Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 29 de 10 de Febrero de 1995 y BOE núm. 143 de 16 de Junio de 1995
- Vigencia desde 11 de Febrero de 1995. Revisión vigente desde 27 de Agosto de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
- TITULO II. Técnicas y medidas de defensa
- TITULO III. Administración ambiental
- TITULO IV. Disciplina ambiental
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- Afectaciones recientes
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- 27/8/2019
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Número 4 del artículo 35 introducido por el apartado uno de la disposición final primera de la L [GALICIA] 5/2019, 2 agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia («D.O.G.» 7 agosto).
Artículo 42 redactado por el apartado dos de la disposición final primera de la L [GALICIA] 5/2019, 2 agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia («D.O.G.» 7 agosto).
- 28/12/2013
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Capítulo IV del Título II derogado por el número 1 de la Disposición Derogatoria 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Letra a) del artículo 2 redactada por el número 1 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Número 1 del artículo 5 redactado por el número 2 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Número 4 del artículo 5 redactado por el número 3 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Número 6 del artículo 5 redactado por el número 4 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Letra a) del artículo 31 redactada por el número 5 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Letra a) del artículo 33 redactada por el número 6 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Letra d) del artículo 33 redactada por el número 7 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Letra e) del artículo 33 redactada por el número 8 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Artículo 40 redactado por el número 9 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
Letra b) del número 1 del artículo 45 redactada por el número 10 de la Disposición Final 2.ª de la Ley [GALICIA] 9/2013, 19 diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia («D.O.G.» 27 diciembre).
- 1/1/2012
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Capítulo III del Título II «De la evaluación de efectos ambientales» derogado por el número tres de la disposición derogatoria única de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
Número 2 del art. 5 redactado por el artículo 27 de la Ley [GALICIA] 12/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.» 30 diciembre).
- Otras afectaciones anteriores
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L 2/1995 de 31 Mar. CA Galicia (modificación de la L 1/1995 de 2 Ene., protección ambiental)
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- Disposición Derogatoria Única redactada por Ley [GALICIA] 2/1995, 31 marzo por la que se modifica la Ley 1/1995, 2 enero, de Protección Ambiental («D.O.G.» 12 abril).
El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado al desarrollo de la persona y el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de los recursos naturales para promover y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, en el artículo 27, reconoce a la comunidad autónoma la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y el paisaje, en los términos del articulo 149.1.23 de la Constitución, y le atribuye, en otros preceptos, competencias diversas en relación con diferentes ámbitos relacionados con el medio ambiente, como son la ordenación del territorio y la sanidad, o sectores del medio físico, como el suelo y el agua, y actividades como la pesca y los vertidos industriales contaminantes en las aguas territoriales del estado correspondientes al litoral gallego.
Las especiales características del país gallego y la inexistencia de una Ley Básica general estatal de medio ambiente, unidas a una creciente preocupación social sobre la materia, hacen adecuada la promulgación de una norma adicional de protección autonómica, que a su vez posibilite la aplicación de las exigencias ambientales de la CEE a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma Gallega, de una mínima coherencia a la regulación sectorial existente a fin de facilitar su aplicación y efectividad dentro de un modelo integrador y, en el marco de la legislación básica del estado, permita establecer y realizar una política ambiental orientada a la defensa, protección y restauración de los valores ambientales propios de nuestra comunidad.
Esta regulación se basa en los principios de prevención, de evaluación de impacto ambiental, de efectos ambientales e incidencia ambiental, de información publica, objetiva, permanente y completa como base de una efectiva participación ciudadana que posibilite el establecimiento de un pacto ambiental en la defensa de estos valores colectivos, de nivel de acción adecuada complementado con la subsidiariedad y colaboración de las instancias autonómica y local y de coordinación y unidad de acción mediante el adecuado diseño de la administración ambiental en el ámbito autonómico.
Aunque las técnicas que permitan la aplicación de los anteriores principios han de apoyarse en la investigación científica y técnica y de ahí la necesidad de institucionalizar los contactos entre la administración ambiental y la comunidad científica y técnica, fomentando una mas estrecha y continua relación con la universidad y con los centros de investigación, esta consideración habrá también de aplicarse a sectores sociales directamente implicados en la protección de los valores ecológicos, para que la administración tenga conocimiento inmediato y permanente de estas inquietudes y también adopte las medidas mas adecuadas para solucionarlas.
La necesaria modificación en las pautas de comportamiento, en un mayor respeto al medio, tiene que fundamentarse principalmente en la educación ambiental a todos los niveles dentro de una formación permanente de la propia personalidad, despertando en ella una nueva conciencia ecológica y un nuevo orden de valores que ha de respetar, a fin de poder transmitir a las futuras generaciones este patrimonio común. A pesar de ello, para las conductas manifiestamente insolidarias tendrá que establecer una regulación de ilícito ambiental completa y efectiva, facilitando el régimen de las inspecciones y dotando a sus agentes de la autoridad necesaria para el cumplimiento de sus fines, unificando las guarderías y policías existentes dentro de la necesaria unidad de acción, estableciendo un régimen de contravenciones y sanciones completo, idóneo para los fines previstos y suficiente en conexión con los procedimientos sancionadores establecidos en las regulaciones sectoriales.
De este modo, a través de una norma adicional de protección autonómica y en el marco de una necesaria legislación básica, estará dándose cumplimiento al articulo 45 de la Constitución y a las exigencias ambientales derivadas del ingreso de España en la CEE dentro del ámbito de nuestra autonomía.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el articulo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el articulo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo, en nombre del rey, la Ley de protección ambiental de Galicia