Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 186 de 27 de Diciembre de 2006 y BOE núm. 26 de 30 de Enero de 2007
- Vigencia desde 31 de Diciembre de 2006. Esta revisión vigente desde 26 de Noviembre de 2010 hasta 01 de Enero de 2013


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TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1 Organización territorial
La comunidad autónoma de las Illes Balears articula su organización territorial en islas y municipios. Las instituciones de gobierno de las islas son los consejos y las de los municipios los ayuntamientos.
Artículo 2 Otras entidades locales
También tienen la condición de entes locales las mancomunidades de municipios, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas y los consorcios locales constituidos por entes locales entre sí o con otras administraciones públicas y que tengan por objeto esencial la prestación de servicios y obras que sean competencia de los entes locales.
Artículo 3 Principios de organización
Se garantiza al municipio y las demás entidades locales que puedan existir la plena autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, así como para el ejercicio de sus competencias. Los entes locales sirven con objetividad los intereses públicos y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, autonomía, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, autonomía, participación y con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal.
Las leyes del Parlamento de las Illes Balears, al regular los diferentes sectores de la acción pública, atribuirán a los entes locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y suficiencia financiera, de conformidad con el principio de proximidad a la ciudadanía. Las leyes que afectan al régimen jurídico, orgánico, funcional, competencial y financiero de los municipios tendrán en cuenta necesariamente sus diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y de capacidad de gestión.
Artículo 4 Representación objetiva de los intereses locales
1. Los municipios pueden agruparse y tienen derecho a asociarse con otros y a cooperar entre ellos y con otros entes públicos, en los términos establecidos en la ley, para ejercer sus competencias, mejorar la prestación de servicios a la ciudadanía y también para cumplir tareas de interés común. A estos efectos, tienen capacidad para establecer convenios y crear mancomunidades, consorcios y asociaciones, y participar en ellos, y también adoptar otras formas de actuación conjunta. Las leyes no pueden limitar este derecho si no es para garantizar la autonomía de los demás entes que la tienen reconocida.
2. La Asamblea de municipios es el órgano de representación de los municipios en las instituciones de las Illes Balears. Esta asamblea será escuchada previamente a la tramitación de las iniciativas legislativas que afecten de manera específica a los municipios. Será escuchada previamente a la tramitación de planes y normas reglamentarias de carácter autonómico o insular. La composición, la organización y las funciones de la Asamblea de municipios serán reguladas reglamentariamente.
3. Las entidades locales, cada una en su ámbito, asumen la función de representantes objetivas de la comunidad local a la que sirven, a los efectos de la participación y la defensa de la misma en los asuntos de su respectivo interés.
Artículo 5 Fuentes del régimen local
Los entes locales se rigen por la legislación estatal básica, por esta ley, por los reglamentos autonómicos sobre régimen local y por las otras disposiciones autonómicas conexas o complementarias, así como por los reglamentos y las ordenanzas propios de cada uno. El orden de prelación de estas normas es el derivado del sistema de distribución competencial establecido por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.