Ley 6/2009, de 15 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 159 de 23 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 14 de 16 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
Medidas tributarias
- CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-
CAPÍTULO II.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
-
SECCIÓN 1.
Adquisiciones «mortis causa»
- Artículo 4 Reducciones en las adquisiciones «mortis causa»
- Artículo 5 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda habitual
- Artículo 6 Incompatibilidad entre reducciones
- Artículo 7 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 8 Deducción para adquisiciones «mortis causa» por sujetos incluidos en los grupos I y II
-
SECCIÓN 2.
Adquisiciones «ínter vivos»
- Artículo 9 Reducciones en las adquisiciones «ínter vivos»
- Artículo 10 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 11 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 12 Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja
- Artículo 13 Deducción para las donaciones de primera vivienda habitual de padres a hijos
- SECCIÓN 3. Disposiciones comunes a ambas modalidades
-
SECCIÓN 1.
Adquisiciones «mortis causa»
-
CAPÍTULO III.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
-
SECCIÓN 1.
Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
- Artículo 15 Tipo impositivo general en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
- Artículo 16 Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual
- Artículo 17 Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 18 Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias
- Artículo 19 Tipo impositivo y deducción aplicables a las transmisiones onerosas de inmuebles adquiridos por sociedades constituidas por jóvenes empresarios
-
SECCIÓN 2.
Modalidad de «actos jurídicos documentados»
- Artículo 20 Tipo de gravamen general para documentos notariales
- Artículo 21 Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda
- Artículo 22 Deducción en determinadas operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios
- Artículo 23 Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 24 Documentos presentados a liquidación por Actos Jurídicos Documentados a los que sea de aplicación el artículo 20.Uno.22.c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 25 Tipo impositivo reducido y deducción para los documentos notariales que formalicen la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de sociedades mercantiles de jóvenes empresarios
- Artículo 26 Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca
-
SECCIÓN 1.
Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
-
CAPÍTULO IV.
Tributos sobre el juego
- Artículo 27 Regulación de los tipos tributarios y cuotas fijas de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
- Artículo 28 Devengo de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
- Artículo 29 Plazo de ingreso de los tributos sobre juegos de suerte, envite o azar
- Artículo 30 Tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
- CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a los tributos cedidos
- CAPÍTULO VI. Canon de saneamiento
- CAPÍTULO VII. Tasas
- TÍTULO II. Personal
- TÍTULO III. Normas de gestión económica
-
TÍTULO IV.
Medidas administrativas
- CAPÍTULO I. Medidas administrativas en materia de cooperativas
- CAPÍTULO II. Medidas administrativas en materia de cooperación para el desarrollo
- CAPÍTULO III. Medidas administrativas en materia de patrimonio forestal
- CAPÍTULO IV. Medidas administrativas en materia de pesca
- CAPÍTULO V. Medidas administrativas en materia de saneamiento y depuración de aguas
- CAPÍTULO VI. Medidas administrativas en materia de farmacia
- CAPÍTULO VII. Medidas administrativas en materia de juego
- CAPÍTULO VIII. Medidas administrativas en materia de impulso de la Administración electrónica y simplificación administrativa
- CAPÍTULO IX. Adaptación de la legislación sobre comercio interior y ferias
- CAPÍTULO X. Adaptación de la normativa en materia de juventud
- CAPÍTULO XI. Adaptación de la normativa sobre Administración local
-
CAPÍTULO XII.
Adaptación de la normativa sobre colegios profesionales
- Artículo 47 Modificación de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja
- Artículo 48 Modificación de la Ley 2/1999, de 8 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de La Rioja
- Artículo 49 Modificación de la Ley 2/2004, de 22 de abril, de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de La Rioja
- CAPÍTULO XIII. Adaptación de la normativa en materia de turismo
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Deducción en las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la utilización de medios telemáticos para su presentación y pago
- Disposición adicional segunda Exención de tasas de ganadería
- Disposición adicional tercera Modificación del sistema de financiación autonómica
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 31/10/2017
- 1/1/2014
- 1/1/2011
-
Ley 9/2010 de 16 Dic. CA La Rioja (Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011)
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Artículo 34 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 9/2010, 16 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
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-
Artículo 1 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 2 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 3 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 4 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 5 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 6 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 7 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 8 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 9 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 10 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 11 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 12 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 13 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 14 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 15 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 16 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 17 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 18 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 19 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 20 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 21 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 22 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 23 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 24 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 25 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 26 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 27 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 28 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 29 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
Artículo 30 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2010, 16 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2011 («B.O.L.R.» 20 diciembre).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
I Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja requieren para su aplicación una serie de medidas complementarias que, por su naturaleza tributaria o por afectar a disposiciones con rango legal, requieren también forma de ley.
Tal y como ha reconocido el propio Tribunal Supremo, las llamadas leyes de acompañamiento son leyes ordinarias, permiten el debate íntegro sobre todos sus preceptos y la libre presentación y aprobación de enmiendas, y su contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador.
No obstante, según ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas conexas no deben integrarse en la propia Ley de Presupuestos Generales, precisamente para evitar las limitaciones a las facultades de examen y enmienda propias de las cámaras legislativas que la Constitución establece para la tramitación de la ley de presupuestos.
En la presente ley se aprueban una serie de normas de orden tributario, en aras de cumplir los objetivos mencionados.
La habilitación competencial para la aprobación de estas medidas se encuentra en los artículos 8, 9, 26, 31 y 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
II La ley se abre con las medidas fiscales, que, en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, permiten configurar una política propia tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como sobre los tributos propios.
La política tributaria establecida por las instituciones de esta comunidad autónoma ha seguido un esquema coherente, en la firme creencia de que una menor presión fiscal es uno de los factores que influyen en una sociedad con iniciativa y en una economía sana y pujante.
Los beneficios fiscales se han fundamentado hasta la fecha en cuatro grandes líneas de actuación: protección de la familia en sus distintas formas, protección de los jóvenes y de los discapacitados, mejoras en los tributos que gravan la adquisición de viviendas y protección de la pequeña y mediana empresa, en especial de la empresa familiar y de las explotaciones agrarias familiares.
El periodo de crisis económica en el que España se encuentra sumida recomienda, por razones de elemental prudencia, no efectuar modificaciones profundas del sistema ya establecido. De esta forma, podrán compaginarse los numerosos beneficios fiscales ya introducidos con la necesaria suficiencia de recursos que la Administración necesitará para adoptar medidas que permitan afrontar la actual coyuntura económica. Así pues, se pretende que los contribuyentes riojanos mantengan una situación de baja presión fiscal y a la vez que el sector público disponga de recursos financieros con los que efectuar políticas que amortigüen el impacto de la situación en las economías familiares y en la actividad productiva.
Desde el punto de vista formal, continuando con la tradición iniciada en ejercicios anteriores, se pretende que todas las medidas fiscales a aplicar en el ejercicio de 2010 se encuentren compiladas en un solo texto normativo, facilitando su conocimiento y aplicación por los contribuyentes. Por lo tanto, el texto que se propone unifica las medidas fiscales ya consolidadas, aprobadas por el Parlamento de La Rioja en las sucesivas leyes de medidas fiscales y administrativas, añadiendo también las que introdujo la Ley 2/2009, de 23 de junio, de medidas urgentes de impulso a la actividad económica, e incorpora algunos nuevos beneficios fiscales.
De este modo, la ley introduce algunas novedades materiales en relación con la regulación de los tributos cedidos.
En primer lugar, se mejoran las condiciones tributarias de adquisición de la vivienda habitual en La Rioja estableciendo una deducción del 20% de la cuota de Actos Jurídicos Documentados. Además, se establece una nueva deducción del 100% en las escrituras que documenten las mejoras de determinados productos financieros, lo que contribuirá a que los ciudadanos puedan mejorar las condiciones de sus créditos y préstamos hipotecarios sin verse condicionados por la carga tributaria que tales operaciones llevaban aparejada hasta el momento.
También se ha establecido un tipo reducido para las escrituras que documenten las constituciones de garantías a favor de sociedades de garantía recíproca cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los impuestos sobre el juego han sido revisados, al efecto de que la presión fiscal no ponga en riesgo los numerosos empleos que dependen de un sector que, profundamente ligado al gasto suntuario, está resultando más afectado por el descenso del consumo que el resto de la economía.
Se han introducido también algunas normas de gestión que repercutirán en una mejora para los contribuyentes. En primer lugar, se extiende el régimen de suspensión sin garantías en los procedimientos de tasación pericial contradictoria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que constituye una especialidad procedimental propia de dicho impuesto, a la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cuya ley no se encuentra prevista expresamente esta clase de suspensión. Además, se habilita al consejero de Hacienda para que pueda declarar obligatoria la presentación telemática de ciertos modelos, de forma que algunos sectores profesionales de prestación de servicios a los contribuyentes utilicen su capacidad tecnológica para acelerar los trámites.
Se actualiza la cuantía del canon de saneamiento, al efecto de adaptarla progresivamente a los objetivos de financiación asociados al Plan Director de Saneamiento y Depuración 2007-2015 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La tasa de servicios en materia de calidad ambiental sufre ligeras modificaciones para adaptarla denominación y descripción de algunas tarifas a ciertos cambios normativos en la legislación sectorial. Se crea una nueva tasa para el acceso al procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
III El segundo bloque de medidas comprendidas en la ley contiene normas aplicables al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en desarrollo de las previsiones del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, y con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos de forma conjunta por parte de los representantes de los trabajadores y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según lo dispuesto en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2008-2011, en relación con el desarrollo de la carrera profesional horizontal.
IV Las medidas de gestión económica introducen la figura del contrato-programa, prevista en el artículo 68 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como vía para regular el régimen al que se han de someter las relaciones financieras y el cumplimiento de objetivos entre la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y el Gobierno de La Rioja.
V El último bloque de la ley, integrado en el título IV, recoge la modificación de diversas leyes, con alcance diverso, y con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la ley de presupuestos y de adaptar la normativa autonómica a dos normas de la Unión Europea.
La primera y más trascendental de las dos es la Directiva 2006/123/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, también conocida como «directiva de servicios» o «directiva Bolkestein».
Esta directiva ha obligado a los Estados miembros a suprimir o limitar un gran número de obstáculos que impiden o frenan el desarrollo de los servicios entre los Estados miembros, con el fin de conseguir el objetivo fijado por el Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, de mejorar el empleo y la cohesión social y alcanzar un crecimiento económico sostenible. De este modo, la Unión Europea avanzará hacia una economía basada en el conocimiento, mucho más competitiva y dinámica de lo que ha sido hasta ahora. Para ello, todas las administraciones públicas españolas han debido efectuar la trasposición de la directiva, derogando o modificando cuantas normas se oponían al cumplimiento de los objetivos establecidos a nivel comunitario.
La segunda norma comunitaria que requiere incluir cambios en nuestra legislación es el Reglamento 1606/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad. Esta norma motivó la aprobación de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización con base en la normativa de la Unión Europea, que incluía cambios en la normativa española sobre cooperativas, que requiere la adaptación de nuestra normativa en la materia.
El capítulo I introduce estas modificaciones en la Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de La Rioja.
El capítulo II limita ligeramente una de las competencias del Consejo de Cooperación al Desarrollo, al efecto de agilizar los procedimientos de concesión de subvenciones en esta materia.
El capítulo III supone la modificación de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, al efecto de mejorar las disposiciones relativas a la protección y, en especial, al régimen de la reforestación.
El capítulo IV elimina la posibilidad de que los menores de edad indocumentados puedan obtener licencia de pesca, debido a que en lo sucesivo se va a asociar cada licencia al documento de identidad oficial.
El capítulo V modifica la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales. Las infracciones administrativas han sido revisadas, al efecto de racionalizarlas y concordarlas. También se permite equiparar a contribuyentes domésticos a aquellos usuarios que tratan sus residuos fuera de sus instalaciones, entregándolos a gestores autorizados de residuos.
El capítulo VI incorpora una modificación a la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de La Rioja, destinada a asegurar la permanencia del servicio de farmacia en poblaciones con una sola farmacia cuando su titular se traslade.
El capítulo VII liberaliza algunas materias de juego, de conformidad con la directiva de servicios, desregulando los salones recreativos y las combinaciones aleatorias gratuitas. También se precisa con más detalle la finalidad a la que obedecen las fianzas que han de prestar las empresas del sector, e incluye expresamente en la definición de juego algunas manifestaciones nacidas en los últimos años como consecuencia de avances tecnológicos.
El capítulo VIII establece medidas de simplificación administrativa, con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios y de aumentar la velocidad de respuesta a los ciudadanos.
El capítulo IX introduce una profunda revisión de la normativa sobre el mercado interior y ferias, que ha sido la norma autonómica más afectada por la directiva de liberalización de servicios.
El capítulo X traslada a nuestra normativa la desregulación de algunas autorizaciones en actividades de juventud, siguiendo las normas emanadas de la Unión Europea.
El capítulo XI modifica nuestras normas sobre Administración local en paralelo a la modificación de la legislación básica, para introducir las nuevas formas de relación de la Administración con los ciudadanos, más respetuosas con la libertad y capacidad de autoorganización.
El capítulo XII incluye medidas liberalizadoras en la legislación de colegios profesionales, disminuyendo la intervención de los mismos en relación con la actividad profesional de sus miembros y matizando la obligación de colegiación obligatoria.
El título se cierra con el capítulo XIII, que modifica la normativa sobre turismo efectuando la trasposición a este sector de las medidas establecidas en la directiva de servicios.