Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 80 de 04 de Julio de 1998 y BOE núm. 164 de 10 de Julio de 1998
- Vigencia desde 10 de Octubre de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009


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TITULO V
Planificación y ordenación cinegética
CAPITULO I
De los planes técnicos de caza
Artículo 46 Planes técnicos de caza
1. En los terrenos cinegéticos, los aprovechamientos de caza deberán realizarse conforme a un plan técnico de caza justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de la caza en dichos terrenos.
2. La aprobación de estos planes técnicos de caza es requisito imprescindible para el ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos.
3. Los planes técnicos de caza deberán ser presentados y firmados por los titulares de los terrenos cinegéticos. Deberán ser redactados y firmados por un técnico competente y aprobados por la Consejería competente.
4. Una vez aprobado el plan técnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el terreno cinegético se regirá por éste, sin perjuicio de lo que dispongan las órdenes anuales de caza o cualesquiera medidas excepcionales que adopte la Consejería competente de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollan.
Artículo 47 Contenido de los planes técnicos de caza
1. Los planes técnicos de caza deberán contener como mínimo los siguientes apartados:
- a) Información de carácter administrativo.
- b) Características naturales y socioeconómicas del terreno cinegético.
- c) Potencialidad y estado de las poblaciones cinegéticas.
- d) Objetivos de la planificación.
- e) Plan de caza para las próximas temporadas.
- f) Zonas de reserva obligatoria.
- g) Ejecución del plan de caza previsto.
- h) Plan de mejoras cinegéticas y prevención de daños.
- i) Programa financiero.
- j) Cartografía.
Reglamentariamente se determinará el contenido de los anteriores apartados y el procedimiento de aprobación de los planes técnicos de caza que contemplarán también la relación de especialidades de caza permitidas en el terreno cinegético, el número máximo de cazadores permitidos por cada especialidad de caza y el número máximo de piezas a abatir, así como las cantidades o el porcentaje mínimo de ingresos que deberá destinar el titular del terreno cinegético al cumplimiento del plan de mejoras cinegéticas.
2. En todo caso, los planes técnicos de caza se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los planes generales para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
Artículo 48 Plazo de vigencia
Los planes técnicos de caza tendrán validez durante el plazo que se determine en la aprobación del mismo. Con carácter general tendrán una duración máxima de cinco años, siendo preceptivo para su efectividad la presentación anual de la información complementaria necesaria para el seguimiento de su ejecución. La no presentación de la información complementaria anual llevará implícita la prohibición de cualquier aprovechamiento de caza en el terreno cinegético.
Artículo 49 Responsabilidad y control
1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento del plan técnico de caza aprobado. Si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendieran introducir modificaciones, deberán revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la Consejería competente.
2. Dicha Consejería podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del plan técnico de caza.
3. El incumplimiento grave de las previsiones del plan técnico de caza o la no presentación de la información anual complementaria, facultará a la Consejería competente para la adopción de medidas coercitivas o sancionadoras que podrán llegar a la anulación del terreno cinegético.
Artículo 50 Inexistencia de plan técnico de caza
El ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos sin haber sido aprobado el preceptivo plan técnico de caza o la presentación de la información complementaria anual constituirá infracción muy grave tipificada en el artículo 81.6 de la presente Ley.
CAPITULO II
De la orden anual de caza
Artículo 51 Orden anual de caza
1. La Consejería competente, oído el Consejo de caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, y las comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas.
2. La orden anual de caza deberá publicarse en el «Boletín Oficial de La Rioja».