Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias
- Órgano PARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 153 de 07 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2019


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TÍTULO
XIX
DE LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO CON LA RADIOTELEVISIÓN CANARIA
Artículo 200
Los miembros de la comisión podrán solicitar información y documentación de la Junta de Control, de la administradora o administrador único y de la Dirección General del ente público RTVC. Se aplicará a estas solicitudes lo previsto con carácter general en el artículo 16 del presente Reglamento.
Artículo 201
1. Los miembros de la Cámara podrán formular preguntas con respuesta oral dirigidas a la Dirección General del ente público RTVC o a su administrador único o la administradora única, que serán contestadas exclusivamente en el seno de la Comisión de Control de Radiotelevisión Canaria.
2. Dichas preguntas estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días después de que sean calificadas por la Mesa de la Cámara.
La tramitación se hará según lo establecido en el apartado 5 del artículo 178 del presente Reglamento, sin que en ningún caso su duración pueda exceder de diez minutos.
3. Asimismo, los miembros de la Cámara podrán formular preguntas a la Junta de Control del ente público RTVC para su respuesta por escrito.
Artículo 202
1. La Dirección General o el administrador único o la administradora única del ente público RTVC, a petición propia o por acuerdo de la mesa de la comisión, previa solicitud de un grupo parlamentario, comparecerá ante esta para celebrar sesiones informativas, que se ajustarán al siguiente procedimiento:
- 1º. Exposición oral de la Dirección General o del administrador único o de la administradora única por un tiempo de diez minutos.
- 2º. Intervención de los grupos parlamentarios, por tiempo de diez minutos, para formular preguntas u observaciones.
- 3º. Contestación por la Dirección General o por el administrador único o la administradora única a las preguntas u observaciones formuladas por un tiempo de diez minutos.
- 4º. Tras la intervención de la Dirección General o del administrador único o de la administradora única, los distintos grupos parlamentarios podrán fijar posiciones por un tiempo de cinco minutos, sin que la persona compareciente pueda intervenir en el debate.
2. Si la comparecencia se produjera a solicitud de un grupo parlamentario, esta se desarrollará con arreglo al siguiente procedimiento:
- 1º. Intervención del grupo solicitante por un tiempo de cinco minutos, a los efectos de enunciar brevemente los asuntos que motivaron su solicitud de comparecencia.
- 2º. Contestación de la Dirección General o del administrador único o de la administradora única por un tiempo de diez minutos.
- 3º. Intervención de los grupos parlamentarios no solicitantes de la comparecencia, por tiempo de tres minutos, para formular preguntas escuetas o solicitar aclaraciones a la Dirección General o al administrador único o administradora única.
Tanto el grupo parlamentario solicitante de la comparecencia como la Dirección General o el administrador único o la administradora única dispondrán de sendos turnos de réplica de diez minutos cada uno.