Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 12 de Julio de 2008).
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 18 de 12 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 12 de Julio de 2008


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO
- TÍTULO II. EL HECHO IMPONIBLE
- TÍTULO III. CONTRIBUYENTES
-
TÍTULO IV.
BASE IMPONIBLE
- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
-
CAPÍTULO II.
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Artículo 15 Concepto de rendimientos del trabajo
- Artículo 16 Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria
- Artículo 17 Rendimientos de trabajo en especie
- Artículo 18 Otros rendimientos del trabajo
- Artículo 19 Rendimiento íntegro del trabajo
- Artículo 20 Opciones sobre acciones
- Artículo 21 Complementos salariales percibidos de forma periódica por los trabajadores como consecuencia de expedientes de regulación de empleo
- Artículo 22 Rendimiento neto del trabajo
- Artículo 23 Gastos deducibles
- Artículo 24 Bonificación del rendimiento del trabajo
-
CAPÍTULO III.
RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- Artículo 25 Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas
- Artículo 26 Reglas generales de cálculo del rendimiento neto
- Artículo 27 Elementos patrimoniales afectos
- Artículo 28 Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad normal del método de estimación directa
- Artículo 29 Normas para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa
- Artículo 30 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva por signos, índices o módulos
- Artículo 31 Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva a través de convenios
-
CAPÍTULO IV.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
- SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES
- SECCIÓN 2. RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
-
SECCIÓN 3.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO
- Artículo 36 Concepto de rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 37 Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
- Artículo 38 Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios
- Artículo 39 Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales
- Artículo 40 Otros rendimientos del capital mobiliario
- Artículo 41 Rendimientos íntegros del capital mobiliario
- Artículo 42 Rendimiento neto
-
CAPÍTULO V.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
- Artículo 43 Concepto
- Artículo 44 Supuestos especiales
- Artículo 45 Pérdidas patrimoniales no computables
- Artículo 46 Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general
- Artículo 47 Transmisiones a título oneroso
- Artículo 48 Transmisiones a título lucrativo
- Artículo 49 Normas específicas de valoración
- Artículo 50 Reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva
- Artículo 51 Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual
- Artículo 52 Ganancias patrimoniales no justificadas
- CAPÍTULO VI. IMPUTACIÓN Y ATRIBUCIÓN DE RENTAS
- CAPÍTULO VII. IMPUTACIÓN TEMPORAL
- CAPÍTULO VIII. REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN
- CAPÍTULO IX. CLASES DE RENTA
- CAPÍTULO X. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS
-
TÍTULO V.
BASE LIQUIDABLE
- Artículo 69 Base liquidable general y del ahorro
- Artículo 70 Compensación de bases liquidables generales negativas
- Artículo 71 Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
- Artículo 72 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
- Artículo 73 Límites de reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
- Artículo 74 Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
- Artículo 75 Reducción por tributación conjunta
- TÍTULO VI. CUOTA ÍNTEGRA
-
TÍTULO VII.
CUOTA LÍQUIDA
- CAPÍTULO I. CUOTA LÍQUIDA
- CAPÍTULO II. DEDUCCIÓN GENERAL
- CAPÍTULO III. DEDUCCIONES FAMILIARES Y PERSONALES
- CAPÍTULO IV. DEDUCCIÓN POR APORTACIONES REALIZADAS AL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
- CAPÍTULO V. DEDUCCIONES POR VIVIENDA HABITUAL
- CAPÍTULO VI. DEDUCCIONES PARA EL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
- CAPÍTULO VII. DEDUCCIONES POR DONATIVOS
- CAPÍTULO VIII. OTRAS DEDUCCIONES
- CAPÍTULO IX. JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL
- TÍTULO VIII. CUOTA DIFERENCIAL
- TÍTULO IX. DEUDA TRIBUTARIA
- TÍTULO X. TRIBUTACIÓN CONJUNTA
- TÍTULO XI. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
- TÍTULO XII. GESTIÓN
- TÍTULO XIII. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
- TÍTULO XIV. ORDEN JURISDICCIONAL
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Parejas de hecho
- Segunda Exención para los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad
- Tercera Planes individuales de ahorro sistemático
- Cuarta Retención sobre los rendimientos de actividades económicas que se determinen por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva
- Quinta Remisiones normativas
- Sexta Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social
- Séptima Mutualidades de trabajadores por cuenta ajena
- Octava Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales
- Novena Obligaciones de información
- Décima Régimen fiscal de las incapacidades declaradas judicialmente
- Undécima Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
- Duodécima Disposición de bienes que conforman el patrimonio personal para asistir las necesidades económicas de la vejez y de la dependencia
- Decimotercera Ayudas públicas por la destrucción o reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por determinadas causas
- Decimocuarta Retribuciones en especie
- Decimoquinta Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital
- Decimosexta Impuesto sobre el Patrimonio
- Decimoséptima Modificación de la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
- Decimoctava Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Decimonovena Modificación de la Norma Foral sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas
- Vigésima Coeficientes de actualización
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Determinación del importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994
- Segunda Contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985
- Tercera Deducciones practicadas por inversión en vivienda habitual en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999
- Cuarta Exención por reinversión en la vivienda habitual
- Quinta Deducción por inversión en vivienda habitual adquirida en común por varias personas con anterioridad a 1 de enero de 2007
- Sexta Partidas pendientes de compensación
- Séptima Valor fiscal de las instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados como paraísos fiscales
- Octava Prestaciones percibidas de expedientes de regulación de empleo
- Novena Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social
- Décima Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999
- Undécima Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales
- Duodécima Régimen fiscal de determinados contratos de seguros nuevos
- Decimotercera Seguros colectivos de vida que generan rendimientos del trabajo sin imputación de primas a los empleados
- Decimocuarta Transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático
- Decimoquinta Régimen transitorio de sociedades transparentes
- Decimosexta Compensación fiscal aplicable a los contratos individuales de vida o invalidez
- Decimoséptima Deducción por aportaciones a sistemas de previsión social en el ámbito empresarial
- Decimoctava Régimen de los socios de sociedades patrimoniales disueltas y liquidadas al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Vigesimocuarta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Las Juntas Generales de Álava en Sesión Plenaria celebrada el 29 de enero de 2007, aprobaron la siguiente Norma Foral:
Norma Foral 3/2007, de 29 de Enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que sujeta a gravamen la renta obtenida por el contribuyente, constituye uno de los impuestos centrales del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava.
Habiendo ya transcurrido ocho años desde la aprobación de la anterior Norma Foral, se considera oportuno acometer una reforma global de este Impuesto.
La Norma Foral se estructura en catorce Títulos, siendo los más destacables los que hacen referencia al hecho imponible, base imponible, base liquidable, cuota íntegra y tributación conjunta.
El Título I está dedicado a la naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto y no sufre modificaciones sustanciales respecto a la regulación anterior.
El Título II se refiere al hecho imponible y en el mismo se especifica que la renta obtenida por el contribuyente se clasificará en general y del ahorro. En materia de exenciones, se establece una regulación diferente de algunas de las mismas, destacando la relacionada con las prestaciones por incapacidad permanente. A estos efectos, la Norma Foral deja exentas la incapacidad permanente total cualificada de mayores de 55 años, la absoluta y la gran invalidez.
También hay que destacar, con respecto a la normativa anterior, la ausencia del listado de ayudas públicas que se consideran exentas, ausencia de carácter técnico, ya que su especificación se remite a un posterior desarrollo reglamentario.
Dentro de las exenciones se incluyen nuevos supuestos como las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales y las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se deriven de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El Título III, referido a los contribuyentes, no sufre modificaciones sustanciales respecto a la regulación anterior.
El Título IV regula la base imponible y se estructura en diversos Capítulos dedicados a cada una de las diferentes fuentes de renta.
Lo primero que hay que destacar es que la Norma Foral va a dividir la base imponible en general y del ahorro con diferente tratamiento tributario para cada una de ellas.
Dentro de las novedades relativas a los rendimientos del trabajo se incluyen las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial, así como las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
En materia de gastos deducibles de estos rendimientos del trabajo, destaca el traslado a las deducciones de la cuota íntegra, de las cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores, así como la eliminación de la deducción de los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que se perciben los rendimientos del trabajo.
Por otra parte, la bonificación del trabajo se incrementa y, al mismo tiempo, se elevan los porcentajes de la misma para el caso de los trabajadores activos con discapacidad.
Entre las modificaciones introducidas en los rendimientos procedentes de las actividades económicas cabe destacar la simplificación de la regulación al establecerse una única modalidad de estimación directa simplificada.
La tributación de las rentas del capital es uno de los aspectos que sufre mayor variación en el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas debido a que, en la línea marcada por los países de la OCDE, se ha tratado de adecuar la fiscalidad de estas rentas, teniendo en cuenta la libertad de movimiento de capitales y la competencia de los diferentes mercados por la captación de estos recursos.
Esta importante modificación en la normativa da como resultado una nueva estructura del Impuesto surgiendo dos conceptos nuevos en la renta sometida a gravamen: la renta general y la renta del ahorro.
Esta nueva renta del ahorro está compuesta por los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del arrendamiento de viviendas, por la mayor parte de los rendimientos del capital mobiliario y por las ganancias y pérdidas que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales.
Estos rendimientos que se integran en la base del ahorro tributan al tipo del 18 por 100. Dado que la tributación se efectúa a un tipo fijo, se eliminan los porcentajes de integración que pretendían atenuar los efectos de la progresividad del tributo. Con este tratamiento se pretende obtener una mayor neutralidad, puesto que no se atiende ni al origen de las rentas ni al plazo de su generación.
Por lo que a los rendimientos de capital inmobiliario se refiere, además de lo señalado anteriormente, se introducen varias novedades. En primer lugar, hay que mencionar la eliminación del gravamen de la renta imputada por la titularidad de una vivienda no habitual.
En segundo lugar, con el fin de fomentar el arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas e incentivar la salida al mercado de las mismas, se aplicará una bonificación del 20 por 100 para el cálculo del rendimiento neto, siempre que la renta proceda del arrendamiento de viviendas. Al mismo tiempo, se eliminan todos los gastos deducibles para la obtención de este rendimiento, salvo los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan dichos rendimientos.
Las modificaciones en materia de ganancias y pérdidas patrimoniales son escasas, excepción hecha de la inclusión dentro de la renta del ahorro de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, sin tener en cuenta su periodo de generación.
Asimismo, en esta materia resulta relevante la tributación de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. De esta forma, la Disposición Transitoria Primera regula el régimen transitorio relativo al tratamiento fiscal de dichas ganancias y mantiene la aplicación de los llamados «coeficientes de abatimiento consolidados» por los contribuyentes en relación con elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a dicha fecha. A estos efectos, las ganancias se entienden generadas de forma lineal en el tiempo, atendiendo al número de días transcurridos.
En el Título V se define la base liquidable y se establecen las reducciones que pueden practicarse sobre la base imponible que, al igual que en la anterior normativa, se limitan al abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, a la tributación conjunta y a las aportaciones a sistemas de previsión social.
En concreto, con respecto a los sistemas de previsión social, hay que destacar el mantenimiento de las cuantías y de los productos que pueden ser objeto de reducción, con el fin de estabilizar estos sistemas previsionales destinados al ahorro a largo plazo y cuya regulación no debe ser objeto de constantes modificaciones.
Ahora bien, junto a esta continuidad de los sistemas de previsión social hay que mencionar la aparición de los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en la línea marcada por la Diputación Foral de incentivar fiscalmente los temas relacionados con el bienestar social de los habitantes del Territorio Histórico de Álava.
El Título VI se dedica a la tarifa del Impuesto constituyendo otra de las novedades más importantes de esta reforma por cuanto se reducen sus tramos a cinco. Igualmente, el tipo marginal máximo desciende del 48 al 45 por 100, lo que nos acerca a los sistemas existentes en los países de nuestro entorno. También resulta destacable la supresión del tramo a tipo cero, supresión que se compensa con la creación de una deducción general de 1.250 euros, que se practicará por cada autoliquidación y que no existía en la anterior normativa.
El tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro es el 18 por 100. Este tipo impositivo resulta más elevado que el establecido, en la normativa anterior, para las ganancias producidas en un plazo superior a un año. Ahora bien, dicho tipo se aplicará, a todas las rentas que conforman la base del ahorro, incluidas las generadas en un plazo inferior a un año, que antes tributaban según la escala del Impuesto.
En el Título VII, dedicado a la cuota líquida, la deducción por descendientes se mantiene en cuanto a su estructura y concepto, si bien los importes se elevan, sobre todo el correspondiente al tercer hijo. La deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos también continúa, con el mismo porcentaje de incentivo fiscal, modificándose la técnica de cálculo del límite de la deducción y, en lugar de fijar una cuantía determinada para cada hijo, se establece una remisión al 30 por 100 de la deducción por descendientes, de manera que en la medida que aumente esta última también aumentará, de manera automática, el límite de la deducción por anualidades por alimentos a los hijos.
Destaca, asimismo, el sustancial aumento de las deducciones por ascendientes que se incrementa de 211 a 250 euros. La deducción por edad para mayores de 65 años se eleva de 209 a 300 euros, y para mayores de 75 años, de 417 a 550 euros, en la línea de apoyo a estas personas que se percibe claramente en muchas de las medidas incluidas a lo largo de toda la Norma Foral. También experimentan una subida, si bien no tan acusada, los diferentes tramos de deducción en función del grado de discapacidad del contribuyente.
Constituye novedad relevante la deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, en virtud de la cual los contribuyentes podrán deducir el 30 por 100 de las mismas, con el límite anual de 3.000 euros.
Se simplifican las deducciones por vivienda habitual, sobre todo la relativa a la adquisición de vivienda habitual. El porcentaje de deducción se establece en el 18 por 100 (23 por 100 para el caso de familias numerosas y menores de 35 años). El crédito fiscal de vivienda se eleva a 36.000 euros y, además, este crédito se aplicará por cada contribuyente, en lugar de por cada vivienda, como sucedía anteriormente.
Por último, se establece un límite anual de deducción de 2.160 euros, que en el caso de las familias numerosas y menores de 35 años será de 2.760 euros.
Destaca también la deducción del 30 por 100 de las cuotas satisfechas a sindicatos, que viene a sustituir al gasto deducible de los rendimientos del trabajo que, por el mismo concepto, estaba previsto en la normativa anterior.
En el ámbito de la gestión del Impuesto, conviene destacar el reflejo en la Norma Foral de las propuestas de autoliquidación, que están suponiendo un gran avance en la simplificación para el contribuyente a la hora de cumplir con sus obligaciones anuales de autoliquidación y que tan favorable acogida están teniendo entre los ciudadanos de Álava. Por último resulta relevante la obligación de retención, prevista en la Disposición Adicional Cuarta, sobre los rendimientos de actividades económicas que se determinen mediante módulos, medida claramente tendente a combatir el fraude fiscal.