Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 65 de 07 de Junio de 2001 y BOE núm. 164 de 10 de Julio de 2001
- Vigencia desde 08 de Junio de 2001. Esta revisión vigente desde 29 de Julio de 2014
Sumario
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- EXPOSICION DE MOTIVOS
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TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I. Creación, integración, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación
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CAPÍTULO II.
Creación, integración, transformación, fusión, disolución y liquidación
- ARTÍCULO 6 Creación y autorización
- ARTÍCULO 7 Informe sobre creación
- ARTÍCULO 8 Requisitos para obtener y conservar la autorización
- ARTÍCULO 9 Capital social mínimo
- ARTÍCULO 10 Inscripción
- Artículo 11 Autorización para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones
- Artículo 12 Informe para la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones
- ARTÍCULO 13 Creación por escisión de sección de crédito
- ARTÍCULO 14 Disolución y liquidación
- Artículo 15 Publicación
- CAPÍTULO III. Registro de Cooperativas de Crédito
- TÍTULO II. REGIMEN ECONÓMICO
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TÍTULO III.
ORGANOS DE LAS COOPERATIVAS DE CREDITO
- CAPÍTULO I. Organos sociales
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CAPÍTULO II.
Asamblea General
- ARTÍCULO 35 Concepto
- ARTÍCULO 36 Competencias
- ARTÍCULO 37 Clases de sesiones
- ARTÍCULO 38 Asamblea General Ordinaria
- ARTÍCULO 39 Convocatoria, quórum y votación
- ARTÍCULO 40 Asamblea General Extraordinaria
- ARTÍCULO 41 Publicación de la convocatoria
- ARTÍCULO 42 Exposición documentación
- ARTÍCULO 43 Presidente y Secretario
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CAPÍTULO III.
Consejo Rector
- ARTÍCULO 44 Naturaleza y competencias
- ARTÍCULO 45 Composición
- ARTÍCULO 46 Elección
- ARTÍCULO 47 Reelección, renovación y vacantes
- ARTÍCULO 48 Cese
- ARTÍCULO 49 Requisitos
- ARTÍCULO 50 Incapacidad e incompatibilidades
- ARTÍCULO 51 Presidente, Vicepresidente y Secretario
- ARTÍCULO 52 Funcionamiento
- ARTÍCULO 53 Retribuciones
- ARTÍCULO 54 Secreto profesional
- ARTÍCULO 55 Comisión ejecutiva
- ARTÍCULO 56 Presidente ejecutivo
- CAPÍTULO IV. Comisión de Control
- CAPÍTULO V. Dirección General
- CAPÍTULO VI. Registro de Altos Cargos
- TÍTULO IV. ASOCIACIONISMO COOPERATIVO
- TÍTULO V. DEFENSOR DEL CLIENTE
- TÍTULO VI. REGIMEN DE CONTROL
- TÍTULO VII. SECCIONES DE CRÉDITO
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 29/7/2014
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Título del Capítulo II del Título I redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
Artículo 11 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
Artículo 12 redactado por el apartado tres del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
Artículo 15 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
Letra f) del número 2 del artículo 36.º redactada por el apartado cinco del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
Número 3 del artículo 39.º redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
Número 4 del artículo 39.º redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
Número 5 del artículo 39.º introducido, en su actual redacción, por el apartado siete del artículo único de la Ley [EXTREMADURA] 5/2014, 7 julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 9 julio).
- 27/5/2014
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Título del Capitulo II del Título I redactado por el número uno del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
Artículo 11 redactado por el número dos del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
Artículo 12 redactado por el número tres del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
Artículo 15 redactado por el número cuatro del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
Letra f) del número 2 del artículo 36 redactada por el número cinco del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
Número 3 del artículo 39 redactado por el número seis del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
Número 4 del artículo 39 redactado por el número seis del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
Número 5 del artículo 39 introducido por el número siete del artículo único del DL [EXTREMADURA] 2/2014, de 20 mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo («D.O.E.» 26 mayo).
- 2/6/2004
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Disposición Adicional Primera renumerada con incorporación del título por el apartado segundo del artículo 3 de Ley [EXTREMADURA] 3/2004, 28 mayo, de reforma del sistema financiero de Extremadura («D.O.E.» 1 junio), su contenido literal se corresponde con el de la anterior Disposición Adicional Única.
Disposición Adicional Segunda introducida por el apartado primero del artículo 3 de Ley [EXTREMADURA] 3/2004, 28 mayo, de reforma del sistema financiero de Extremadura («D.O.E.» 1 junio).
Disposición Adicional Tercera introducida por el apartado primero del artículo 3 de Ley [EXTREMADURA] 3/2004, 28 mayo, de reforma del sistema financiero de Extremadura («D.O.E.» 1 junio).
Téngase en cuenta que conforme establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley [EXTREMADURA] 3/2004, 28 mayo, de reforma del sistema financiero de Extremadura («D.O.E.» 1 junio), todas las referencias que en la presente norma, así como en su desarrollo reglamentario, se realizan a la Consejería de Economía, Industria y Comercio, se entenderán hechas a la Consejería competente en materia de Política Financiera.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
Las Cooperativas de Crédito, junto con las Cajas de Ahorro, constituyen el soporte financiero fundamental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La importancia de las mismas exige su regulación en una norma de máximo rango que además fomente y propicie la regionalización del ahorro, potencie el desarrollo económico y social de Extremadura, haciendo a los extremeños partícipes de la riqueza que la actividad de estas instituciones de crédito genere. Tradicionalmente, las Cooperativas de Crédito han asumido como propio el compromiso de contribuir al desarrollo regional, aun sin instrumentos normativos específicos que amparen dicho esfuerzo; instrumentos que los poderes públicos extremeños, mediante la presente Ley, intentan poner a su disposición.
En este ámbito conceptual, que pretende poner las instituciones financieras al servicio del desarrollo económico regional en la máxima medida en que ello sea factible de acuerdo con nuestro ordenamiento constitucional, se promulga la presente Ley del Crédito Cooperativo, dictada atendiendo a lo establecido en el artículo 149.1.11 de la Constitución y en el artículo 7.36 del Estatuto de Autonomía, en la redacción dada por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, normativa ésta que está constituida por la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, desarrollada por el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, y a la cual hay que añadir la doctrina sentada por nuestro Tribunal Constitucional, básicamente en su Sentencia 155/1993, de 6 de mayo, que vino a corregir determinadas extralimitaciones del legislador estatal en cuanto a la conceptuación como básicos de algunos de los preceptos de la citada Ley 13/1989. Asimismo, y en lo que resulte de aplicación, se atenderá a lo que establece la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
Esta disposición pretende, en consecuencia, regular con carácter general, y con el alcance referido, el régimen jurídico de las Cooperativas de Crédito Extremeñas, buscándose al propio tiempo fomentar, por las razones ya expuestas, su vinculación con las instituciones de su ámbito operativo de actuación para así buscar que las mismas contribuyan al desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma, habiéndose elegido para ello la forma y el rango de Ley por cuanto que así es como más eficazmente se garantizan las exigencias dimanantes de los fundamentales principios de certeza, estabilidad y seguridad jurídica que deben presidir las normas emanadas en nuestro vigente Estado social y democrático de Derecho.
II
Esta Ley del Crédito Cooperativo se estructura en siete Títulos, una Disposición Adicional, seis Disposiciones Transitorias, una Derogatoria y una Final.
En el Título Primero «Disposiciones Generales» se recoge normativa de carácter básico. Se establece el ámbito de aplicación de la Ley, se definen las Cooperativas de Crédito, se fija la tutela de la Junta de Extremadura, se recogen los requisitos y procedimientos para su creación, fusión, escisión, disolución y liquidación y se crea el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Autónoma.
El Título Segundo «Régimen Económico» regula las aportaciones de los socios y sus limitaciones; determinadas actividades económicas, inversiones, publicidad, oficinas, deber de información, estableciendo el órgano administrativo que ejercerá las competencias autonómicas relacionadas con aquéllas; lo referente al resultado económico y su distribución. Por último, se refiere a la contabilidad, que se ajustará a la normativa establecida para las Entidades de Crédito y a la necesidad de someterse a auditoría externa.
En el Título Tercero «Organos» se regula sobre los Organos que van a gobernar las Cooperativas de Crédito y, asimismo, como novedad se introduce la existencia de la Comisión de Control como Organo Social. En el último capítulo se crea el Registro de Altos Cargos.
El Título Cuarto «Asociacionismo Cooperativo», prevé el derecho de las Cooperativas de Crédito de asociarse en uniones, Federaciones y Confederaciones, refiriéndose el Capítulo II exclusivamente a las Federaciones Extremeñas de Cooperativas de Crédito.
El Título Quinto «Defensor del Cliente» se refiere al Defensor del Cliente y recoge una regulación mínima de sus aspectos básicos, estableciéndose la posibilidad de que esta figura sea la misma que la establecida por las Cajas de Ahorros regionales.
El Título Sexto «Régimen de Control» se refiere al sistema de inspección e intervención y a la potestad sancionadora sobre la base de lo establecido en la normativa estatal al respecto.
Por último, el Título Séptimo se refiere a las Secciones de Crédito de las Cooperativas y en él se regula, genéricamente, sobre todo lo referente a las mismas; definiciones, régimen jurídico, creación, inscripción, gerencia, régimen económico y financiero e inspección y sanción