Ley 12/2002, de 27-06-2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 83 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 224 de 18 de Septiembre de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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Título Segundo
Planificación
Capítulo I
Definición, contenido y procedimiento de elaboración, aprobación y revisión de los Planes Directores de Abastecimiento y de Depuración de aguas residuales urbanas
Artículo 12 Definición
Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua y de Depuración de Aguas Residuales Urbanas son instrumentos de planificación territorial sujetos a revisión periódica, en los que deben basarse las actuaciones de las Administraciones competentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 13 Contenido del Plan Director de Abastecimiento de Agua
1. El Plan Director de Abastecimiento de Agua, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.1 de la presente ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:
- a) Objetivos a alcanzar durante su vigencia, especialmente en lo referente a la garantía de la calidad y cantidad del agua suministrada.
- b) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar.
- c) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.
- d) Programa económico-financiero.
2. El Plan Director de Abastecimiento de Agua incluirá las previsiones correspondientes a los planes de sequía, de acuerdo con la normativa general vigente en materia de aguas.
Artículo 14 Contenido del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas
1.- El Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, teniendo en cuenta los principios y finalidades a que se refieren los artículos 3 y 4.2 de la presente ley, tendrá el siguiente contenido mínimo:
- a) Objetivos de calidad de las aguas a alcanzar durante su vigencia.
- b) Zonificación de los recursos hidráulicos de acuerdo con la normativa básica comunitaria y estatal.
- c) Catálogo, programación y financiación de las infraestructuras a ejecutar, con especificación de los plazos y prioridades correspondientes.
- d) Definición de las Administraciones actuantes en cada caso.
- e) Programa económico-finairiciero.
2.- Además de la declaración de las zonas sensibles a que haya lugar, de acuerdo con lo expuesto en la letra b) del párrafo anterior, el Plan podrá declarar la especial protección de otras zonas, a los efectos de conseguir o preservar la calidad necesaria del recurso en función de los usos a que éste se destine, o bien atendiendo a otros criterios ambientales.
3.- Adicionalmente, el Plan podrá contemplar actuaciones en materia de reutilización de Iodos y aguas residuales depuradas, así como propuestas de reasignación de caudales concesionales para regadíos mediante reutilización de aguas residuales depuradas, con arreglo a la legislación general vigente.
Artículo 15 Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión
1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

2. Seguidamente se procederá al trámite de información pública por el plazo de un mes, y a su evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica en la materia, tras lo cual la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a su aprobación inicial.

3. Los Planes serán elevados, a través de la Consejeria de Obras Públicas, al Consejo de Gobierno, a quien compete su aprobación definitiva, tras la cual dará conocimiento a las Cortes Regionales.
4. Los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración serán revisados, al menos, cada cinco años, siguiéndose el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
5. Los Planes se adecuarán necesariamente a la normativa básica en materia hidráulica, ambiental y sanitaria que fuera dictada por el Estado o por la Unión Europea. Igualmente, procederá, en su caso, la adecuación de los Planes a las infraestructuras de abastecimiento y depuración que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, sean declaradas de interés general del Estado.
6. De los Acuerdos de aprobación y revisión de los Planes Directores se dará general conocimiento mediante publicación de aquéllos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión pública.
Artículo 16 Coordinación con la planificación territorial
1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

2. En la redacción de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración se tendrán en cuenta las disposiciones de los diferentes Planes de la Junta de Comunidades en materia de Espacios naturales protegidos y Especies amenazadas, y en especial el contenido de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Capítulo II
Ejecución de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración de aguas residuales urbanas
Artículo 17 Programación de inversiones
1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que anualmente sean remitidos a las Cortes Regionales deberán prever las partidas y aplicaciones oportunas para llevar a cabo la ejecución de las correspondientes infraestructuras previstas en los Planes Directores.
2. En casos de emergencia, motivadamente apreciados por el Consejero competente, se incluirán en la programación vigente las actuaciones que fueran necesarias para atender aquellas situaciones, dando cuenta al Consejo de Gobierno.
Artículo 18 Administraciones actuantes
1. Como regla general, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha el proyecto y ejecución de las infraestructuras de abastecimiento y depuración previstas en el artículo 5 de la presente Ley.
2. De la misma manera, corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la gestión de las infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
3. Como regla general, corresponde a las entidades locales la ejecución y la gestión de las instalaciones de abastecimiento y saneamiento en baja.
