Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Órgano PARLAMENTO DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 214 de 08 de Noviembre de 1995 y BOE núm. 287 de 01 de Diciembre de 1995
- Vigencia desde 09 de Noviembre de 1995. Esta revisión vigente desde 27 de Octubre de 2014


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TITULO VI
Del patrimonio bibliográfico
Artículo 75 Definición
1. Constituyen el patrimonio bibliográfico de Galicia los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas, y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, impresas, manuscritas, fotográficas, cinematográficas, fonográficas y magnéticas de carácter unitario o seriado, en cualquier tipo de soporte e independientemente de la técnica utilizada para su creación o reproducción, de las cuales no conste la existencia de, al menos, tres ejemplares en bibliotecas o servicios públicos.
2. Asimismo, forman parte del patrimonio bibliográfico de Galicia las obras con más de cien años de antigüedad, incluidos los manuscritos, así como los fondos que por alguna circunstancia formen un conjunto unitario, independientemente de la antigüedad de las obras que lo conforman.