Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias
- Órgano PARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 153 de 07 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2019
TÍTULO
XX
DE LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO Y DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS
Artículo 203
1. El Pleno de la Cámara designará, para cada legislatura del Parlamento, a las personas que representarán a la Comunidad Autónoma de Canarias en el Senado asegurando, en todo caso, la adecuada representación proporcional a cada grupo parlamentario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43, letra d) del Estatuto de Autonomía de Canarias y procurando el cumplimiento del principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará la adecuación de tal representación a cada grupo parlamentario, según proceda, y fijará el procedimiento y los plazos de las propuestas.
3. Si fuera precisa la sustitución de alguna de las senadoras o alguno de los senadores designados, la persona sustituta será propuesta por el mismo grupo parlamentario al que corresponda la vacante que se pretende cubrir.
Artículo 204
1. El Pleno del Parlamento, a iniciativa de un grupo parlamentario, podrá solicitar a los senadores y senadoras representantes de la comunidad autónoma su presencia para informar sobre aquellos asuntos relacionados con la actividad del Senado que resulten de interés para Canarias. Igual facultad corresponderá a las comisiones, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara.
2. La Mesa de la Cámara asignará a cada uno de los senadores y senadoras representantes de la comunidad autónoma los medios que fueren necesarios para mantener su relación con el Parlamento de Canarias.
3. La Mesa adoptará las medidas oportunas a fin de que a los citados senadores y senadoras les sean notificados cuantos asuntos sean tratados en el Parlamento de Canarias y que pudieran resultar de interés para el mejor desempeño de su mandato.
Artículo 205
1. En el caso de que hubieran de elegirse otras personas, la elección se realizará por el Pleno en la forma que establezca la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, según una fórmula de sufragio restringido en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara.
2. Las personas candidatas que, según las respectivas normas reguladoras, correspondan ser propuestas por el Parlamento de Canarias para la Diputación del Común, el Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas, el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias, la Junta de Control y la Dirección General del ente público RTVC, comparecerán previamente ante la comisión parlamentaria competente a los efectos de verificar su idoneidad para ocupar el cargo correspondiente.
Artículo 206
1. En los nombramientos y designaciones de personas que corresponda efectuar al Parlamento de Canarias regirá el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
2. Corresponde a la Mesa, oída la Junta de Portavoces, la aprobación de las normas que permitan dar cumplimiento a este principio.