones de autorización o licencia, a las características o al funcionamiento de la actividad. Dicha información debe ser objeto de comunicación entre ambas Administraciones Públicas.
Artículo 39 Renovación de las autorizaciones y las licencias ambientales
1. Las autorizaciones ambientales en todo caso, y las licencias ambientales de las actividades que se determinen reglamentariamente, se otorgarán por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos. No obstante, cuando por aplicación de la normativa sectorial, la renovación, prórroga, actualización o inspección periódica del funcionamiento de la actividad deba hacerse en un plazo menor, se aplicará éste.
2. Con una antelación mínima de 10 meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización o licencia ambiental, su titular solicitará su renovación. Transcurrido el plazo de vigencia sin que por el titular hubiera sido solicitada la renovación de la autorización o licencia se entenderá ésta caducada, sin perjuicio de la normativa sectorial que fuera de aplicación.
3. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización o licencia ambiental, el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el apartado anterior, ésta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización o licencia ambiental en las mismas condiciones.
Artículo 40 Procedimiento y alcance de la renovación
1. El procedimiento de renovación de la autorización y de la licencia ambientales se realizará mediante el procedimiento simplificado que se determine reglamentariamente.
2. En el acto que acuerde la renovación podrán modificarse los valores límite de emisión y las demás condiciones específicas de la autorización o la licencia y añadir nuevas condiciones específicas.
3. Los supuestos de renovación establecidos en el artículo anterior no generan derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad.
Artículo 41 Modificación de las autorizaciones y las licencias ambientales
1. En cualquier caso, la autorización o licencia ambiental podrá ser modificada de oficio cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- a) Si la contaminación producida por la actividad hace conveniente la revisión de los valores límite de emisión determinados en la autorización o la licencia, o incluir nuevos valores.
- b) Si se produce una variación importante del medio receptor con respecto a las condiciones que presentaba en el momento del otorgamiento de la autorización o la licencia.
- c) Si la aparición de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles, validadas por la Unión Europea, permite reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos.
- d) Si la seguridad de funcionamiento del proceso o la actividad hacen necesario utilizar otras técnicas.
- e) Cuando el Organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión o modificación de la autorización en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico. En este supuesto el Organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización, a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días.
- f) Si así lo exigiera la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.
2. Los supuestos de modificación establecidos en el apartado anterior no generan derecho alguno a indemnización para el titular de la actividad y se tramitarán por un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente.
Artículo 42 Transmisión de las actividades o instalaciones con autorización o licencia
1. Cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con autorización ambiental será precisa la previa comunicación de dicha transmisión a la Consejería correspondiente en materia de medio ambiente y al Ayuntamiento competente. Cuando se transmitan actividades o instalaciones que cuenten con licencia ambiental será precisa la previa comunicación de dicha transmisión al Ayuntamiento competente.
2. Si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación previstas en esta Ley.
3. Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los derechos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular. No obstante, el anterior y el nuevo titular responderán solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades preexistentes en la transmisión.
Artículo 43 Revisión de oficio de las autorizaciones y licencias ambientales
Procederá la revisión de oficio de las autorizaciones y licencias ambientales en los supuestos y conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 44 Caducidad de las autorizaciones y licencias ambientales
1. Las autorizaciones y licencias ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes:
- a) Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de dos años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
- b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.
2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.