Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Vigente hasta el 12 de Julio de 2008).
- Órgano JUNTAS GENERALES DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 18 de 12 de Febrero de 2007
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2007. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 12 de Julio de 2008


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO VI
CUOTA ÍNTEGRA
Artículo 76 Concepto de cuota íntegra
La cuota íntegra será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen a que se refieren los artículos siguientes a las correspondientes bases liquidables general y del ahorro, respectivamente.
Artículo 77 Escala aplicable a la base liquidable general
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable general hasta Euros |
Cuota íntegra Euros |
Resto base liquidable hasta Euros |
Tipo aplicable % |
0 | 0 | 14.000 | 23,00 |
14.000 | 3.220 | 14.000 | 28,00 |
28.000 | 7.140 | 14.000 | 35,00 |
42.000 | 12.040 | 18.000 | 40,00 |
60.000 | 19.240 | en adelante | 45,00 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general se expresará con dos decimales.
3. Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad.
Artículo 78 Tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro
La base liquidable del ahorro será gravada al tipo del 18 por 100.