Ley 12/2002, de 27-06-2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 83 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 224 de 18 de Septiembre de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015
Título Cuarto
Obras y Contratación
Capítulo 1
Normas comunes relativas a las infraestructuras de abastecimiento y depuración
Artículo 28 Declaración de utilidad pública y evaluación de impacto ambiental
1. La aprobación de los proyectos de las infraestructuras de interés regional implica la declaración de utilidad pública e interés social de las obras así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública e interés social, así como la necesidad de urgente ocupación, se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y modificaciones del mismo.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de obras hidráulicas de interés regional deberá comprender la determinación de los terrenos, construcciones, de otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción de las mismas.
4. Los proyectos de obras hidráulicas de interés regional se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 29 Exención de licencia municipal
Las obras relativas a las infraestructuras de abastecimiento en alta y depuración en alta previstas en los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración, como actuaciones declaradas de interés regional con arreglo a la presente Ley, y aquéllas que no agotan su funcionalidad en el término municipal en que se ubiquen, y en cuanto que instrumentos de ordenación territorial regional, no estarán sujetas a licencia ni a cualquier acto de control preventivo municipal a los que se refiere el artículo 84.11) de la Ley de Bases de Régimen Local. Dicha intervención quedará sustituida por el trámite de consulta previsto en la legislación urbanística, salvo las obras o actuaciones realizadas para hacer frente a situaciones de emergencia.
Artículo 30 Régimen de las infraestructuras declaradas de interés regional
1. La declaración de interés regional comporta la proyección y ejecución de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su gestión por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios y encomiendas que se puedan realizar con otras administraciones para la ejecución o gestión de las mismas

2. La declaración de interés regional de las infraestructuras de abastecimiento de agua en alta comportará que por parte de la Junta de Comunidades se solicite de la Confederación Hidrográfica competente por razón del territorio la oportuna reserva de recursos hídricos, de acuerdo con la legislación general vigente en materia de aguas, así como el otorgamiento, o, en su caso, la transferencia de la correspondiente concesión administrativa del aprovechamiento del recurso en favor de la Administración de la Comunidad autónoma, singularmente en el caso de instalaciones supramunicipales.
3. En el caso de infraestructuras de depuración de aguas residuales, la declaración a que se refiere el párrafo primero comportará que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda asumir la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas, siendo, en todo caso, cada Ayuntamiento el titular del vertido a cauce público

4. De conformidad con la vigente Ley de Aguas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará previamente los expedientes de autorización o concesión por la reutilización de los caudales de aguas residuales depuradas.
Artículo 31 Disponibilidad de las instalaciones
Las infraestructuras e instalaciones de abastecimiento de agua y de depuración de aguas residuales contempladas en los respectivos Planes Directores quedan sujetas a la disponibilidad de uso que, motivadamente, el Consejo de Gobierno establezca sobre las mismas, a los efectos de que puedan prestar servicio a otros núcleos de población inicialmente no previstos.
Capítulo II
Licitación de obras y servicios
Artículo 32 Licitación de infraestructuras de interés regional
La licitación de los proyectos, construcción y gestión de las infraestructuras de interés regional se podrá llevar a cabo de forma simultánea por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 33 Licitación de otras obras
1. Como norma general, la concreción de las actuaciones a ejecutar por cada uno de los entes públicos intervinientes respecto del proyecto, construcción y gestión de otras infraestructuras no declaradas de interés regional, en las que intervengan conjuntamente la Administración regional y la Administración local, se materializará bajo forma de convenio entre las Administraciones Públicas competentes.
2. Será en todo caso imprescindible que la Administración local acredite fehacientemente la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, así como la obtención de las servidumbres y ocupaciones temporales que fueran pertinentes.
Capítulo III
Obligaciones adicionales de la Administración competente para la prestación del servicio
Artículo 34 Autorizaciones y licencias
A la Administración competente para la prestación del servicio de abastecimiento, saneamiento o depuración corresponde la obtención de las concesiones y autorizaciones necesarias y en particular aquéllas referidas al dominio público hidráulico-, así como el aseguramiento de riesgos, contratación de servicios y suministros y, si procede, inscripción registral de las instalaciones.
Artículo 35 Inspección e información
1. Las Administraciones competentes para la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración deberán en cualquier momento permitir la toma de muestras y lectura de datos referidos a las instalaciones objeto de la presente Ley por parte del personal de la Junta de Comunidades que ésta designe, ya sea propio o contratado.
2. Asimismo, dichas Administraciones deberán remitir a la Junta de Comunidades la información que, en relación con las mismas instalaciones, les sea requerida por ésta.