Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y TRABAJO
- Publicado en DOE núm. EXTRA 5 de 27 de Julio de 1990
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1990. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2009 hasta 01 de Enero de 2010


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TITULO III
Organos superiores de la Función Pública
CAPITULO PRIMERO
ORGANOS SUPERIORES Y COMPETENCIA
Artículo 8
1. Los Organos Superiores competentes en materia de Función Pública son los siguientes:
- El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
- El Consejero que desempeñe las funciones de Presidencia.
- El Consejero de Economía y Hacienda.
- La Comisión de Coordinación de Función Pública de Extremadura.
- La Mesa de Negociación de los empleados públicos.
2. En cada Consejería, la Jefatura Superior del personal, corresponderá a los Secretarios Generales Técnicos y, en cada Departamento, a los Directores Generales, quienes ejercerán las competencias que las leyes y las disposiciones reglamentarias les atribuyan en materia de personal.
3. Los órganos colegiados y unipersonales de las Corporaciones Locales ejercerán las competencias respectivas en materia de personal de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 9
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con la Función Pública propia de la Comunidad Autónoma:
- a) Aprobar los Proyectos de Ley y ejercer la potestad reglamentaria en materia de Función Pública.
- b) Establecer la política global de personal y ejercer la superior dirección y coordinación.
- c) La superior vigilancia respecto al cumplimiento de las Leyes y Disposiciones relativas al personal de la Junta de Extremadura.
- d) Determinar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando proceda la negociación con la representación sindical de los funcionarios públicos, de sus condiciones de empleo, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación.
- e) Establecer las instrucciones a que deberá atenerse la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la negociación colectiva con el personal sujeto a Derecho Laboral.
- f) Aprobar la clasificación de puestos de trabajo y la plantilla de personal de la Junta de Extremadura, de sus Organismos Autónomos y de otras Instituciones de ella dependientes.
- g) Aprobar la Oferta Anual de Empleo Público de la Junta de Extremadura.
- h) Aprobar los intervalos correspondientes a cada Grupo dentro de los 30 niveles en que se clasifican los puestos de trabajo.
- i) Acordar, previo informe de la Comisión Regional de la Función Pública, la elevación al Consejo Superior de la Función Pública de los Proyectos de Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Función Pública.
- j) Decidir las propuestas de resolución de los expedientes disciplinarios que supongan separación definitiva del servicio.
- k) Cualquier otra materia que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 10
Corresponde al Consejero que desempeña las funciones de Presidencia:
- a) Proponer al Consejero de Gobierno la aprobación de los Proyectos de Ley y de los Decretos en materia de Función Pública.
- b) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la clasificación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal de la Junta de Extremadura.
- c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la Oferta Anual de Empleo Público.
- d) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, medidas y actividades en materia de personal.
- e) Vigilar el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de personal.
- f) Convocar las pruebas de acceso a la Función Pública, a propuesta de la Consejería correspondiente.
- g) Establecer las normas de funcionamiento del Registro General de Personal.
- h) Efectuar los nombramientos de los funcionarios y expedir los correspondientes títulos administrativos.
- i) El ejercicio de las demás competencias que en materia de personal le sean atribuidas por otras Leyes o Disposiciones reglamentarias.
Artículo 11
Corresponde al Consejo de Economía y Hacienda proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de una política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de Administración de la Comunidad Autónoma, así como autorizar cualquier medida relativa al personal que pueda suponer modificaciones en el gasto.
Artículo 12
1. Se crea la Comisión de coordinación de Función Pública de Extremadura como órgano colegiado al que corresponde coordinar la política de personal de las Administraciones Públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Serán funciones de la Comisión:
- a) Informar los anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Junta de Extremadura en materia de función pública cuando afecten a las distintas Administraciones Públicas.
- b) Analizar la incidencia en las Administraciones Públicas con base territorial en la comunidad Autónoma de los anteproyectos de Ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de Función Pública y proponer las medidas de coordinación oportunas.
- c) Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinación de las políticas de personal de las distintas Administraciones Públicas y, en especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relación de puestos de trabajo, promoción y carrera administrativa, homologación funcional y retributiva, planes de recursos humanos y Oferta de Empleo Público.
- d) Informar, cuando así lo solicite el órgano competente, sobre disposiciones y decisiones de las Administraciones Públicas en materia de personal, y conocer e informar los asuntos que sean sometidos a su consideración por cualquiera de sus miembros en relación con las materias propias de su competencia.
- e) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura el proyecto de Decreto regulador de su organización y funcionamiento.
3. La Comisión de Coordinación de Función Pública de Extremadura estará compuesta por:
- Presidente: El Consejero de Presidencia y Trabajo.
- Vocales: El Director General de Función Pública, que será su Vicepresidente.
- Seis representantes de la Junta de Extremadura nombrados por el Consejo de Gobierno.
- Dos representantes de la Administración del Estado en Extremadura.
- Un representante de cada Diputación Provincial.
- Un representante de cada Ayuntamiento de más de 20.000 habitantes.
- Cuatro representantes de los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, nombrados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.
- Secretario: Un Jefe de Servicio con responsabilidad en materia de función pública, con voz pero sin voto.
Artículo 13
Se constituirá en el ámbito de la Administración Autonómica una Mesa de Negociación de los Empleados Públicos dependientes de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos, que será competente para la negociación de las condiciones de trabajo comunes a todo el personal afectado.
En la citada Mesa estarán presentes las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma, así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones para Delegados, Juntas de Personal y Comités de Empresa.
Por decisión de la Mesa, previo informe de la Comisión de Coordinación, podrá constituirse una Mesa Sectorial de Administración Local, con la representación que se derive de dicho ámbito, en lo que respecta a las Organizaciones Sindicales, y con la participación de la Junta de Extremadura y de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura, en cuanto a la Administración. Así mismo podrán constituirse otras mesas sectoriales.
Artículo 13 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).Artículo 14
.....
Artículo 14 dejado sin contenido por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).Artículo 15
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Artículo 15 dejado sin contenido por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).Artículo 16
1. Se crea, con carácter permanente, la Escuela de Administración Pública de Extremadura, adscrita a la Consejería de Presidencia y Trabajo, cuya estructura y composición se determinarán reglamentariamente.
2. Son funciones de la Escuela de Administración Pública de Extremadura:
- a) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.
- b) La formación y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Local y de cualquier otra Administración Pública con ámbito territorial en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado.
- c) La colaboración en la selección del personal al servicio de la Junta de Extremadura y de cualquier Administración Pública, cuando se le encomiende.
- d) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo del proceso de modernización de la Administración autonómica en general, y en particular para la mejora de los procesos selectivos.
- e) La coordinación, colaboración y cooperación con la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.
- f) La colaboración y cooperación con los demás Centros, Institutos o Escuelas de Formación de cualquier Administración Pública que tengan a su cargo la realización de funciones similares.
3. Para el cumplimiento de las funciones de la Escuela de Administración Pública, la Consejería de Presidencia y Trabajo podrá proponer la celebración de Convenios interadministrativos con otras Instituciones Públicas.
Artículo 16 redactado por Ley [EXTREMADURA] 5/1995, 20 abril, de modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 9 mayo).