Ley de Cantabria 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado (Vigente hasta el 01 de Enero de 2006).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 250 de 31 de Diciembre de 2002 y BOE núm. 22 de 25 de Enero de 2003
- Vigencia desde 01 de Enero de 2003. Esta revisión vigente desde 25 de Mayo de 2005 hasta 01 de Enero de 2006


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- TÍTULO II. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
- TÍTULO III. JUEGOS DE SUERTE ENVITE O AZAR
- TÍTULO IV. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- TÍTULO V. NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA, 11/2002, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
PREÁMBULO
I
La Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA), modificó notablemente el régimen de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, como mecanismo fundamental de financiación de las mismas. Esta modificación responde al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001, y se articula en base a dos medidas: la ampliación de los tributos estables susceptibles de cesión, y la atribución a las Comunidades Autónomas de competencias normativas sobre los tributos cedidos.
Por otro lado la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, dedica su Título II al desarrollo del régimen de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Los aspectos más destacados, de esta Ley son los siguientes:
- - Ampliación de la cesta de tributos que conforman el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.
- - Ampliación de la capacidad normativa sobre algunos de los tributos cedidos, si bien no son objeto de cesión la capacidad normativa sobre el IVA e Impuestos Especiales de Fabricación por motivos de armonización de la normativa nacional con la comunitaria.
- - Concesión de capacidad normativa en materia gestora sobre los tributos cedidos.
Con la aprobación y aceptación del nuevo sistema de financiación por parte de la Comunidad autónoma de Cantabria se ha procedido por la Ley 21/2002, de 1 de julio, de Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, a la ampliación de las competencias normativas en los Impuestos Cedidos sobre Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Esta plenitud autonómica y la necesidad de profundizar en el principio de corresponsabilidad fiscal, sienta las bases para la realización de una auténtica política fiscal que permita al Gobierno autonómico utilizarla como instrumento para incidir positivamente en la redistribución de la renta regional, impulsar la actividad económica y favorecer a determinados colectivos socialmente protegibles.
Estas actuaciones en política fiscal deben realizarse con plena responsabilidad, sin que se menoscabe el flujo financiero que permita el ejercicio eficaz de las competencias asumidas por la comunidad autónoma, de manera que dé respuesta a las necesidades de financiación planteadas para poder hacer frente a las distintas responsabilidades del Gobierno Autonómico, por lo que deben mantenerse los recursos tributarios de la Hacienda Pública Regional.
La presente Ley desarrolla las dos posibilidades recogidas en la Ley 21/2001, por un lado la utilización de la capacidad normativa sustantiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en las Tasas que gravan los juegos de Suerte, Envite o Azar, y por otro lado la utilización de la capacidad normativa en competencias gestoras.
II
En el Título I relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rebaja sensiblemente, y en muchos casos se suprime, la presión fiscal existente en la actualidad en las transmisiones mortis causa a favor de los familiares más allegados al causante (padres, hijos y cónyuges), como expresión de la política de protección a la familia, que además debía hacer frente al pago del Impuesto en el momento del fallecimiento de uno de sus miembros, ocasionando además en la mayoría de los supuestos la desaparición de una fuente muy importante de financiación familiar.
Debe, también, considerarse esta minoración fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una medida tendente a aligerar la presión contributiva que sufre el ahorro, primero en su fase de generación, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; segundo, por su mera tenencia, por medio del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre Bienes Inmuebles; y, finalmente, en su transmisión a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos.
III
En el Título II el incremento del gravamen que recae sobre las transmisiones de Bienes Inmuebles a través de los dos conceptos impositivos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Documentos Notariales se efectúa por un lado, para adecuar los tipos impositivos vigentes en Cantabria a los que se aplican en otras Comunidades Autónomas; y por otra parte, para aproximar el gravamen que recae sobre las Transmisiones Empresariales, en el área de la Economía Productiva, con el que gira sobre las Transmisiones entre particulares, que entra en el ámbito de la Economía Especulativa.
Por otro lado en el ámbito de este Impuesto y mediante la aplicación de tipos reducidos, se protege especialmente a colectivos desfavorecidos o de menor poder adquisitivo como familias numerosas, minusválidos, jóvenes menores de treinta años y adquirentes de viviendas de promoción pública, de forma que no solo no se incremente la presión Fiscal, sino que rebaje los actuales niveles.
Asimismo en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se introducen dos medidas complementarias. Las medidas adoptadas pretenden compensar, siquiera en grado mínimo y sin merma del nivel recaudatorio del tributo estatal, la disminución de ingresos que la figura de la renuncia a la exención de IVA supone para la Comunidad Autónoma.
IV
En el ámbito de la Tasa Fiscal sobre los juegos de Suerte, Envite o Azar, se incrementan los tipos tributarios y las cuotas fijas, con el fin de equilibrar la presión fiscal y adecuar las tarifas del juego a las vigentes en otras Comunidades Autónomas, permitiendo de ese modo la supresión del recargo autonómico existente en la actualidad sobre la tasa de juego, cuando el mismo se celebre en casinos o mediante máquinas o aparatos automáticos, así como del impuesto sobre el juego del bingo, al absorber la subida de los tipos y cuotas fijas propuestos en esta Ley la recaudación de los recargos que se obtenía de los mismos.
V
En correspondencia con la política de protección a la familia y fomento a la natalidad que lleva a cabo el Gobierno Regional, se establece una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas de hasta 180 Euros para todos los perceptores de ayudas a madres con hijos menores de tres años.
VI
Por último se introduce un artículo relativo a Normas de Gestión Tributaria, que haciendo uso de las nuevas competencias normativas en materia de gestión, incorporadas por los artículos 40.2 y 41.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, y con el apoyo de las nuevas tecnologías, habilitan al Consejero de Economía y Hacienda para que desarrolle el contenido de las obligaciones formales de los Notarios respecto de los tributos cedidos, así como establecer la forma en que los contribuyentes podrán en un futuro hacer la presentación telemática de declaraciones, de forma que se mejore la eficacia en la gestión de los tributos cedidos y se facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los ciudadanos.
Por todo lo cual, en base a las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los artículos 157.3 de la Constitución, en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, en el artículo 2.2 de la Ley 21/2002, de 1 de julio, de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y en los artículos 19, 37 y siguientes de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común, se promulga la presente Ley.