Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 2 de 03 de Enero de 2007 y BOE núm. 111 de 09 de Mayo de 2007
- Vigencia desde 03 de Marzo de 2007. Esta revisión vigente desde 23 de Abril de 2016


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TÍTULO IV
DE LA COMUNICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LAS VENTAS A DISTANCIA

Artículo 32 Concepto
1. Se considerarán ventas a distancia, conforme al artículo 38 de la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor, y en particular las siguientes técnicas de contratación a distancia: catálogo impreso, sin o con destinatario, carta normalizada, publicidad en prensa con cupón de pedido, teléfono, radio, televisión, visiófono (teléfono con imagen) videotexto y fax (telecopia).
2. La regulación establecida en la presente ley para las ventas a distancia no será de aplicación a las actividades de prestación de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
3. Cuando la contratación a distancia de bienes o servicios se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se aplicará preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
Artículo 33 Comunicación e inscripción
1. Las empresas de venta a distancia que tengan en la Región de Murcia su domicilio social deberán comunicar el inicio de la actividad al Registro de Ventas a Distancia de la Región de Murcia dependiente de la Dirección General competente en materia de comercio, en el plazo de tres meses desde que este se produjo.
2. Las comunicaciones serán dirigidas a la Dirección General citada y se llevarán a cabo según el modelo oficial aprobado por la Consejería competente en la materia y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que recogerá los datos siguientes: descripción de la actividad a realizar, relación de productos o servicios que configuran la oferta comercial, ámbito de actuación, clase o clases de medios de comunicación para transmitir las propuestas de contratación y para recibir la aceptación de los clientes, así como la referencia al sistema comercial previsto para atender las reclamaciones de los consumidores y para atender el ejercicio, por parte de los mismos, del derecho de desistimiento o revocación en las ventas a distancia.
3. La Dirección General competente en la materia acusará recibo de las comunicaciones dirigidas por las empresas de venta a distancia, y notificará a aquellas su inscripción en el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en el artículo 34 de esta Ley. Todo ello sin perjuicio de las facultades de comprobación de la citada Dirección General, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra la resolución denegatoria de la inscripción en el Registro citado podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero competente en materia de comercio.
5. La inscripción podrá cancelarse por el cese en la actividad de la empresa o por incumplimiento sobrevenido de los requisitos establecidos por la normativa aplicable.
6. Las empresas de ventas a distancia vendrán obligadas a comunicar a la citada Dirección General, de acuerdo con el modelo oficial que así mismo se establezca, las modificaciones que se produzcan respecto de los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad.

Artículo 34 Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia
1. Se crea el Registro de Comerciantes Minoristas de Ventas a Distancia de la Región de Murcia, que dependerá orgánicamente de la Dirección General competente en materia de comercio, y tendrá carácter público y naturaleza administrativa. Se inscribirán en el mismo de oficio tanto las comunicaciones de inicio de actividad y sus modificaciones como las cancelaciones.

2. La obligación de inscripción estará referida a las empresas de ventas a distancia que tengan su domicilio social en la Región de Murcia.
3. La inscripción comprenderá los datos relativos a la identificación de la empresa, el domicilio social, las técnicas de contratación a distancia, los productos o servicios que configuran su oferta comercial, su ámbito de actuación y el lugar al cual puedan dirigir sus reclamaciones los consumidores.

4. El Registro deberá estar coordinado con los de naturaleza igual o similar organizados por la Administración General del Estado.

5. Se incorporarán a este Registro los medios técnicos e informáticos adecuados, con las limitaciones que para la utilización de estos medios y para el acceso a los documentos relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial establecen las leyes.
Artículo 35 Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro
1. Las empresas de venta a distancia comunicarán a la Dirección General competente en la materia, en plazo de tres meses desde que se produzcan, las modificaciones ocasionadas respecto de los datos declarados en la comunicación del inicio de la actividad que sirvieron de base para la inscripción en el Registro, y especialmente en los siguientes supuestos:
- a) Las que afecten a la naturaleza de la empresa o signifiquen cambio de su objeto, orientación o actividad de venta.
- b) Las modificaciones en la composición y estructura de sus órganos de gobierno, y los datos de identificación correspondientes, en su caso, de los nuevos administradores.
- c) Los cambios de domicilio social y la apertura o cierre de establecimientos.
2. Las empresas de venta a distancia deberán hacer constar en sus anuncios comerciales los datos relativos al registro y su número de identificación nacional y autonómica.
