Ley 16/2002, de 11-07-2002, del IV Centenario de la publicación de El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de La Mancha (Vigente hasta el 22 de Septiembre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 90 de 24 de Julio de 2002 y BOE núm. 224 de 18 de Septiembre de 2002
- Vigencia desde 25 de Julio de 2002. Esta revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2010 hasta 22 de Septiembre de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Articulo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES


Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
Exposición de Motivos
El año 2005 se celebrará el cuarto centenario de la primera edición de la obra de Miguel de Cervantes, «El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha». Don Quijote es un símbolo de la humanidad y un mito cultural que la, Mancha siente honrosamente como suyo. Por eso, la celebración de este aniversario ofrece una ocasión única para vincular este símbolo que es «Don Quijote» a una realidad actual y dinámica, a un nuevo tiempo y espacio: Castilla-La Mancha en 2005.
La oportunidad que brinda este acontecimiento es la de dar a conocer Castilla-La Mancha pero no sólo en un aspecto cultural o literario, sino también en aspectos tales como los económicos, comerciales, industriales, turísticos... Se trata de transmitir la imagen de Castilla-La Mancha como la de una región moderna, llena de oportunidades, idónea como escenario de inversiones, capaz de desempeñar un papel importante en los flujos económicos y comerciales de la Europa de hoy. El objetivo es proyectar la realidad de una región llena de emprendedores y de industrias consolidadas que fabrican productos diversos de primera línea y de una sociedad joven, abierta, profundamente tolerante y comprometida con el progreso. Por eso, con esta Ley se quiere, también, crear una Red de Solidaridad que, apoyándose en el valor de una lengua común, trabaje en la consecución de la igualdad y el desarrollo de todos los pueblos, fundamentalmente a través de la educación y la cultura.
Para alcanzar estos fines, se hace necesario que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se dote de una organización específica adecuada encabezada por un Comité Organizador. Sin embargo, la primera labor de coordinación y desarrollo de estos objetivos requiere la constitución inmediata de una empresa pública, a la que se denominará «Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A.». Esta empresa tendrá como finalidad crear una imagen específica del evento y vincularla a un conjunto de actividades promocionales a desarrollar desde 2002 a 2005, proyectando una nueva visión hacia el exterior de las realidades y potencialidades de Castilla-La Mancha.
En este sentido conviene recordar que el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, entre las competencias exclusivas otorgadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, recoge como 12ª la referida a la promoción y el desarrollo económico regional, en la 168 se refiere a la competencia exclusiva en materia de Patrimonio artístico, histórico y monumental, en la 17ª se alude al fomento de la cultura y de la investigación y en la 18ª, a la promoción del turismo en su ámbito territorial. Asimismo, el propio Estatuto faculta en su artículo 53.2 a la Junta de Comunidades para constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia. Estos títulos competenciales habilitan para la regulación que se pretende hacer mediante esta Ley, cuyo objetivo es la promoción social, cultural y económica de CastiIla-La Mancha vinculada a un evento de importancia universal como es el IV Centenario de la publicación de la novela «El ingenioso hidalgo Don Quijote de La Mancha».
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto impulsar la celebración, organización y participación en cualquier conmemoración histórica y cultural de Castilla-La Mancha, la promoción de los recursos turísticos de la Región y la promoción de la artesanía y oficios manufactureros.
Artículo 2
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá cuantas actuaciones de las previstas en este Ley contribuyan al desarrollo social, cultural y económico de Castilla-La Mancha.

2. Igualmente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurará el acercamiento y la colaboración entre cuantos compartimos la lengua Castellana a fin de fomentar y difundir los valores universales de justicia, libertad y solidaridad que el Quijote simboliza.
Artículo 3
...

Artículo 4
...

Artículo 5
...

Artículo 6
1. Se crea la empresa pública «Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha», que se adscribirá a la Consejería que se determine por Decreto de Consejo de Gobierno.
2. Las relaciones entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la empresa pública «Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha» podrá regularse a través de los correspondientes encargos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería a la que esté adscrita, así como por las instrucciones de carácter general que establezca esta última
Artículo 7
La empresa pública «Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha» adopta la forma jurídica de sociedad mercantil, por lo que sus actividades se regirán por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable y de control financiero, respetando los principios de publicidad y concurrencia propios de la contratación administrativa.
Artículo 8
1. La empresa pública «Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha» tiene como funciones:
- a) Las actividades destinadas a la celebración, organización y participación de cualquier conmemoración histórica y cultural de Castilla-La Mancha así como crear e inscribir en los registros oportunos y gestionar la explotación de logotipos, textos o imágenes promocionales; programar y organizar actos y presentaciones; impulsar y recibir todas las iniciativas que sean consecuencia de los actos de promoción.
- b) Informar y asesorar a inversores nacionales e internacionales así como captar recursos específicos y apoyar aquellos proyectos e iniciativas de ámbito histórico y cultural que sirvan para la promoción exterior de Castilla-La Mancha y su territorio.
- c) El desarrollo de las actividades relacionadas con la promoción y fomento de los distintos productos y servicios turísticos de Castilla-La Mancha y la potenciación de su oferta turística.
- d) El diseño y ejecución de campañas de promoción y comercialización del turismo regional. La edición de folletos, libros y material audiovisual. La participación en ferias y eventos relacionados con el turismo.
- e) La información turística regional de carácter institucional.
- f) La promoción de la artesanía y oficios manufactureros, en cualquiera de sus manifestaciones, tanto en el área de producción como el de su comercialización.
- g) La promoción de la investigación en el sector artesano.
- h) La asesoría y consultoría para organismos públicos o privados en materia de comercialización, promoción, marcas de calidad y prestigio de los productos artesanos.
- i) Fomentar la formación profesional del sector turístico y de la artesanía en relación a la promoción y la comercialización, a través de cursos, seminarios, jornadas y concediendo becas y similares o realizando cualquier tipo de actividades dirigidas a este fin.
- j) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, sus estatutos o los encargos que le formule el Consejo de Gobierno.
2. La empresa pública «Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha» estará facultada para realizar cualquier actividad lícita para la consecución de su objeto y, a tal fin, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, así como obtener y gestionar la financiación precisa.
Artículo 9
1. El capital social inicial de la empresa sufija en seiscientos mil euros, que será totalmente suscrito y desembolsado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al tiempo del otorgamiento de la escritura de constitución.
2. La participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el capital social no podrá ser inferior, en ningún momento, al cincuenta y uno por ciento, pudiendo participar, en su caso, en el capital restante, otros organismos, empresas o entidades del sector público regional o de carácter privado.
Articulo 10
El patrimonio de la empresa estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que, en lo sucesivo, adquiera o se le atribuyan por cualquier persona y en virtud de cualquier título.
Artículo 11
Los recursos de la empresa estarán constituidos por:
- a) Los de su propio capital.
- b) Las transferencias recibidas de los presupuestos de las Administraciones Públicas autonómica, estatal, europea y local, así como dé las empresas públicas.
- c) Los créditos y demás operaciones financieras que pueda concertar con entidades de crédito y ahorro.
- d) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
- e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad.
- f) Las aportaciones reguladas en la presente ley así como cualquier otro tipo de aportaciones o subvenciones, reintegrables o no, y las donaciones realizadas a su favor.
- g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o acto jurídico.
Artículo 12
El personal de la empresa se regirá por normas de derecho laboral o privado y, en su forma de provisión, se respetarán los principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad.
Artículo 13
1. El personal directivo podrá ser libremente nombrado y separado, debiendo fijar los Estatutos Sociales los puestos de ese carácter.
2. Los funcionarios que pasen a prestar sus servicios en, puestos directivos quedarán en la situación administrativa de servicios especiales.
3. El personal directivo estará obligado a formular la declaración de actividades, bienes y rentas establecida en el artículo 20 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Artículo 14
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá prestar avales para las operaciones de crédito interior y exterior que se concierten con la empresa y dentro de los límites que dispongan los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
2. Los créditos y demás operaciones financieras que concierte la empresa podrán ser garantizados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 15
El control de carácter financiero de la empresa se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y siguientes de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha y con sujeción a la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
Téngase en cuenta que la citada Ley [CASTILLA-LA MANCHA] 6/1997, 10 julio, ha sido derogada por la disposición derogatoria del D Legislativo [CASTILLA-LA MANCHA] 1/2002, 19 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 29 noviembre).
Disposición Transitoria
Durante el ejercicio de 2002 la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá avalar, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito concertadas por la empresa «Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A.», con un límite global de doce millones de euros.
Disposiciones Finales
Primera
El Consejo de Gobierno ordenará la constitución de la empresa a que hace referencia el artículo 6 de esta Ley y aprobará sus Estatutos.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.