Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 241 de 14 de Diciembre de 1990 y BOE núm. 28 de 01 de Febrero de 1991
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 1990. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICION DE MOTIVOS
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Composición y Nombramiento
-
TITULO III.
Organos y Funcionamiento
- Artículo 8 Organos del Consejo
- Artículo 9 Competencias del Pleno
- Artículo 10 Funcionamiento del Pleno
- Artículo 11 La Comisión Permanente
- Artículo 12 Las Comisiones
- Artículo 13 El Presidente
- Artículo 14 Régimen de incompatibilidades y retribuciones del Presidente
- Artículo 15 Los Vicepresidentes
- Artículo 15 bis Funciones de secretaría
- Artículo 16 Reglamento de Organización y Funcionamiento
- Artículo 17 Régimen del personal al servicio del Consejo
- TITULO IV. Régimen Económico, Presupuestario, Contable y Patrimonial
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 6/1989, de 6 de octubre, regula las incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha Ley, además de definir las actividades incompatibles, prevé que todos los cargos afectados realicen declaraciones de compatibilidad y deactividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos y que los Miembros de la Junta de Castilla y León formulen declaración notarial de sus bienes patrimoniales.
Ha llegado el momento de continuar profundizando en los mecanismos que contribuyan al logro de los objetivos que persigue la Ley 6/1989 y de completar la regulación en ella contenida con el establecimiento de un sistema de registro de las declaraciones que ponga de manifiesto la aplicación efectiva de los criterios de transparencia y potencie la imagen de honorabilidad de los cargos públicos de la Comunidad Autónoma.