Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 163 de 24 de Diciembre de 1998 y BOE núm. 31 de 05 de Febrero de 1999
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 1998. Esta revisión vigente desde 29 de Junio de 2001 hasta 01 de Enero de 2002
TITULO I
Consejería de Presidencia
CAPITULO I
Tasa por la prestación de servicios necesarios para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia
Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
- 1. La prestación de los servicios necesarios para otorgar las concesiones y autorizaciones o certificaciones correspondientes a la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
- 2. La tramitación de los expedientes y la expedición de certificaciones correspondientes a la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
Artículo 2 Sujeto pasivo
1. Están obligados al pago de esta tasa en su condición de sujetos pasivos contribuyentes, los concesionarios o quienes reciban autorización para la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
2. Son también sujetos pasivos por esta tasa quienes soliciten la tramitación de expedientes y la expedición de certificaciones relacionadas con la radiodifusión sonora a través de ondas métricas con modulación de frecuencia.
Artículo 3 Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Conceptos | Pesetas |
Si se trata de autorizaciones | 2.970 |
Si se trata de concesiones o certificaciones registrales | 6.360 |
Si la autorización o concesión requiere análisis de proyecto técnico | 14.840 |
Si se trata de certificaciones | 5.350 |
Artículo 4 Devengo
La tasa se devengará:
- a) En las autorizaciones y concesiones administrativas, en el momento en que se soliciten esos servicios.
- b) En la tramitación de expediente y certificaciones, en el momento en que sean expedidos. No se tramitarán los expedientes ni se expedirán los certificados hasta tanto se haya efectuado el pago de la tasa.
CAPITULO II
Tasa por la inscripción de constitución de asociaciones en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
Artículo 5 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa:
- 1. La solicitud de instrucción del expediente de inscripción, modificación o extinción de asociaciones y fundaciones en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- 2. La solicitud de cualquier información que conste en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 6 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten la inscripción inicial, modificación o extinción de asociaciones y fundaciones, así como quienes soliciten información que conste en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 7 Cuantía
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Conceptos Pesetas
Por expediente de inscripción de constitución de
asociaciones y fundaciones ......................... 6.360
Por inscripción de modificaciones estatutarias o
de fusiones de asociaciones y fundaciones .......... 5.300
Por inscripción de extinción de asociaciones y
fundaciones ........................................ 1.590
Por expedición de certificaciones ................... 1.060
Por confrontación de documentos ..................... 2.650
Artículo 8 Devengo
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de los servicios a que se refiere el hecho imponible y será exigible en el momento en que aquéllos sean solicitados.