Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Esta revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2010 hasta 01 de Enero de 2013


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TÍTULO I
LOS CONSEJOS
Artículo 6 Consejos
El gobierno, la administración y la representación de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y sus islas adyacentes corresponden a los consejos, los cuales gozan de autonomía en el ejercicio de sus competencias para la gestión de sus intereses, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y su legislación específica.
Artículo 7 Composición y competencia
1.- Cada uno de los consejos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera está integrado por los consejeros elegidos en sus respectivas circunscripciones, de acuerdo con la legislación electoral vigente y conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía y en el resto de normativa aplicable.
2. Los consejos, como instituciones de gobierno de cada una de las islas, además de las competencias que tengan atribuidas por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ejercerán aquellas que les sean atribuidas por la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local.
Artículo 8 Remisión a la ley específica
Los consejos se rigen por su ley autonómica específica, por esta ley municipal y de régimen local y por las normas de la legislación básica estatal que les sean aplicables.