Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias
- Órgano PARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 153 de 07 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2019


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TÍTULO
XXI
DE LAS ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 207
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.f) del Estatuto de Autonomía de Canarias , el Pleno del Parlamento, o, en su caso, la Diputación Permanente podrá adoptar por mayoría el acuerdo de interponer el recurso de inconstitucionalidad a que hacen referencia los artículos 161.1.a) de la Constitución y 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre . La propuesta deberá indicar expresamente los preceptos de la ley, disposición o actos con fuerza de ley impugnados y el precepto constitucional que se considere infringido.
Artículo 208
1. Admitido a trámite por el Tribunal Constitucional un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra una ley del Parlamento de Canarias, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, dispondrá la personación en el recurso y la formulación, en su caso, de las alegaciones pertinentes.
2. Igualmente corresponde a la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, la adopción del acuerdo para personarse y formular alegaciones:
- a) En los recursos de amparo que, en virtud de lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , sean interpuestos contra decisiones o actos sin fuerza de ley emanados de los órganos de la Cámara.
- b) En los conflictos en defensa de la autonomía local a que se refieren los artículos 75-bis y siguientes de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre .
- c) En aquellos otros supuestos previstos en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre , en los que se prevea la personación de la Cámara.