Resolución de 28 de julio de 2009, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento del Parlamento de Canarias
Ficha:
- Órgano PARLAMENTO DE CANARIAS
- Publicado en BOIC núm. 153 de 07 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2019
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TÍTULO
VIII
DE LOS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY RELATIVAS A CANARIA QUE DEBAN SER APROBADOS POR LAS CORTES GENERALES
Artículo 157
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.e) del Estatuto de Autonomía de Canarias , el Parlamento de Canarias podrá acordar:
- a) Solicitar del Gobierno del Estado, a través de la Presidencia del Gobierno de Canarias, la adopción y presentación de proyectos de ley.
- b) Presentar directamente proposiciones de ley ante las Cortes Generales, remitiéndolas a la Mesa del Congreso de los Diputados.
2. La tramitación se efectuará conforme a la regulación establecida en este Reglamento para las proposiciones de ley, con las siguientes determinaciones:
- a) El articulado del proyecto o proposición de ley deberá ser integrado en la proposición aprobada, salvo que la Cámara decida su formulación como bases a articular por el Gobierno de la Nación y/o Cortes Generales.
- b) La designación de los miembros de la Cámara, hasta un máximo de tres, y sus correspondientes suplentes, que hayan de encargarse de su defensa, en el supuesto 1.b) de este artículo, se efectuará conforme a lo dispuesto en el título XX de este Reglamento, de entre los pertenecientes a los grupos parlamentarios que hayan votado favorablemente el acuerdo definitivo en el Pleno de la Cámara.