Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 30 de 11 de Marzo de 2003 y BOE núm. 71 de 24 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 11 de Junio de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2015


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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 La Administración local de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Comunidad Autónoma de La Rioja organiza su Administración local conforme a lo dispuesto en la presente Ley, en el marco de la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y la legislación básica de régimen local.
Artículo 2 Entidades locales riojanas
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja se organiza territorialmente en municipios y en las comarcas que se constituyan.
2. El municipio es la entidad local básica de La Rioja. Está dotado de personalidad jurídica plena y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
3. Tienen, asimismo, la condición de entidades locales de La Rioja las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores.
4. En los términos establecidos en la presente Ley podrán constituirse entidades metropolitanas, que tendrán la condición de entidades locales.
Artículo 3 Potestades y prerrogativas
1. En su calidad de Administraciones públicas corresponden a las entidades locales riojanas, dentro de la esfera de sus competencias, las potestades y prerrogativas, establecidas en la legislación básica de régimen local, necesarias para su adecuada gestión y la elaboración y desarrollo de políticas propias.
2. Las potestades y prerrogativas a que se refiere el apartado anterior corresponderán también a las comarcas, entidades metropolitanas, mancomunidades y entidades locales menores, con las particularidades que establece la presente Ley y las Leyes de la Comunidad Autónoma que regulen su régimen específico o sus Estatutos propios.
Artículo 4 Principios de actuación de las Administraciones públicas sobre el territorio
1. Las Leyes del Parlamento de La Rioja reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, atribuirán a las entidades locales las competencias que procedan en atención a su capacidad de gestión y a las características de la actividad de que se trate.
2. Para lograr la mayor eficiencia en la gestión de los intereses públicos y la adecuada prestación de los servicios municipales, la distribución de competencias estará presidida por los principios de autonomía municipal, descentralización, máxima proximidad de la gestión a los ciudadanos y suficiencia financiera.
Artículo 5 Derecho a los servicios públicos esenciales
1. Todos los ciudadanos residentes en los municipios riojanos tienen derecho a disfrutar de los servicios públicos esenciales, sin discriminación por razón de su situación en el territorio.
2. Todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tienen la obligación de cooperar a la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales en todo el territorio riojano, a través del ejercicio de sus competencias propias y de la colaboración entre las diversas Administraciones.
Artículo 6 Registro de entidades locales de La Rioja
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de La Rioja, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.
2. Dicho Registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de régimen local y sus datos serán de libre acceso.
3. El contenido, organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
Véase D [LA RIOJA] 10/2004, 13 febrero, por el que crea y regula el registro de Entidades Locales de La Rioja («B.O.L.R.» 19 febrero).
Artículo 7 Competencias y funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja por su carácter uniprovincial
Las competencias y funciones que la legislación del Estado atribuye a las Diputaciones Provinciales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja y se ejercerán ordinariamente por la Administración autonómica. A estos efectos la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá derecho a los mismos medios y recursos económicos que se reconozcan a las Diputaciones Provinciales.