Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 70 de 11 de Abril de 2007 y BOE núm. 107 de 04 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2007. Revisión vigente desde 12 de Marzo de 2019
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto de la Ley
El objeto de esta Ley es la ordenación y regulación de las actuaciones y actividades dirigidas a la protección de las personas frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales, tecnológicos o sociales.
Para ello, se crea como un servicio público el sistema de protección ciudadana de la Comunidad de Castilla y León, que está constituido por el conjunto de disposiciones, procedimientos, medios y recursos que aseguren su organización y funcionamiento integrado.
Artículo 2 Finalidad de la Ley
La finalidad de esta Ley es promover a través de la previsión, prevención y el control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo.
A los efectos de esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León y en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen en el sistema de protección ciudadana de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal para el tipo de situaciones de emergencia que puedan ser declaradas expresamente de interés nacional y, en su caso, de lo que disponga la normativa europea que sea de aplicación.
Artículo 4 Funcionamiento del sistema de protección ciudadana
A los efectos de esta Ley, el sistema de protección ciudadana se integra a partir de una distribución funcional, estructurada en niveles, atendiendo a los criterios de inmediatez, especialización y disponibilidad de los recursos.
Artículo 5 Organización territorial del sistema de protección ciudadana
1. El sistema de protección ciudadana se organiza territorialmente en demarcaciones geográficas denominadas zonas de actuación inmediata. Dichas zonas a efectos del sistema de protección ciudadana se integran en áreas de emergencias.
2. Reglamentariamente, y sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada servicio, se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencias, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar como servicio mínimo, para garantizar el cumplimiento de los fines del sistema de protección ciudadana.
3. Para su delimitación se tendrán en cuenta factores geográficos, demográficos, de vulnerabilidad, especificidad del riesgo y tiempo de respuesta.
Artículo 6 Actuaciones de las Administraciones Públicas en relación con el sistema de protección ciudadana
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito territorial y en el marco de sus competencias y sin perjuicio de las demás encomendadas por esta Ley, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial específica, garantizará para el funcionamiento del sistema de protección ciudadana:
- a) El acceso de los ciudadanos al sistema de protección ciudadana a través del teléfono único de urgencias y emergencias 1-1-2.
- b) La prestación eficaz y homogénea en cuanto a tiempos de respuesta y calidad, de los servicios de asistencia ciudadana.
- c) La dirección y coordinación de los mismos en los términos establecidos en esta Ley.
- d) La prestación de los medios y recursos necesarios en la asistencia ciudadana.
- e) La protección de las personas, los bienes y el medio ambiente cuando se produzcan situaciones de emergencia, grave riesgo, calamidad o catástrofe.
- f) El desarrollo y la puesta en marcha de las políticas de previsión, prevención y control de riesgos.
2. Las Administraciones Locales de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas competencias, son responsables de las prestaciones en materia de protección civil encomendadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 1/1998, de 4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, así como en esta Ley y en su normativa de desarrollo. Del mismo modo, la Administración de la Comunidad de Castilla y León será responsable de las prestaciones que le corresponden en el ámbito de su competencia.
3. Los municipios de más de 20.000 habitantes, a los que, por sus características peculiares, les resultare muy difícil o imposible prestar los servicios encomendados, podrán solicitar dispensa de la obligación de prestar servicios mínimos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las Diputaciones Provinciales en el ejercicio de sus competencias de asistencia a los municipios para garantizar la prestación de estos servicios mínimos, podrán alcanzar acuerdos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la prestación y financiación de los mismos.
4. Así mismo, para aquellos municipios de más de 20.000 habitantes cuya cercanía con otros núcleos de población haga aconsejable no duplicar los servicios dentro del ámbito de esta Ley, se podrán establecer los oportunos mecanismos de colaboración.