Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (Vigente hasta el 29 de Mayo de 2006).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 1994
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 29 de Mayo de 2006


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TITULO II
De la organización y del personal de la Agencia
Artículo 6 Órganos de la Agencia
Son órganos de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León: el Consejo Asesor, el Consejo Rector, el Comité Ejecutivo, el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y el Director Gerente.
Artículo 7 El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la Agencia de Inversiones y Servicios, presidido por su Presidente, y que contará con la participación y opinión de personas de reconocido prestigio en los ámbitos relacionados con las funciones de la Agencia.
2. Su composición y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 8 El Consejo Rector
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y por los vocales, cuyo nombramiento y cese corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero competente en materia de promoción económica. En este Consejo participarán las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.
2. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. Corresponde al Consejo Rector:
- a) Establecer las líneas de actuación de la Agencia de Inversiones y Servicios, de acuerdo con los criterios que establezca la Junta de Castilla y León.
- b) Examinar y aprobar los programas de ayudas, los planes de actuación de la Agencia de Inversiones y Servicios en cada una de sus actividades, la propuesta del anteproyecto de sus presupuestos y el balance y la memoria anuales.
- c) Aprobar las propuestas de los convenios de cooperación de la Agencia de Inversiones y Servicios con las demás Administraciones públicas y entidades privadas y su participación en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro.
- d) Cuantas otras atribuciones se establezcan reglamentariamente.
Artículo 8.º bis El Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo es el órgano de decisión para el funcionamiento y la gestión ordinaria de la entidad, correspondiéndole todas las funciones y competencias inherentes a dicha gestión, junto con todas aquellas que le delegue el Consejo Rector.
2. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 9 El Presidente
1. El Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León será, por razón de su cargo, el Consejero de Economía y Hacienda.

2. Corresponde al Presidente:
- a) Representar a la Agencia en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercer en su nombre acciones y recursos.
-
b)
Aprobar la convocatoria de las subvenciones que conceda la entidad así como la programación del resto de sus actividades.
Letra b) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 8 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).Vigencia: 1 enero 2006
A partir de: 1 enero 2009Letra b) del número 2 del artículo 9 redactada por la disposición final 6.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 5/2008, 25 septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.L.» 3 octubre). - c) Las atribuciones que determine el Reglamento General de la Agencia.
- d) Cualquier otra atribución que no esté expresamente conferida a otro órgano.
- e) Las facultades que le delegue el Consejo Rector.
- f) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Junta de Castilla y León.
3. El Presidente podrá delegar en otros órganos cualquier función específica dando cuenta al Consejo Rector.
Artículo 10 El Vicepresidente
Será designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y le corresponde:
- a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.
- b) Mantener una comunicación constante con la Administración de la Comunidad que favorezca la coordinación de la actuación de la Agencia con la politica de la Junta de Castilla y León.
- c) Cualquier otra atribución que determine la presente ley y las que establezca el Reglamento de la Agencia.
Artículo 11 El Director Gerente
1. Será contratado por la Agencia previa selección y a propuesta del Consejo Rector y su designación publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Le corresponde, bajo la superior dirección del Vicepresidente:
Artículo 12 Organización funcional y territorial
1. El Consejo Rector determinará la organización interna de la Agencia para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las líneas generales que establezca el Reglamento General de la Entidad.
2. Para el más efectivo desarrollo de sus actividades, la Agencia podrá incluir en su organización unidades con ámbitos de actuación inferiores al del territorio de la Comunidad, debiendo establecer como mínimo una dependencia en cada provincia.
Artículo 13 El personal de la Agencia
1.
El personal de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León se compondrá:
Conforme establece el número 1 de la Disposición Final 1.º de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre), se modifica la denominación del ente público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.Vigencia: 1 enero 2006
- 1.° del que la misma Agencia contrate en régimen de derecho laboral.
- 2.° de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la misma para la realización de tareas necesarias en ejercicio de potestades administrativas.
3. (sic) En todo caso la asistencia jurídica de la Agencia, tanto la representación y defensa en juicio como el asesoramiento interno, corresponderá a los miembros de su propia Asesoría Jurídica