Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 83 de 18 de Julio de 2002 y BOE núm. 201 de 22 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 18 de Septiembre de 2002. Revisión vigente desde 30 de Abril de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TÍTULO I. DE LOS ANIMALES EN GENERAL
- TÍTULO II. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE COMPAÑÍA
- TÍTULO III. DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS DE RENTA
- TÍTULO IV. DE LOS ANIMALES SALVAJES EN CAUTIVIDAD
-
TÍTULO V.
RÉGIMEN SANCIONADOR
- Artículo 30 Principio general de responsabilidad
- Artículo 31 Sujetos responsables
- Artículo 32 Infracciones
- Artículo 33 Sanciones
- Artículo 34 Compatibilidad y Medidas provisionales
- Artículo 35 Prescripción
- Artículo 36 Órgano de incoación
- Artículo 37 Órgano sancionador
- Artículo 38 Procedimiento sancionador aplicable
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 30/4/2019
-
L 9/2019, de 5 Abr. CA Extremadura (modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura)
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-
Disposición adicional tercera redactada por la disposición final primera de la Ley [EXTREMADURA] 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura («D.O.E.» 10 abril).
- 15/6/2011
- 1/1/2006
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Ley 7/2005 de 27 Dic., CA Extremadura (modificación de Ley 5/2002 de 23 May., de protección de los animales en Extremadura)
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Número 3 del artículo 2º redactado por artículo primero de Ley [EXTREMADURA] 7/2005, 27 diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
Número 2 del artículo 4º redactado por apartado 1 del artículo segundo de Ley [EXTREMADURA] 7/2005, 27 diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, 23 mayo, de Protección de los Animales en Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 4º introducido por apartado 2 del artículo segundo de Ley [EXTREMADURA] 7/2005, 27 diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, 23 mayo, de Protección de los Animales en Extremadura («D.O.E.» 31 diciembre).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
La creciente sensibilización de los ciudadanos extremeños por la protección de los animales, en concordancia con la existente en las sociedades más avanzadas, aconsejan crear un instrumento legal que permita la defensa, respeto y salvaguarda de los animales frente a conductas que supongan maltrato, violencia, vejaciones o el mantenimiento de los mismos en condiciones higiénico-sanitarias contrarias a su especie y grado de desarrollo; al tiempo que dicho instrumento sirva para fomentar esta sensibilización por los animales de acuerdo con lo previsto en los Tratados y Convenios internacionales suscritos al efecto.
La presente Ley tiene, pues, por objeto la protección de todos los animales existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean domésticos, -de compañía o de renta- o salvajes en cautividad, excluyéndose el régimen de las especies autóctonas y la fauna silvestre, que por su especial significación y singularidad son objeto de una regulación específica, incardinada en normas de defensa y conservación de la naturaleza y de protección del patrimonio natural de Extremadura.
Por todo ello, partiendo de la inexistencia de una legislación regional sobre la protección de los animales, que recoja las condiciones de cuidado y respeto que a todos corresponde, y el régimen sancionador que derive de su incumplimiento, se hace precisa la promulgación de esta Ley en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.