Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria
- ÓrganoPARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 105 de 01 de Junio de 2006 y BOE núm. 184 de 03 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 02 de Junio de 2006. Revisión vigente desde 07 de Mayo de 2021


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas de protección, conservación, restauración y mejora de los hábitats naturales, la flora y fauna silvestres, los elementos geomorfológicos y paleontológicos, y el paisaje de Cantabria, así como sus procesos ecológicos fundamentales.
Artículo 2 Ámbito de aplicación y competencia
1. A los efectos previstos en el artículo anterior, la presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Gobierno de Cantabria velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la desarrollen a través de la Consejería competente.
3. A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza.
4. Los municipios podrán asumir la gestión de los Espacios Naturales Protegidos clasificados como Áreas Naturales de Especial Interés que se ubiquen en su término municipal, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 3 Principios inspiradores
Son principios inspiradores de la presente Ley:
- a) El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos.
- b) El mantenimiento del patrimonio y la diversidad genética de las poblaciones de flora y fauna, así como de la diversidad biológica y la conservación de las especies silvestres y sus hábitats.
- c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenible de especies y ecosistemas.
- d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.
- e) La consulta y participación en los procesos de toma de decisiones de los sectores sociales, institucionales y económicos interesados.
- f) La colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas competentes en la elaboración y ejecución de las políticas sectoriales con incidencia sobre la conservación del medio natural y los recursos naturales.
- g) La contribución a un desarrollo socioeconómico sostenible, en especial en los municipios que aportan territorio a los Espacios Naturales Protegidos.
- h) El reconocimiento de la colaboración con los propietarios y el resto de titulares de derechos como una herramienta importante y conveniente para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.
- i) La promoción de la formación y de la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.
Artículo 4 Deberes de conservación y colaboración
1. Todos los ciudadanos y los poderes públicos tienen el deber de respetar y conservar las especies y los espacios naturales y la obligación de restaurar el daño que pudieran causar a los recursos naturales por un uso inadecuado de los mismos en los términos previstos en la presente Ley.
2. Quienes ostenten la titularidad de cualquier derecho sobre terrenos incluidos en los espacios naturales deberán facilitar a la Consejería competente la información pertinente destinada al logro de los objetivos amparados por la presente Ley, así como permitir el acceso a los representantes de aquélla para su inspección y protección.
Artículo 5 Usos recreativos y no consuntivos del medio natural
1. Reglamentariamente se regularán las actividades de carácter turístico en el medio natural que sean susceptibles de deteriorar las áreas y recursos naturales protegidos por la presente Ley, con el fin de procurar el mínimo impacto sobre los mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán normas de aplicación general para el uso recreativo, deportivo, la circulación con vehículos a motor y otras formas de uso no consuntivo en el medio natural.