Ley 13/1990, de 28 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 241 de 14 de Diciembre de 1990 y BOE núm. 28 de 01 de Febrero de 1991
- Vigencia desde 15 de Diciembre de 1990. Esta revisión vigente desde 04 de Julio de 2013


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TITULO II
Composición y Nombramiento
Artículo 4 Composición
El Consejo Económico y Social estará compuesto por 36 miembros, con la siguiente distribución:
- a) Doce representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, designados por éstas en los términos que establezcan las normas que sean de aplicación.
- b) Doce representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas de ámbito territorial en toda la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la representatividad institucional que ostenten.
-
c)
Doce miembros, distribuidos y designados de la siguiente forma:
- 1. Seis expertos, de los cuales cuatro serán designados por la Junta de Castilla y León y los otros dos por las Cortes de Castilla y León, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.
- 2. Cuatro representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional designados por ellas mismas.
- 3. Un representante de las Asociaciones o Federaciones de Asociaciones de Consumidores de ámbito regional designados por ellas mismas.
- 4. Un representante de las Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales designado por sus organizaciones de ámbito regional.
Apartado 1 de la letra c) del artículo 4.º redactado por el número tres del artículo 2 de la L [CASTILLA Y LEÓN] 4/2013, de 19 junio, por la que se modifica la organización y el funcionamiento de las instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 julio).Vigencia: 4 julio 2013
En los supuestos a que se refieren los apartados a), b) y c) anteriores, se designará igual número de suplentes que de miembros efectivos. Los suplentes podrán asistir a las sesiones en sustitución de los miembros efectivos.
Artículo 4 bis Grupo de Enlace
1. Se constituirá un Grupo de Enlace con la sociedad civil organizada integrado por representantes de asociaciones e instituciones con actividad económica y social en la Comunidad de Castilla y León.
2. Las organizaciones que formen parte de este Grupo de Enlace han de tener ámbito autonómico y no pertenecer a ninguno de los grupos a que se refiere el artículo 4 de esta ley.
Entre otras, al menos, han de estar representadas organizaciones de los siguientes sectores sociales: infancia, familia, juventud, mujer, personas mayores, personas con discapacidad, salud, protección social, minorías, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusión social, educación y desarrollo rural.
3. El Grupo de Enlace estará presidido por el Presidente del Consejo Económico y Social y formarán parte del mismo sus vicepresidentes.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los miembros del Grupo de Enlace no tendrán la condición de miembros del Consejo Económico y Social. No tendrán derecho a retribución económica, ni percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones del mismo.
5. Este grupo tendrá por objeto canalizar las demandas y propuestas de carácter socioeconómico procedentes de las organizaciones que formen parte del mismo. Igualmente desarrollará funciones de asesoramiento, colaboración y apoyo en aquellas cuestiones que sean requeridas por el Consejo.
6. Su composición, convocatoria y funciones se determinarán en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social.

Artículo 5 Nombramiento y mandato
1. Designados los miembros del Consejo en la forma prevista en el artículo 4, la Presidencia de las Cortes procederá a su nombramiento y acreditará con su firma el mismo. De igual forma se procederá respecto a su cese. Los nombramientos y ceses se publicaran en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. El nombramiento lo será por un período de cuatro años, sin perjuicio de su reelección. No obstante, cada una de las partes podrá sustituir a sus miembros designados como titulares o suplentes, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años. El procedimiento para su sustitución será el mismo que el de los nombramientos.
3. La condición de miembro del Consejo no dará derecho a retribución económica. Los miembros del Consejo Económico y Social, en su condición de tales, no percibirán indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones de la institución a la que pertenecen ni por desempeñar las funciones propias de su condición de miembros.

Artículo 6 Pérdida de la condición de miembro del Consejo Económico y Social
Los miembros del Consejo Económico y Social perderán su condición por las siguientes causas:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por renuncia.
- c) Por extinción del mandato al expirar el plazo, sin perjuicio de su posible reelección.
- d) Por incapacidad declarada por decisión judicial firme.
- e) Por separación de sus Organizaciones o Instituciones designantes.
- f) Por sustitución de las Organizaciones o Instituciones que los hubieran designado.
- g) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.
- h) Por condena, en sentencia firme, a causa de delito doloso.
- i) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por el Pleno del Consejo en los términos previstos por el artículo siguiente.

Artículo 7 Incompatibilidades
La condición de miembro del Consejo Económico y Social es incompatible, en todo caso, con el desempeño en el Estado, Comunidades Autónomas, Unión Europea u Organismos Internacionales de cualquier cargo político o mandato representativo, así como de puestos o cargos asimilados en el sector público de cualquiera de dichas instancias.
