Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- Publicado en BOIC núm. 45 de 05 de Marzo de 2010 y BOE núm. 67 de 18 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 06 de Marzo de 2010. Revisión vigente desde 23 de Abril de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I.
POLÍTICAS PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
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CAPÍTULO I.
INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
- Artículo 5 Transversalidad de género
- Artículo 6 Informe de evaluación de impacto de género
- Artículo 7 Estrategia de igualdad de género
- Artículo 8 Programas operativos departamentales
- Artículo 9 Enfoque de género en el Presupuesto
- Artículo 10 Lenguaje no sexista e imagen pública en medios de comunicación social y publicidad
- Artículo 11 Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género
- CAPÍTULO II. PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO POR PARTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS
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CAPÍTULO I.
INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
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TÍTULO II.
MEDIDAS PARA PROMOVER LA IGUALDAD DE GÉNERO
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CAPÍTULO I.
IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN
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SECCIÓN 1.
Enseñanza no universitaria
- Artículo 15 Principio de igualdad en la educación
- Artículo 16 Promoción de la igualdad de género en los centros educativos
- Artículo 17 Currículo
- Artículo 18 Materiales curriculares y libros de texto
- Artículo 19 Formación del profesorado
- Artículo 20 Consejos escolares
- Artículo 21 Inspección educativa
- SECCIÓN 2. Enseñanza universitaria
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SECCIÓN 1.
Enseñanza no universitaria
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CAPÍTULO II.
DE LA IGUALDAD EN EL EMPLEO
- Artículo 24 Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
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SECCIÓN 1.
De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública canaria
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SUBSECCIÓN 1.
Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
- Artículo 25 Perspectivas de género en el Sistema Público de Empleo y Formación de Canarias
- Artículo 26 Incentivos a la contratación de mujeres
- Artículo 27 Trabajo doméstico
- Artículo 28 Promoción empresarial
- Artículo 29 Calidad en el empleo
- Artículo 30 Perspectiva de género en los ámbitos laboral, empresarial y sindical de Canarias
- Artículo 31 Negociación colectiva
- Artículo 32 Seguridad y salud laboral
- Artículo 33 Acoso sexual y acoso por razón de sexo
- SUBSECCIÓN 2. Igualdad en el sector público
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SUBSECCIÓN 1.
Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado
- SECCIÓN 2. Responsabilidad social y Marca de Excelencia Canaria en igualdad
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CAPÍTULO III.
CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL
- Artículo 40 Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado
- Artículo 41 Organización de espacios, horarios y creación de servicios
- Artículo 42 Teletrabajo y trabajo en el domicilio
- SECCIÓN 1. De la conciliación en las empresas privadas
- SECCIÓN 2. De la conciliación en la Función Pública canaria
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CAPÍTULO IV.
POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD Y DE BIENESTAR SOCIAL
- SECCIÓN 1. Promoción y protección de la salud
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SECCIÓN 2.
Políticas de bienestar social
- Artículo 48 Igualdad en las políticas de bienestar social
- Artículo 49 Mujeres mayores
- Artículo 50 Cuidadoras y cuidadores de personas dependientes
- Artículo 51 Inclusión social
- Artículo 52 Tráfico de personas
- Artículo 53 Personas prostituidas
- Artículo 54 Personas con discapacidad
- Artículo 55 Mujeres e interculturalidad
- SECCIÓN 3. Derecho al embarazo y la maternidad
- CAPÍTULO V. POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y ATENCIÓN A LAS MUJERES
- CAPÍTULO VI. PARTICIPACIÓN SOCIAL, POLÍTICA Y ECONÓMICA
- CAPÍTULO VII. IMAGEN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
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CAPÍTULO I.
IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN
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TÍTULO III.
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL Y COORDINACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
- Artículo 67 Comisión Interdepartamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
- Artículo 68 Unidades de igualdad de género
- Artículo 69 Observatorio de la Igualdad de Género
- Artículo 70 Consejo Canario de Igualdad de Género
- Artículo 71 Coordinación de los poderes públicos de Canarias para la igualdad entre mujeres y hombres
- TÍTULO IV. GARANTÍAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
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DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Dotación presupuestaria
- Segunda Modificaciones en la legislación autonómica de Canarias
- Tercera Modificación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de la Mujer
- Cuarta Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común
- Cuarta (sic) Representación equilibrada
- Quinta (sic) Representación equilibrada en la Mesa del Parlamento de Canarias
- Sexta (sic) Representación equilibrada en los órganos de relevancia estatutaria, comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Consejo Económico y Social
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO DE LA LEY
- ACCIONES POSITIVAS
- ACOSO MORAL POR RAZÓN DE GÉNERO
- ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
- ACOSO SEXUAL
- AGENTES O PROMOTORES DE IGUALDAD DE GÉNERO
- COEDUCACIÓN Y EDUCACIÓN NO SEXISTA
- CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR
- CORRESPONSABILIDAD EN LOS ÁMBITOS PÚBLICO Y PRIVADO
- CUENTA COMPLEMENTARIA O CUENTA SATÉLITE
- DESIGUALDADES DE GÉNERO EN LA EDUCACIÓN
- DISCRIMINACIÓN DIRECTA
- DISCRIMINACIÓN INDIRECTA
- DISCRIMINACIÓN LABORAL
- DISCRIMINACIÓN RETRIBUTIVA
- DOBLE DISCRIMINACIÓN O VULNERABILIDAD SOCIAL DE DETERMINADOS COLECTIVOS DE MUJERES
- ESTADÍSTICAS DE GÉNERO
- ESTADÍSTICAS DESAGREGADAS POR SEXO
- EVALUACIÓN DEL IMPACTO DE GÉNERO
- FEMINIZACIÓN DE LA POBREZA
- GÉNERO
- IGUALDAD LEGAL O FORMAL
- IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
- INDICADORES SOCIALES DE GÉNERO
- LENGUAJE SEXISTA
- PERSPECTIVA O ANÁLISIS DE GÉNERO
- PLANES DE IGUALDAD
- PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS
- POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD EN EL EMPLEO
- PRESUPUESTOS PÚBLICOS CON ENFOQUE DE GÉNERO
- PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO ENTRE MUJERES Y HOMBRES
- PUBLICIDAD SEXISTA O DISCRIMINATORIA POR RAZÓN DE GÉNERO
- PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR
- RELACIONES SOCIALES DE GÉNERO
- ROLES DE GÉNERO
- SEGREGACIÓN LABORAL
- SELLO DE CALIDAD Y MARCA DE EXCELENCIA EMPRESARIAL EN IGUALDAD DE GÉNERO
- TRANSVERSALIDAD Y MAINSTREAMING DE GÉNERO
- VIOLENCIA DE GÉNERO
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BOIC 9 Abril. Corrección de errores de la L 1/2010, 26 Feb. CA Canarias (de Igualdad entre Mujeres y Hombres)
- Afectaciones recientes
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- 23/4/2019
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L 7/2019 de 9 Abr. CA Canarias (modificación de la L 1/2010, Igualdad entre Mujeres y Hombres y de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición)
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Número 4 del artículo 2 introducido por el artículo 1 de la Ley [CANARIAS] 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley [CANARIAS] 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición («B.O.I.C.» 22 abril).
Disposición adicional introducida conforme establece el artículo 2 de la Ley [CANARIAS] 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley [CANARIAS] 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición («B.O.I.C.» 22 abril).
Disposición adicional introducida conforme establece el artículo 3 de la Ley [CANARIAS] 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley [CANARIAS] 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición («B.O.I.C.» 22 abril).
Disposición adicional introducida conforme establece el artículo 4 de la Ley [CANARIAS] 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley [CANARIAS] 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición («B.O.I.C.» 22 abril).
- 11/11/2014
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Artículo 7 redactado por el número uno del artículo 20 de Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
Artículo 8 redactado por el número dos del artículo 20 de Ley [CANARIAS] 9/2014, 6 noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias («B.O.I.C.» 10 noviembre).
- 1/7/2012
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Número 5 del artículo 33 redactado por el número uno del artículo 11 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).
Número 1 del artículo 69 redactado por el número dos del artículo 11 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).
Número 1 del artículo 70 redactado por el número tres del artículo 11 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).
Artículo 71 redactado por el número cuatro del artículo 11 de Ley [CANARIAS] 4/2012, 25 junio, de medidas administrativas y fiscales («B.O.I.C.» 26 junio).
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un derecho fundamental en una sociedad democrática moderna que, desde todos los niveles normativos, se intenta conseguir a través de diversas medidas plasmadas en los tratados internacionales, en la normativa comunitaria, en nuestra Constitución y en la normativa legal y reglamentaria interna. También la Comunidad Autónoma de Canarias se ha comprometido con esa lucha, incluyendo la Igualdad en el Estatuto de Autonomía, y desarrollándola en la Ley de creación del Instituto Canario de la Mujer y en otras normativas sectoriales que incluían el compromiso por la consecución de la igualdad para las mujeres.
El papel que tradicionalmente han desempeñado mujeres y hombres en la sociedad, está experimentando una transformación importante: la mayor participación de las mujeres en el mercado laboral, su acceso a todos los niveles educativos, su mayor acceso a la formación y a la cultura, y en menor medida a los ámbitos de toma de decisiones. Esto genera cambios sociales favorables al avance en el camino hacia la igualdad entre mujeres y hombres. Estos cambios no hubieran sido posibles sin la aportación fundamental de los movimientos feministas y sin el esfuerzo de todas aquellas mujeres que desde el anonimato han trabajado a favor de los derechos de las mujeres.
Todas las mujeres del mundo merecen los cambios a favor de la igualdad. Esos cambios no han sido regalados sino que han sido fruto de una lucha de siglos, pero merecen, en esta Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, especial atención a las mujeres de Canarias: a todas las mujeres que nos han precedido en generaciones pasadas, a ellas un reconocimiento especial a nuestras abuelas y a nuestras madres. Esta ley es fruto de su lucha, una lucha en la que no eran conscientes de su lugar en el hogar, en su barrio, en su pueblo ni en su tierra; toda una vida dedicada a los otros en detrimento de ellas mismas. Un reconocimiento por su valentía para realizar un trabajo duro por sus familias olvidándose de ellas en condiciones muy duras, superando la dependencia y la sumisión en las que fueron educadas para siempre luchar. Canarias conoció en otros tiempos la emigración de sus gentes, tiempo en la que esta tierra no daba oportunidad y fueron miles las mujeres y hombres canarios que tuvieron que dejar su tierra; pero otras tantas mujeres se quedaron, esperando a los hombres, sin expectativa de su vuelta pero aún así lucharon por sacar adelante a su familia. Por todo ello nuestra gratitud, reconocimiento y ejemplo para generaciones futuras, siendo la igualdad entre mujeres y hombres el motivo y propósito de esta ley, en la Canarias del siglo XXI.
La presente Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene como objetivo la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. La eliminación de las desigualdades y discriminaciones que han afectado históricamente a las mujeres y niñas, se encuentra en un proceso avanzado de superación, si bien es cierto que el ritmo y los riesgos de vuelta atrás son ciertos y obligan a las diferentes administraciones a tomar las riendas para que la igualdad sea una realidad. Desde la segundad mitad del siglo XX, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, se han impulsado cambios importantes que han afectado sobre todo a la Igualdad en el empleo y en el salario de las mujeres con los hombres; ha sido fundamental el cambio operado en nuestro Estatuto de los Trabajadores relativo a «trabajo de igual valor, igual salario».
Ha sido difícil que nuestra sociedad aceptase que la igualdad tenía que afectar a todos los ámbitos de la vida y desarrollo de las mujeres, no sólo al ámbito laboral. Aquí nos hemos encontrado con la dificultad de concienciación del reconocimiento del derecho a una vida digna y de respeto, cuando nos referimos a la violencia de género.
En el ámbito internacional, figura de forma expresa y contundente, con los pronunciamientos para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, que viene conformado por la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la Mujer de 1967, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer de 1979 y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que tiene como función vigilar la aplicación de la Convención por los Estados que la han suscrito; entre ellos, España. En la Convención se declara que la discriminación contra las mujeres vulnera los principios de igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificultando la plena participación de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural.
En esta línea, las cuatro conferencias mundiales sobre la mujer, celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas -la primera de ellas celebrada en México en el año 1975, y las posteriores: Copenhague 1980, Nairobi 1985 y Pekín 1995-, han contribuido a situar la causa de la igualdad de género en primera línea del debate mundial. La Declaración y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 han establecido las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres: una, la transversalidad de género, siendo necesaria la vinculación de la totalidad de los poderes públicos, y dos, la representación equilibrada. Si bien es cierto que en estos últimos diez años, se han producido actuaciones de continuidad en el impulso que supuso sobre todo Beijing-Pekín, como ha sido el documento de Beijing + 10.
Para Europa ha sido fundamental, partiendo de la influencia de todas las actuaciones en el seno de la ONU, el trabajo realizado desde la creación de la entonces llamada Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, relacionadas temporalmente con los efectos posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En este ámbito de la Unión Europea han sido numerosas las directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, habiéndose desarrollado igualmente diversos programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades. El Tratado de Ámsterdam, aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam el 16 y 17 de junio de 1997, en sus modificaciones al Tratado de Roma de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Europea, incluye en su artículo 2 una referencia específica a la igualdad entre el hombre y la mujer como misión de la Comunidad. Igualmente, en el apartado 2 del artículo 3 se incorpora el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, que deberá inspirar todas las acciones y políticas comunitarias. También hay que destacar que los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea establecen tanto el principio de igualdad ante la ley como la prohibición de discriminación. Además, la Carta contiene un artículo específico, el 23, dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres y a las acciones positivas como medidas compatibles con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado normas comunitarias específicas, como la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación.
La Constitución española, aunque responde a un momento en el que todavía no se había desarrollado la sensibilidad social presente, proclama en sus artículos 1 y 14, como valor superior del ordenamiento jurídico, la igualdad de toda la ciudadanía ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Fundamental es la inclusión en este artículo, no sólo de la obligación de promover, sino también la de «remover los obstáculos». A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades contenida en el artículo 10.2, las previsiones del artículo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España; y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una ley orgánica.
Hoy contamos en España con el mejor instrumento renovador e impulsor de la igualdad de oportunidades y de resultado entre mujeres y hombres, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituyendo el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, ya que incorpora sustanciales modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos, e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres. Esta norma supone una obligación para que las administraciones asuman de una vez la protección, acompañamiento e impulso de las mujeres en todos sus ámbitos de desarrollo, en todas las relaciones y en todas las etapas de su vida.
El proceso de descentralización, que a partir del texto constitucional conduce al Estado autonómico, conlleva que sean diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades. Es el caso de Canarias y de su Comunidad Autónoma, que recoge en su Estatuto de Autonomía, dentro del título preliminar, en el artículo 5 sobre Derechos y Deberes, de forma expresa en su punto 2.a), que «Los poderes públicos canarios, en el marco de sus competencias, asumen como principios rectores de su política: a) La promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran». Así mismo, el artículo 30 del Estatuto de Autonomía, recoge en el punto 2, dentro de las competencias exclusivas, «régimen de sus organismos autónomos, de acuerdo con la legislación básica del Estado»; así en la creación del Instituto Canario de la Mujer se da cumplimiento a toda la materia de igualdad recogida como mandato en la Constitución española y en todos los tratados internacionales de los que participe España.
De esta forma, la vinculación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias es directa, en relación a todo lo establecido en los diferentes tratados y normas constitucionales y estatutarias relacionadas con la igualdad, para su respeto y promoción para todas las mujeres en su relación con los hombres.
El Gobierno de Canarias tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para promover la igualdad de derechos de las mujeres y de los hombres. Para ello debe formular y desarrollar políticas integrales de protección de los derechos de las mujeres. Tiene que incluir en esas políticas integrales de género, la consideración de los derechos de las mujeres como derechos humanos, dignos por tanto, de la máxima protección. Todos los esfuerzos deben ir encaminados a la consecución de la igualdad de forma real y efectiva, concienciando y conminando a todos los poderes públicos con competencias en Canarias y a toda la sociedad, de forma general e individual, para que hagan el esfuerzo necesario con resultados eficaces de protección, impulso y consolidación de la igualdad como principio fundamental en el desarrollo integral de cada persona y también de las mujeres. Todo esto dentro del marco jurídico que nos determina dentro de un Estado social y democrático de derecho.
La Comunidad Autónoma de Canarias, desde su aprobación y dentro de sus responsabilidades, con la creación del Instituto Canario de la Mujer sobre todo, ha venido desarrollando una importante labor para promover el papel de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida familiar, educativa, social, asociativa, cultural, laboral, económica, religiosa y política, con el fin de favorecer e impulsar la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
El principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida, haciendo necesaria la implementación de un enfoque más integral y general de la igualdad de género. Ha sido importante la evolución en los trabajos relacionados con la igualdad, hacia la «igualdad de resultados», ya que si nos quedamos sólo en la «igualdad de oportunidades», no exigimos la responsabilidad de las administraciones y de la sociedad en general en «garantizar el resultado y la efectividad en las políticas que se diseñan para conseguir que la igualdad sea real y efectiva». Es un concepto de las sociedades más avanzadas en lo que significa la implantación de la igualdad como motor de desarrollo de las mujeres en todas sus potencialidades.
También ha sido importante dentro de la evolución del concepto de igualdad, la incorporación de las teorías feministas y de la igualdad desde la diferencia. Una dificultad importante para la consecución de la igualdad, ha sido la confusión y el empeño de algunos sectores en identificar igualdad con identidad. La igualdad es un concepto que afecta a toda la vida de las personas y, por ende, también de las mujeres, aunque para conseguirla debemos aplicarla teniendo en cuenta las diferencias individuales, ya que, de otra manera, el resultado no sería la igualdad real y efectiva. De ahí que a la igualdad de oportunidades le añadamos la igualdad de resultados de esas oportunidades como sistema de mayor justicia.
La integración de la perspectiva de género en los debates en Canarias ha sido pareja a la realidad del resto de España. En cuanto a su inclusión y valoración en los discursos, documentos, informes y leyes, su incorporación es más reciente, aunque lo ha sido de forma enérgica y muy rápida, faltándole el impulso que supone una ley como ésta para colocar a nuestra Comunidad Autónoma en el lugar que se merece y que, sobre todo, se merece la ciudadanía en Canarias y de forma especial las mujeres.
A partir de la creación del Instituto Canario de la Mujer por Ley 1/1994, se han aprobado en Canarias tres Planes de Igualdad: I Plan Canario de Igualdad 1995-1996, II Plan Canario de Igualdad 1997-2000, III Plan Canario de Igualdad 2003-2006; se han desarrollado diferentes programas europeos de impulso de la igualdad en sus diferentes facetas, como los Nows, el Equal Ariadna 2004-2007, Equal Futur@, Interreg IIIB Violeta; el Programa Canario de Violencia 2002-2006; la Ley 16/2003, de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Una gran cantidad de decretos y órdenes, así como publicaciones sobre el uso administrativo del lenguaje no sexista, la comisión interdepartamental de impulso de la igualdad y del enfoque de género, han sido aprobados por el Gobierno de Canarias para dinamizar la consecución de la igualdad y la protección de las mujeres víctimas de violencia.
Reconociendo los pasos ya dados en diversos ámbitos normativos y territoriales, la Comunidad Autónoma de Canarias necesita dotarse, a través de esta ley, de instrumentos de variada naturaleza y desarrollos eficaces que sirvan al propósito común de una sociedad igualitaria, justa, solidaria y democrática en la que las mujeres y los hombres tengan, realmente, los mismos derechos y oportunidades, así como resultados.
En este sentido, la presente ley tiene como objetivo principal garantizar la vinculación de los poderes públicos en todos los ámbitos, en el cumplimiento de la transversalidad como instrumento imprescindible para el ejercicio de las competencias autonómicas en clave de género.
La presente ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, setenta y cuatro artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar establece los conceptos esenciales en materia de igualdad de género y los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad de género.