Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 116 de 16 de Junio de 2005 y BOE núm. 162 de 08 de Julio de 2005
- Vigencia desde 16 de Junio de 2005. Esta revisión vigente desde 21 de Marzo de 2014


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TÍTULO I
Ámbito de aplicación y aspectos generales de la vitivinicultura
Artículo 1 Objeto
1.- Es objeto de esta Ley la ordenación del sector vitivinícola de Castilla y León, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico. Los preceptos referidos al viñedo serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación y a la multiplicación del material vegetal de vid.
2.- La Ley regula los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, así como el sistema de protección de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados, en defensa de los productores y consumidores, frente a su uso indebido. Asimismo, la Ley regula los órganos de gestión y los órganos de control de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
3.- También se incluye en el objeto de esta Ley el régimen sancionador de las infracciones administrativas en las materias a las que se refiere el apartado anterior.
Artículo 2 Promoción
1.- La Administración de la Comunidad Autónoma podrá financiar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la legislación de la Unión Europea y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en particular con la normativa que prohíbe a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas.
2.- Los criterios orientativos que deberán seguirse en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:
- a) Recomendar el consumo moderado y responsable del vino.
- b) Informar y difundir los beneficios del vino como alimento dentro de la dieta mediterránea.
- c) Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente así como la fijación de la población en el medio rural.
- d) Destacar los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos de Castilla y León; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos.
- e) Impulsar el conocimiento de los vinos de Castilla y León en los Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países, con el objeto de lograr mayor presencia en sus mercados.
- f) Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y zumos de uva.
3.- La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector vitivinícola.
Artículo 3 Regulación del potencial vitícola
Con carácter general la regulación del potencial de producción vitícola de Castilla y León será establecida en las correspondientes disposiciones normativas de la Consejería de Agricultura y Ganadería en el marco de la Unión Europea y de la normativa estatal básica, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- a) Plantaciones, derechos de replantación y autorizaciones: se establecerá el régimen de autorizaciones de nuevas plantaciones y replantaciones de viñedo y se podrá distribuir la superficie de las nuevas plantaciones entre las zonas vitícolas de Castilla y León de acuerdo con criterios objetivos, teniendo en cuenta la adaptación al mercado de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y de los Vinos de la Tierra de Castilla y León, así como el equilibrio de la economía vitícola regional.
-
b) Derechos de plantación y sus autorizaciones: se establecerá el régimen de los derechos de plantación y de las transferencias de derechos de replantación entre particulares, en el marco de la normativa comunitaria, velando para que no se produzcan desequilibrios comarcales en la ordenación territorial del sector vitivinícola.
La transferencia de derechos de replantación para ser ejercidos fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León requerirá la certificación previa de la existencia y disponibilidad de tales derechos por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Para evitar que puedan producirse desequilibrios en la ordenación territorial del sector vitícola de Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá ejercer, en el marco de la normativa nacional de carácter básico, el derecho de tanteo sobre el precio del derecho de replantación que le señale el solicitante y hacer uso del derecho de retracto por el precio que efectivamente se convenga para la compraventa del derecho de replantación en el correspondiente contrato, en la forma y condiciones que, en su caso, establezcan sus propias disposiciones normativas. En estos supuestos, el pago del precio podrá ser realizado hasta el fin del primer trimestre del siguiente ejercicio económico.
La transferencia de estos derechos para ser ejercidos fuera de la Comunidad Autónoma podrá sufrir una detracción de hasta un diez por ciento del conjunto de los mismos, que pasarán a ser de titularidad de la Comunidad Autónoma.
- c) Reposición de marras: Durante los cinco primeros años de la plantación, la reposición de marras no tendrá en ningún caso la consideración de replantación. En plantaciones de más de cinco años, sólo se podrá reponer anualmente un máximo del cinco por ciento del número de cepas útiles existentes en cada parcela vitícola. La reposición de un porcentaje superior requerirá la autorización previa de la Consejería de Agricultura y Ganadería, que sólo podrá concederla en casos de daños excepcionales debidamente acreditados.
Artículo 4 Registro Vitícola de Castilla y León
1.- El Registro Vitícola de Castilla y León es el instrumento técnico- administrativo indispensable para el conocimiento real de las parcelas vitícolas y constituye la base de datos necesaria para la gestión administrativa de las explotaciones vitícolas.
Tiene carácter único, está adscrito a la Consejería de Agricultura y Ganadería y compuesto por toda la información sobre las explotaciones vitícolas de la Comunidad Autónoma.
2.- En el Registro Vitícola se inscribirán todas las parcelas cultivadas de viñedo, los datos referidos a su superficie y localización, la identificación de sus titulares, sus características agronómicas y el destino de su producción.
Asimismo se inscribirán los derechos de plantación autorizados dentro del territorio de Castilla y León.
3.- Con carácter general, los datos contenidos en el Registro Vitícola serán públicos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Por medios informáticos se podrá acceder a los datos sobre identificación, localización y características técnicas de cualquier parcela vitícola ubicada en el territorio de Castilla y León, así como a las informaciones de carácter estadístico sobre el potencial regional de producción vitícola que pueda elaborar la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 5 Riego del viñedo en los v.c.p.r.d
...

Artículo 6 Arranque de viñedos
1.- La obligación de arrancar el viñedo, por aplicación de la legislación vigente, corresponde al propietario de la parcela y será acordada por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Ganadería previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
2.- En el caso de incumplimiento de la obligación de arranque de viñedos, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá imponer multas coercitivas con una periodicidad de seis meses, hasta el cumplimiento total del arranque y su importe será de 3.000 euros por hectárea, o ejecutar subsidiariamente el arranque a costa del obligado.
3.- Deberán ser arrancadas las plantaciones destinadas a la producción de vino realizadas con variedades de vid no clasificadas de acuerdo con la legislación básica de la Viña y del Vino. Se exceptúan aquellos casos contemplados en la normativa comunitaria.
4.- Cuando se demuestre fehacientemente que una superficie de viñedo no ha sido cultivada en las tres últimas campañas, la Consejería de Agricultura y Ganadería podrá acordar el arranque de dicha superficie de viñedo e incorporará, en su caso, a su reserva regional los derechos derivados del mismo.
Artículo 7 Reserva Regional de Castilla y León
1.- Se crea la reserva regional de derechos de plantación de Castilla y León con el objeto de proteger y gestionar el potencial de producción vitícola de esta Comunidad Autónoma, considerando su estructura productiva y social.
2.- La reserva regional estará compuesta por el conjunto de derechos de plantación de viñedo de los que sea titular en cada momento la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que figuren inscritos a su nombre en el Registro vitícola.
3.- El funcionamiento y la gestión administrativa de dicha reserva serán regulados por la Consejería de Agricultura y Ganadería dando participación a las organizaciones representativas del sector e incluyendo criterios sociales.
Artículo 8 Variedades de vid en Castilla y León
1.- Las variedades de vid utilizadas en las plantaciones de viñedo deberán estar entre las variedades autorizadas y recomendadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería, dentro de las modalidades establecidas por el órgano estatal competente, salvo en el caso de plantaciones para experimentación vitícola y cultivo de viñas madres de injertos.
2.- Los titulares de las plantaciones que se efectúen en la Comunidad Autónoma de Castilla y León dentro del ámbito geográfico de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas y que pretendan comercializar su producción al amparo de éste, deberán inscribirse junto con sus plantaciones en el correspondiente registro de su órgano de gestión y utilizar las variedades autorizadas y recomendadas en su normativa reguladora.
3.- Quedan prohibidas la plantación, la sustitución de marras, el injerto in situ y el sobreinjerto de variedades de uva no previstas en la relación de variedades autorizadas y recomendadas de Castilla y León. Estas restricciones no serán de aplicación a las viñas utilizadas en investigación y experimentos científicos ni a las contempladas en la legislación vigente.
Artículo 9 Declaraciones de cosecha
Los titulares de explotaciones vitícolas estarán obligados a presentar a la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo que establezca la normativa reguladora la declaración de cosecha de uva, diferenciando según el destino del producto entre uva destinada a la producción de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, vinos de la Tierra de Castilla y León, vinos de mesa, o, en su caso, otros destinos.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá exonerar de la obligación de presentar declaración a determinados productores, en el marco de la normativa comunitaria y, en su caso, nacional vigente.