Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 22 de 02 de Febrero de 2011 y BOE núm. 42 de 18 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 02 de Agosto de 2011. Revisión vigente desde 17 de Julio de 2018


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TÍTULO I
DERECHOS, RECURSOS Y ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I
PERSONAS USUARIAS
Artículo 12 Protección de las personas usuarias
1. La Administración velará por la protección de los legítimos derechos de las personas usuarias y, en especial, de aquellos que afecten a su salud, seguridad o intereses económicos y sociales, con singular atención a colectivos especialmente vulnerables.
2. La prestación de servicios y actividades turísticas no podrá favorecer ni contener como elemento de reclamo la explotación o comercialización sexual o cualquier otro aspecto que afecte a la dignidad de las personas, de conformidad con lo previsto en el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo.
Artículo 13 Derechos de las personas usuarias
Las personas usuarias, con independencia de los derechos que les asisten como consumidoras, tendrán, en los términos previstos en esta ley, los siguientes derechos:
-
a)
Obtener información comprensible, veraz, objetiva y completa sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se les ofrecen, con anterioridad a su contratación, así como información en los términos establecidos sobre el número de plazas, la clasificación del local o cualquier otra variante de la actividad que la normativa contemple.
La información comprensible incluye el derecho de las personas usuarias que requieran información accesible a obtenerla en un formato o modo entendible acorde con su situación
- b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y con la calidad adecuada a la categoría del establecimiento y de acuerdo con la publicidad efectuada.
- c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, la facturación correspondiente conforme con la normativa legal establecida.
- d) Ser atendidas con el debido respeto.
- e) Acceder libremente a los establecimientos, respetando, en su caso, las prescripciones y reglamento de régimen interior de las empresas cuyos servicios disfruten o contraten.
- f) No ser discriminadas en el acceso a los establecimientos turísticos por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- g) Disfrutar de los servicios turísticos de manera autónoma y cómoda, sin sufrir restricción alguna derivada de circunstancias tales como movilidad reducida o cualquier otra limitación de carácter temporal o definitivo.
- h) Formular cualquier reclamación o queja y, en su caso, plantear solicitudes de arbitraje.
- i) Tener garantizada su salud y seguridad, así como la de sus bienes, en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos en la legislación vigente.
- j) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que esté ubicado.
- k) Participar en la adopción de decisiones de los poderes públicos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.
- l) Solicitar y recibir el auxilio de las Administraciones Turísticas cuando sea necesario para la defensa de sus derechos, con independencia de su origen y destino, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.
- m) Conocer el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura de cualquier servicio, actividad o producto turístico que contraten
- n) Obtener en la información y publicidad turística las indicaciones precisas de los servicios e instalaciones accesibles, incorporando preferiblemente símbolos internacionales de fácil comprensión. Asimismo, a que en el material promocional aparezca la manera de contactar con el establecimiento a través de medios accesibles (teléfonos de texto, fax o correo electrónico), y si la información está disponible en formatos alternativos (formato de lectura fácil, en sistema Braille, Sistema Svisual, con letra ampliada o con otros sistemas similares)
Artículo 14 Obligaciones de las personas usuarias
Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir las condiciones pactadas en el contrato.
- b) Someterse a las prescripciones particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten y, particularmente, al reglamento de régimen interior.
- c) Pagar el precio de los servicios contratados en el momento de la presentación de la facturación o en el plazo pactado sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima del citado pago.
- d) Observar las normas usuales de educación, higiene, convivencia social y respeto hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares visitados.
- e) Respetar el entorno social y cultural.
- f) Respetar los valores ecológicos, observando la normativa medioambiental y de conservación de la naturaleza.
CAPÍTULO II
RECURSOS TURÍSTICOS
Artículo 15 Objetivos generales de la Administración
1. Con carácter general, las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, estimularán la mejora de la calidad y de la competitividad de la oferta turística extremeña, respetando el entorno natural y cultural, en particular mediante las acciones siguientes:
- a) El impulso a la creación de infraestructuras técnicas y de servicios que faciliten y promuevan un desarrollo empresarial eficiente en el sector.
- b) El apoyo a la realización de estudios relativos a diagnósticos de competitividad, planes estratégicos y destinos turísticos extremeños.
- c) El fomento de la modernización de establecimientos, en cuanto que implique renovación de las instalaciones, adquisición de nuevos equipamientos o actualización de sistemas obsoletos y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación.
- d) El apoyo a la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos y a la formación de los profesionales del sector.
- e) El apoyo al desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Extremadura.
- f) El fomento de la desestacionalización del turismo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas fuera de temporada.
- g) El desarrollo de actividades encaminadas a incrementar el índice de estancia media en Extremadura.
2. Asimismo las Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promocionarán el turismo de segmentos específicos.
Artículo 16 Protección de los recursos turísticos
1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se realizarán con sujeción a la normativa de medio ambiente y conservación de la naturaleza, garantizando el debido equilibrio en la utilización de los servicios turísticos.
2. Las empresas turísticas adoptarán las medidas necesarias para evitar, y, cuando ello no sea posible, reducir y controlar, la contaminación de los recursos naturales.
3. Asimismo, las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en armonía con otros sectores productivos.
CAPÍTULO III
ORDENACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Sección 1
Planificación turística
Artículo 17 Plan Turístico de Extremadura
1. El Plan Turístico de Extremadura definirá la estrategia de desarrollo y modernización del sector turístico, así como el fomento y promoción de los recursos turísticos de la Comunidad.
2. Este Plan deberá integrar las acciones de índole turística de los planes de desarrollo sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, procurará la armonización de la política turística de Extremadura con la del Estado y la de la Unión Europea.
3. El Plan Turístico de Extremadura tendrá entre sus objetivos:
- a) Promover el desarrollo sostenible del turismo en Extremadura.
- b) Fomentar el incremento y diversificación de la oferta turística de Extremadura.
- c) Potenciar la calidad e innovación de las prestaciones y servicios.
- d) Mejorar la formación de los recursos humanos involucrados en la actividad turística.
- e) Impulsar la competitividad del sector.
- f) Potenciar el asociacionismo y la colaboración con los agentes del sector.
- g) Mejorar y difundir la imagen turística de Extremadura.
Artículo 18 Áreas Turísticas de Acción Integrada
1. Son Áreas Turísticas de Acción Integrada los territorios, que serán considerados preferentes desde la perspectiva de la actuación y financiación pública, en los que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que dispongan de recursos con capacidad de atracción turística.
- b) Que dispongan de una oferta turística incipiente.
- c) Que dispongan de suficientes alojamientos o de suelo apto para la edificación de los mismos en la extensión adecuada.
- d) Que no exista otro uso incompatible con el turismo cuyo interés público sea preferente.
2. El Área Turística de Acción Integrada podrá comprender el ámbito territorial de un municipio, parte de él, o un territorio perteneciente a varios municipios.
3. La declaración de un territorio como Área Turística de Acción Integrada se efectuará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de turismo y una vez consultado el Consejo de Turismo de Extremadura.
Artículo 19 Planificación de Áreas Turísticas de Acción Integrada
1. La Planificación de las Áreas Turísticas de Acción Integrada será elaborada por la Consejería competente en materia de turismo, recabando para ello las colaboraciones oportunas.
2. Dicha Planificación deberá ordenar y regular, al menos, los siguientes aspectos:
- a) Inventario y valoración de los recursos turísticos y fijación de los modos óptimos de aprovechamiento de los mismos y de las medidas a adoptar para su protección.
- b) Áreas adecuadas para los asentamientos turísticos en atención a la situación, naturaleza, valor y capacidad de los recursos turísticos, las condiciones del suelo y la preservación del medio ambiente.
- c) Tipología de la oferta turística básica y complementaria y estimación cuantitativa y cualitativa de dicha oferta en función de las previsiones sobre la demanda y la aptitud del territorio.
- d) Obras necesarias de infraestructura básica.
- e) Previsiones para adaptar la ejecución del Plan a las exigencias reales de la demanda de cada momento.
- f) Incorporación de la Planificación territorial y urbanística a través de la participación de la Consejería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo y los Ayuntamientos competentes en lo correspondiente a elaboración de los planes urbanísticos.
- g) Relación de las actuaciones y proyectos de la Planificación que requieran informes preceptivos.
- h) Causas suficientes para la revisión de la Planificación.
3. La Planificación de las Áreas Turísticas de Acción Integrada será aprobada por la Administración Turística Autonómica y procurará un aprovechamiento eficiente de los recursos turísticos existentes en ellas.
Artículo 20 Municipios y Zonas Singulares
1. Los municipios de la Comunidad Autónoma que, por contar con recursos de especial relevancia, presenten un gran potencial turístico para Extremadura, podrán ser declarados como Municipios Singulares para su promoción integral.
2. Podrán ser declarados Municipios Singulares aquellos que hayan obtenido la declaración de Villa Termal.
3. La Declaración de Municipios Singulares se efectuará por la Consejería competente en materia de turismo, oído el Consejo de Turismo de Extremadura, y a solicitud del municipio interesado mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
4. Podrán ser declaradas Zonas Singulares las que cuenten con un determinado número de Municipios Singulares.
Sección 2
Fomento del turismo
Artículo 21 Fomento del turismo
Las Administraciones Turísticas impulsarán la creación, conservación, sostenibilidad y mejora de los recursos turísticos, brindando apoyo a las iniciativas públicas y privadas que persigan esta misma finalidad.
Artículo 22 Objetivos
1. La Junta de Extremadura impulsará el turismo como medio de desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad extremeñas, mediante la puesta en valor del patrimonio turístico regional, con la revitalización de las costumbres, fiestas, tradiciones populares y demás recursos turísticos, la restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural y la preservación y potenciación del medio natural.
2. A estos efectos, las Administraciones Públicas de Extremadura con competencias en materia turística otorgarán preferencia a los proyectos y acciones que fomenten y potencien el turismo rural, el de naturaleza y el agroturismo, y, en especial, las que reivindiquen la dehesa extremeña, ecosistema relevante de la Comunidad Autónoma, así como aquellos otros ecosistemas representativos o singulares de la Comunidad Autónoma.
3. La Consejería competente en materia de turismo también impulsará las acciones que contemplen medidas para la conservación y puesta en valor del medio ambiente y el fomento, desarrollo y aplicación de las energías renovables y las que contribuyan a la creación de empleo en la región.
Artículo 23 Diversificación de la oferta turística
1. La Junta de Extremadura impulsará la segmentación de la oferta turística de Extremadura, priorizando las siguientes áreas y actividades:
- a) Turismo rural y agroturismo.
- b) Turismo de naturaleza.
- c) Turismo cultural e histórico-artístico.
- d) Turismo de negocios, congresual y de incentivos.
- e) Turismo gastronómico.
- f) Turismo social.
- g) Turismo termal.
- h) Turismo educativo.
- i) Turismo idiomático.
- j) Turismo deportivo.
2. Del mismo modo se potenciará cualquier otro segmento emergente que adquiera autonomía y sustantividad propia en el sector turístico de Extremadura.
Artículo 24 Modernización y profesionalización del sector turístico
1. La Consejería competente en materia de turismo fomentará la modernización y profesionalización del sector turístico y sus infraestructuras, para estimular y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística, mediante las siguientes acciones:
- a) Fomentar y potenciar la formación, cualificación, profesionalización y perfeccionamientos de las personas que trabajan en el sector turístico.
- b) Impulsar las agrupaciones de empresas y las actuaciones empresariales conjuntas que posibiliten la mejora de la productividad mediante la reducción de costes, prestación de servicios en común u otras acciones similares.
- c) Apoyar la modernización y la mejora de las infraestructuras de las empresas a través de la renovación y dotación de sus instalaciones, la introducción de nuevos equipos o renovación de los ya obsoletos y la implantación de servicios complementarios en sus ofertas turísticas y el desarrollo y aplicación de sistemas de innovación.
- d) Incentivar la incorporación, desarrollo y aplicación de las nuevas tecnologías de la información al sector para su adaptación y profesionalización.
- e) Incentivar el crecimiento selectivo y cualitativo de la oferta turística, y favorecer su adecuación a la demanda del mercado, como medida para mejorar su competitividad.
- f) Contribuir a la realización de actividades consistentes en la elaboración de estudios, publicaciones e investigaciones sobre el sector turístico que promuevan su innovación y diversificación.
- g) Potenciar las actuaciones de las entidades locales en materia de turismo tanto en lo concerniente a la dotación de infraestructuras, equipamientos o servicios de interés turístico, como a la promoción de sus recursos turísticos.
- h) Impulsar la cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones locales, los Grupos de Acción Local y Agrupaciones de Desarrollo Local que permitan configurar territorios con una oferta turística complementaria e integrada.
2. La Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayuda e impulsar el otorgamiento de subvenciones para el fomento del turismo.
Sección 3
Promoción turística
Artículo 25 Promoción turística
Se entiende por promoción turística el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos y promueve campañas para difundir y potenciar a Extremadura como destino turístico de calidad.
Artículo 26 Objetivos de la Promoción Turística
Son objetivos de la Promoción Turística:
- a) El diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de la planificación y gestión de los destinos turísticos extremeños, basadas en la corresponsabilidad público-privada, la participación social, la sostenibilidad y la adaptación a los nuevos requerimientos de la demanda.
- b) El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para las personas usuarias, así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.
- c) El desarrollo y la ejecución de los planes para la promoción y apoyo a la comercialización de los productos turísticos extremeños en los mercados exteriores, mediante la utilización conjunta de los distintos instrumentos y medios de promoción turística y, especialmente, a través del aprovechamiento de las redes y tecnologías de la información y las comunicaciones.
- d) La coordinación de las actividades promocionales con el Plan de Turismo de Extremadura.
Artículo 27 Actuaciones promocionales
Las actuaciones promocionales comprenderán:
- a) El diseño, la planificación y la ejecución de campañas de promoción turística de Extremadura.
- b) La participación en ferias y certámenes relacionados con el sector turístico.
- c) Organización y participación en jornadas de comercialización.
- d) Elaboración de material promocional y publicitario.
- e) La utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de la actividad turística.
- f) La concertación de acciones conjuntas de promoción turística con otras Comunidades Autónomas, con la Administración General del Estado y con las Administraciones de otros Estados, en especial con la República Portuguesa.
- g) Cualquier otro tipo de actividad promocional encaminada a la consecución de los objetivos de promoción.
Artículo 28 Extremadura como marca turística
1. En la promoción de los recursos turísticos se impulsará la proyección interior y exterior del Destino Extremadura como marca turística global y de calidad que integra y respeta las demás marcas turísticas extremeñas.
2. La Administración de la Junta de Extremadura promocionará la imagen del Destino Extremadura como marca turística en los mercados que considere adecuados, reflejando la pluralidad de la oferta turística de la Comunidad Autónoma.
3. En el ejercicio de las funciones de coordinación que le corresponden y en los términos establecidos por la legislación de régimen local, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá declarar obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por las entidades locales extremeñas.
4. Será obligatoria la inclusión del nombre «Extremadura», y de los logotipos y lemas que se establezcan, en las campañas de promoción impulsadas por empresas y asociaciones turísticas financiadas con fondos públicos.
Artículo 29 Señalización turística
La señalización turística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ajustará a lo determinado en el Manual de Señalización Turística vigente en el momento de su implantación.
Sección 4
Calidad turística
Artículo 30 De la calidad turística
1. La Administración Turística Autonómica fomentará y promoverá la calidad de los servicios y establecimientos para la satisfacción de las necesidades de las personas usuarias, lo que implicará, entre otras, las siguientes acciones:
- a) Promover la corrección de las deficiencias de infraestructura, instalaciones y equipamientos turísticos.
- b) Impulsar la prestación adecuada de los servicios turísticos.
- c) Fomentar la profesionalización de las personas que trabajan en el sector, así como su acceso a la formación continua.
- d) Apoyar la implantación y el mantenimiento de sistemas y controles de calidad.
- e) Contribuir a la definición, elaboración y difusión de manuales de buenas prácticas y de calidad.
- f) Fomentar e incentivar la cultura del detalle.
- g) Fomentar la utilización equilibrada y sostenible de los recursos turísticos naturales.
- h) Apoyar cualquier acción pública o de iniciativa privada dirigida a obtener la excelencia en la prestación de los servicios turísticos.
2. Facilitar a los prestadores de servicios y a las personas usuarias el acceso a distancia, por vía electrónica, a la información sobre el significado y los criterios de asignación de las etiquetas y otras marcas de calidad de los servicios turísticos de la región.
Artículo 31 Formación turística
1. La Administración Autonómica, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá la formación profesional del sector turístico, así como el acceso a la formación continua de las trabajadoras y trabajadores, para la consecución de su cualificación, profesionalización y especialización.
2. La Administración prestará apoyo, mediante becas y otras ayudas, a la formación turística destinada a la adquisición de conocimientos en el uso de las nuevas tecnologías, a la iniciación y perfeccionamiento de lenguas extranjeras y a la formación de formadores, entre otros.
3. La Administración impulsará la suscripción de acuerdos y convenios con la Universidad de Extremadura para la elaboración de programas y planes de estudios en materia turística.
4. Asimismo, la Administración Autonómica impulsará que en las ofertas educativas complementarias se favorezca la inclusión de actividades relacionadas con el sector del turismo.
Artículo 32 Marcas de excelencia turística e incentivos a la calidad e innovación
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de turismo la elaboración del Reglamento, oído el Consejo de Turismo, que deberá ser aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el que se determinen los requisitos y el procedimiento para la obtención de las marcas de excelencia turística de la Comunidad Autónoma.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá crear y otorgar distintivos de calidad y conceder medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo a las actuaciones innovadoras a favor del turismo.
Artículo 33 Fiestas de interés turístico de Extremadura
1. Se consideran Fiestas de Interés Turístico de Extremadura aquellos eventos que por su especial relevancia supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares.
2. Las Fiestas de Interés Turístico de Extremadura podrán obtener el distintivo de calidad regulado en el artículo siguiente por las especiales características de dicha fiesta.
Artículo 34 Acontecimientos con relevancia turística
La Administración Turística podrá otorgar un distintivo de calidad a aquellos acontecimientos y manifestaciones con especial relevancia turística que, suponiendo una valorización de la cultura y de las tradiciones, y por la peculiaridad o singularidad del acontecimiento en el conjunto de fiestas de la región, tengan un atractivo turístico especial.
CAPÍTULO IV
INFORMACIÓN Y PROFESIONES TURÍSTICAS
Artículo 35 Actividades informativas turísticas
1. Tienen la consideración de actividades informativas turísticas todas aquellas encaminadas a la prestación de servicios de información a las personas.

2. En cooperación y coordinación con las entidades locales y en colaboración con las asociaciones empresariales, órganos consultivos y cámaras de comercio, se adoptarán las medidas necesarias para impulsar sistemas e instrumentos de información turística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 36 Red de Oficinas de Turismo de Extremadura
1. La Red de Oficinas de Turismo de Extremadura constituye un sistema integrado y coordinado de información y atención a las personas usuarias. Las oficinas que la integran promoverán la imagen de Extremadura como marca turística, serán atendidas por personal cualificado y dispondrán de información, servicios y materiales homogéneos y suficientes para atender las demandas de las personas usuarias.
2. La Red de Oficinas de Turismo de Extremadura estará integrada por las oficinas de turismo de la Junta de Extremadura, por las de las Administraciones Provinciales y Locales y por todas las oficinas privadas, que se adhieran voluntariamente a la Red.
3. Las funciones, servicios, régimen y demás requisitos que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Extremadura, así como las ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma a las que podrán acceder, se regularán reglamentariamente.
Artículo 37 Guías de Turismo
1. Tendrán la consideración de Guías de Turismo los profesionales que debidamente habilitados y de manera retribuida presten servicios de información, asesoramiento y asistencia a los turistas en materia cultural, monumental, artística, histórica y geográfica en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos históricos y bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La actividad de los Guías de Turismo será regulada reglamentariamente, con expresión de la habilitación que se requiera, forma de obtenerla, titulaciones académicas requeridas, y demás requisitos que redunden en beneficio de la calidad de su actividad.
3. Una vez habilitados por la Administración turística, el inicio de la actividad de Guía de Turismo estará sometido al régimen previsto en el artículo 49 de esta ley.

Artículo 38 Profesiones turísticas
1. Concepto. Son profesiones turísticas las ejercidas de forma habitual y retribuida, con la habilitación requerida en su caso, en las distintas empresas turísticas, administraciones u otras entidades, para la realización de actividades encaminadas a la prestación de servicios de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia al turista.
2. Tipologías. Son profesiones turísticas:
- a) Los Guías de Turismo.
- b) Los Guías de la naturaleza, considerándose como tales los expertos en la flora y fauna y sus hábitats, y/o en la conformación geológica o paleontológica de Extremadura.
- c) Los Informadores turísticos u otros profesionales que presten servicios de acompañamiento y asistencia al turista en aquellas materias que en ningún caso serán las que estén reglamentariamente atribuidas a los guías de turismo, estando además exentos de habilitación para el desarrollo de dichas materias.
3. El inicio de la actividad de estos profesionales estará sometido al régimen de comunicación previa previsto en el artículo 49 de esta ley, así como en el decreto correspondiente.
