Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (Vigente hasta el 30 de Octubre de 2007).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 71 de 14 de Abril de 2003 y BOE núm. 103 de 30 de Abril de 2003
- Vigencia desde 14 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 25 de Mayo de 2005 hasta 30 de Octubre de 2007


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TÍTULO IX
Comisiones de Prevención Ambiental
Artículo 69 Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental
1. Se crea en cada provincia de la Comunidad de Castilla y León la Comisión Territorial de Prevención Ambiental, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de sus departamentos o servicios.
2. Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental tendrán como principal cometido emitir el correspondiente informe o realizar la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación, ampliación o reforma de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley y evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma y en su ámbito territorial respectivo.
3. En la composición de las Comisiones se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o actuaciones a las que se refiere la Ley.
4. La Comisión Territorial de Prevención estará asesorada por una Ponencia Técnica, con funciones de apoyo y asistencia.
5. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de las Comisiones Territoriales.
Artículo 70 Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León
1. La Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León, adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, es el órgano superior colegiado en materia de prevención ambiental. Conocerá, en todo caso, de los expedientes relativos a proyectos de actividades o instalaciones que superen, por razones técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales, el ámbito provincial.
2. Le corresponderán las funciones de orientar y homogeneizar los criterios y actividades desarrolladas por las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental, e igualmente informará con carácter preceptivo en los supuestos en que lo exija la legislación vigente. Asimismo, con la asistencia de la Ponencia Técnica oportuna evacuará las consultas y emitirá los informes que reglamentariamente se determine.
3. En la composición de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o instalaciones a las que se refiere la Ley.
4. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 71 Informes de las Comisiones de Prevención Ambiental
Los informes de las Comisiones de Prevención Ambiental serán vinculantes para la autoridad municipal cuando supongan la denegación de la licencia ambiental, o la imposición de medidas correctoras adicionales.
Artículo 72 Régimen Jurídico
El régimen jurídico de la Comisión de Prevención Ambiental de Castilla y León y de las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental será el previsto en la presente Ley y en las disposiciones que en su desarrollo se dicten para la regulación de las funciones previstas en esta Ley, así como de su composición y funcionamiento.