Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 167 de 30 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 10 de 12 de Enero de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2005. Revisión vigente desde 31 de Octubre de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TÍTULO I.
Medidas tributarias
- CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-
CAPÍTULO II.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
-
SECCIÓN 1.
Adquisiciones mortis causa
- Artículo 3 Reducciones en las adquisiciones mortis causa
- Artículo 4 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales, participaciones en entidades y vivienda familiar
- Artículo 5 Incompatibilidad entre reducciones
- Artículo 6 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 7 Deducción para adquisiciones mortis causa por sujetos incluidos en los grupos I y II
-
SECCIÓN 2.
Adquisiciones ínter vivos
- Artículo 8 Reducciones en las adquisiciones ínter vivos
- Artículo 9 Reducciones en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades
- Artículo 10 Incumplimiento de los requisitos de permanencia
- Artículo 11 Deducción para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja
-
SECCIÓN 1.
Adquisiciones mortis causa
-
CAPÍTULO III.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
-
SECCIÓN 1.
Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
- Artículo 12 Tipo impositivo general en la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
- Artículo 13 Tipo impositivo en la adquisición de vivienda habitual
- Artículo 14 Tipo impositivo en determinadas operaciones inmobiliarias sujetas y exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido
- Artículo 15 Tipo impositivo aplicable a las transmisiones onerosas de determinadas explotaciones agrarias a las que sea aplicable el régimen de incentivos fiscales previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias
-
SECCIÓN 2.
Modalidad de «actos jurídicos documentados»
- Artículo 16 Tipo de gravamen general para documentos notariales
- Artículo 17 Tipo impositivo reducido para los documentos notariales con la finalidad de promover una política social de vivienda
- Artículo 18 Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido
-
SECCIÓN 1.
Modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas»
- CAPÍTULO IV. Normas comunes a los impuestos sobre sucesiones y donaciones, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- CAPÍTULO V. Tributos sobre el juego
- CAPÍTULO VI. Canon de saneamiento
- CAPÍTULO VII. Tasas
- TÍTULO II. Del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja
-
TÍTULO III.
Acción administrativa
- CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de juego
- CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de infraestructuras
- CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia de servicios sociales
- CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de patrimonio
- CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de salud
- CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de subvenciones
- CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de caza
- CAPÍTULO VIII. Acción administrativa en materia de carreteras
- CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de medio ambiente
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO Nº 1 (EN EUROS) . Programa de actuaciones para la construcción, acondicionamientos y ensanches y mejoras de la Red Autonómica de La Rioja
- ANEXO Nº 2 (EN EUROS) . Programa de actuaciones en medio urbano, de conservación ordinaria, seguridad vial, de la Red Autonómica de La Rioja
- ANEXO Nº 3 (EN EUROS) . Programa de actuaciones preparatorias para el desarrollo del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autonómica de La Rioja
- Norma afectada por
-
- 31/10/2017
-
L 10/2017 de 27 Oct. CA La Rioja (consolida las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos)
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-
Artículo 19 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos («B.O.L.R.» 30 octubre).
Artículo 20 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos («B.O.L.R.» 30 octubre).
Disposición adicional primera derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos («B.O.L.R.» 30 octubre).
- 1/1/2014
- 1/1/2006
-
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-
Capítulo I derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Capítulo II derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Capítulo III derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Artículo 21 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
Artículo 22 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley [LA RIOJA] 13/2005, 16 diciembre, de medidas fiscales y administrativas para el año 2006 («B.O.L.R.» 27 diciembre).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
1
El ejercicio del autogobierno exige la adopción de determinadas medidas legislativas que tienen relación directa con los gastos e ingresos, son complementarias de las disposiciones presupuestarias y facilitan una ejecución más eficaz y eficiente de las mismas. No obstante, por su naturaleza y tal como ha precisado el Tribunal Constitucional, vienen siendo realizadas a través de las denominadas Leyes de Medidas como instrumento necesario para completar y desarrollar las diferentes actuaciones del Gobierno Autonómico.
En la presente Ley, por séptimo año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario y administrativo en aras a cumplir los objetivos mencionados.
2
En el Título I de la Ley, referente a las normas tributarias, se regulan en primer lugar diversos aspectos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El texto, para una mayor seguridad jurídica, unifica las medidas fiscales consolidadas y vigentes aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores, añadiendo sobre ellas las modificaciones operadas este año, de modo que puedan encontrarse todas recogidas en un solo texto.
El artículo 38 de la mencionada Ley 21/2001 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia y dentro de una política de apoyo a la natalidad, se mantienen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 150 euros hasta 180 euros, que podrán hacerse efectivas tanto por nacimiento como por adopción de hijos.
Las deducciones autonómicas por inversión en adquisición o rehabilitación en vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, fueron introducidas por vez primera por la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 1998, con efectos limitados para el citado ejercicio. La conveniencia de mantener dichas medidas en el tiempo para alcanzar los objetivos perseguidos con su implantación, así como la necesidad de adaptar su regulación a las modificaciones normativas de la legislación estatal que le sirvieron de base obligaron a reintroducirla en ejercicios sucesivos hasta su implantación con carácter permanente en la Ley 7/2000, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2001. La mayor seguridad jurídica que se deriva de la regulación conjunta de todas las deducciones en un solo texto ha aconsejado incorporar de nuevo a la Ley las dos deducciones autonómicas.
No obstante, para profundizar en la política de las instituciones de La Rioja de facilitar el acceso de los jóvenes a la vivienda, la deducción autonómica por adquisición y rehabilitación de vivienda habitual por menores de 36 años mejora su aplicabilidad, eliminando el límite autonómico a la cuantía de la base liquidable, que permite extender la aplicación del porcentaje de deducción a rentas medias. Por otra parte, se establece una deducción más amplia, del 5%, para aquellas rentas que no superen individualmente los 18.030,36 euros de base liquidable ni los 1.800 euros de parte especial.
La Ley mantiene también la deducción por las inversiones no empresariales en equipos informáticos, con la finalidad de continuar impulsando la introducción de las nuevas tecnologías en el ámbito doméstico.
El artículo 40 de la citada Ley 21/2001 permite a las Comunidades Autónomas establecer mejoras sobre las reducciones y deducciones estatales de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como ínter vivos. De este modo se mantiene la reducción ampliada correspondiente a adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de dimensiones reducidas, y se mantiene asimismo la ampliación de dicha reducción a las adquisiciones ínter vivos de las mismas en supuestos similares, incluida durante el pasado ejercicio. No obstante, se han mejorado las condiciones de la adquisición de participaciones en entidades, ampliando el perímetro familiar para aplicar las reducciones previstas.
También se mantienen las medidas pioneras entre las Comunidades de régimen común, introducidas para el año 2004, por las que se eliminó de forma prácticamente total el gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos, entre ascendientes y descendientes o entre cónyuges, y se aprobó la deducción total en las donaciones de dinero de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual.
En este ejercicio se ha introducido una medida adicional en el caso de la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, consistente en disminuir su periodo de conservación en poder del adquirente desde los 10 años que se exigían hasta 5 años. Además, se ha dotado a esta medida de carácter retroactivo, de forma que las viviendas habituales recibidas por herencia hace más de cinco años también quedan libres sin necesidad de devolver la reducción obtenida, de modo que pueden quedar incorporadas al mercado si así lo desean sus titulares.
Los cambios introducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las Leyes de Medidas Fiscales y Administrativas del Parlamento de La Rioja para los años 2002, 2003 y 2004 respondían, con carácter general, a la voluntad de establecer un régimen fiscal de acceso a la vivienda más equitativo, en particular para las personas con más dificultades, a equiparar el tipo general al establecido en la mayoría de las Comunidades Autónomas de régimen común para igualarlo con el tipo general del IVA, y también a evitar el vacío tributario creado por algunas operaciones inmobiliarias que soslayaban el Principio de Igualdad y Capacidad Económica, a reforzar la protección fiscal de las transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias siempre que como consecuencia de la venta no se viese afectada la integridad de la misma. Todas estas medidas se mantienen un año más.
Se mantienen igualmente los tipos introducidos el año 2003 para el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que incluían tipos reducidos y también superreducidos para los documentos notariales de compraventa de vivienda habitual por parte de jóvenes, minusválidos, familias numerosas y sujetos pasivos con rentas bajas.
La Ley incorpora también una previsión adicional, relativa a las obligaciones formales comunes a los documentos públicos sujetos a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta medida, consensuada en el seno del Consejo General del Notariado, tiene como finalidad modernizar los medios de intercambio de datos y facilitar el acceso telemático de los documentos a los Registros Públicos. Así, los Notarios podrán cumplimentar ágilmente sus deberes de colaboración en materia de suministro de información con trascendencia tributaria.
También se establecen obligaciones formales para las empresas que efectúan subastas, que quedan obligadas a notificar las operaciones por encima de ciertas cuantías, lo que redundará en un mejor y mayor control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes.
La última medida en materia de tributos cedidos incorpora la actualización de los tipos de gravamen (general y sobre los diversos tipos de máquinas recreativas), incluyendo también los aplicables a los Casinos de Juego. Este apartado se completa manteniendo un precepto sobre aspectos relativos al devengo de estos tributos, los plazos de ingreso y la autorización a la Consejería competente del Gobierno de La Rioja para que, mediante la utilización de normas de carácter reglamentario, apruebe los modelos de declaración, así como normas de gestión y liquidación. Del mismo modo, se establecen también obligaciones formales destinadas a asegurar un mayor control sobre los premios derivados de determinadas modalidades de juego.
Finalmente, la Ley contiene previsiones relativas a tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyendo medidas sobre el canon de saneamiento y las tasas.
La Ley actualiza el coeficiente unitario del canon de saneamiento previsto en el artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, cerrando así la segunda fase de repercusión del incremento del canon de vertido efectuado por el Estado, mediante el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Este Real Decreto aprobó los índices necesarios para la efectiva aplicación del Canon de Control de Vertidos por los Organismos de Cuenca para el ejercicio 2003. Se han incluido también algunas medidas tendentes a agilizar la gestión del canon por parte de los sustitutos, y a adelantar las actuaciones para la reclamación en fase ejecutiva de las cuotas no ingresadas por los usuarios.
Las medidas fiscales se cierran introduciendo algunas novedades en la regulación existente en materia de tasas. En primer lugar, se hace concordar la regulación de los recursos de reposición y del periodo voluntario de pago con lo dispuesto en la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que entró en vigor el día 1 de julio de 2004 modificando algunos aspectos que en la Ley de Tasas se redactaron conforme a la previsión de la anterior Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria. Además se incluyen actualizaciones de las tasas de retirada de cadáveres de animales, de servicios en materia forestal y vías pecuarias, y de minas, derivadas de la racionalización de tarifas y de reorganizaciones administrativas, y se crea una nueva tasa por la adopción de animales del Centro de Acogida de Animales, tendente a sufragar los gastos de cuidado, vacunación e identificación de los mismos.
3
El Título II de la Ley comprende dos medidas relativas a personal.
La primera de ellas contiene una habilitación para proceder a la funcionarización de personal laboral de diversas categorías comprendido en el convenio, dentro del marco de los procesos de funcionarización derivados del proceso de transferencias iniciado en 1999.
La segunda medida incorpora al texto de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja el acuerdo de la Mesa Conjunta de Negociación, por el que se extendió al personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen de vacaciones previsto para la Administración General del Estado.
4
El último Título dedicado a la acción administrativa, contiene medidas agrupadas en grandes categorías funcionales.
La Ley 5/1999, de 13 de abril, de Juego y Apuestas de La Rioja, regula un sector continuamente cambiante, a cuya realidad obedecen las diversas modificaciones introducidas en ellas por esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. Se ha introducido el silencio negativo en los procedimientos de autorización de locales de juego, al efecto de evitar que cualquier retraso pueda traer como consecuencia la concesión de una licencia indebida en una materia tan delicada. Se ha incluido en la Ley la posibilidad, de forma más clara, de convalidar las homologaciones del material de juego practicadas por otras Comunidades Autónomas, lo que supone una agilización de los procedimientos y es manifestación del principio de confianza en la actuación de otras administraciones. Se ha mejorado la redacción del artículo que regula la publicidad, evitando las dificultades de orden práctico que suponían algunas omisiones de la anterior redacción, y sometiéndola a un régimen de autorización administrativa y no de prohibición absoluta. De este modo, a través de la intervención de la administración en los procedimientos de autorización se asegura la protección del interés público, pero se evita también la desigualdad con los juegos de ámbito nacional, cuya publicidad, lejos de estar prohibida, es constante en todos los ámbitos. Se ha modificado también el texto que ha de constar en las máquinas de juego, al efecto de adecuarlas más a la realidad. Se ha eliminado también la prohibición que impide a los funcionarios de juego acceder a las salas y locales de juego, por tratarse de una prohibición que no existe en la legislación comparada de otras Comunidades, y porque a la vez daba la falsa impresión de que los resultados de los lances del juego podían ser alterados a voluntad para beneficiar a determinadas personas, que es precisamente lo que ya impide el régimen de homologaciones del material de juego. Finalmente, se ha incluido una previsión tendente a reducir la elevada conflictividad en materia de procedimientos sancionadores.
La Ley declara de interés general, a efectos expropiatorios, determinadas obras hidráulicas con destino a riego, con la finalidad de facilitar la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar diversos proyectos de ampliación, consolidación, transformación y modernización de infraestructuras agrarias.
Se modifica también la Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de incorporar un régimen sancionador aplicable a los usuarios de los centros de servicios sociales, que tiende a asegurar y a hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios que disfrutan de la atención de dichos centros cuando se nieguen a cumplirlas, y por tanto a asegurar los derechos de los demás usuarios.
La Ley incorpora una nueva previsión a la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo algunas obligaciones formales en materia urbanística para los municipios, a imagen de lo dispuesto en el artículo 189 de la nueva Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, tendentes a asegurar una mejor y más eficaz defensa de los intereses patrimoniales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se ha introducido la posibilidad de prorrogar las situaciones de excedencia voluntaria con reserva de puesto previstas en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
En vista de que las previsiones en materia procedimental, relativas al silencio administrativo en la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se limitan al ámbito de la Administración General del Estado, se ha regulado esta cuestión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se han modificado algunos artículos de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, incluyendo algunos cambios técnicos recomendados por la experiencia obtenida en los años de aplicación de la misma.
Ha sido necesario también, por razones de coyuntura presupuestaria, incluir una actualización del Plan de Carreteras de La Rioja.
Y finalmente, se ha introducido una modificación técnica en dos artículos de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, con la finalidad de mejorar la aplicabilidad de esta norma.