Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 80 de 04 de Julio de 1998 y BOE núm. 164 de 10 de Julio de 1998
- Vigencia desde 10 de Octubre de 1998. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2008 hasta 01 de Enero de 2009


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TITULO VIII
De la Administración de la caza
CAPITULO I
De la Administración
Artículo 70 Competencia en materia cinegética
El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la presente Ley y disposiciones que la desarrollan, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.
Artículo 71 Financiación
La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada al Gobierno de La Rioja , como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.
Artículo 72 Procedimientos administrativos
La tramitación de los procedimientos administrativos afectados por esta Ley se hará de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
CAPITULO II
De los órganos asesores
Artículo 73 Consejo de Caza de La Rioja
1. Se crea el Consejo de Caza de La Rioja como órgano asesor de la Consejería competente.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en el mismo todos los sectores afectados por la actividad cinegética de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. El Consejo de Caza de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, y en especial, para la elaboración de la orden anual de caza.
Artículo 74 Junta de Homologación de Trofeos de Caza de La Rioja
1. Se crea la Junta de Homologación de Trofeos de Caza como órgano adscrito a la Consejería competente y cuya función consiste en la homologación de los trofeos de caza capturados, conforme a las fórmulas y baremos establecidos a nivel nacional.
2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.