Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 251 de 31 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 38 de 14 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 30 de Junio de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Octubre de 2014


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Título VII
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 55 Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
1. El acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se realizará a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que valorarán el entorno socio-familiar y consensuarán con la persona la prestación más adecuada. En el caso de desacuerdo prevalecerá el criterio técnico, cuando la opción elegida por la persona usuaria no se ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación.
2. La Consejería competente en servicios sociales, mediante las unidades correspondientes que tengan asignadas las funciones en materia de dependencia, valorará y determinará, si procede, la situación y grado de dependencia, así como el Programa Individual de Atención que previamente se habrá consensuado con la persona, a través de los profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
3. Las prestaciones y el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se integran en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales estando sujetas a la normativa específica de carácter básico del Estado, que sea de aplicación.