Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 91 de 21 de Abril de 2007 y BOE núm. 176 de 22 de Julio de 2008
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2007. Revisión vigente desde 23 de Marzo de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO I.
COMPETENCIAS, FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL BÁSICA
- CAPÍTULO I. De la Administración regional
- CAPÍTULO II. De la Administración Local
-
TÍTULO II.
ÁREAS DE ACTUACIÓN EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
-
CAPÍTULO I.
Empleo, formación y conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- Artículo 16 Disposiciones generales
- Artículo 17 Servicios de empleo
- Artículo 18 Acceso al empleo
- Artículo 19 Planes de formación
- Artículo 20 Planes de empleo y planes de igualdad
- Artículo 21 Negociación colectiva
- Artículo 22 Acoso por razón de sexo o acoso sexual en el trabajo
- Artículo 23 Conciliación de la vida laboral, familiar y personal
- CAPÍTULO II. Salud y Atención Social
- CAPÍTULO III. Participación social
- CAPÍTULO IV. Coeducación
- CAPÍTULO V. Cultura y deporte
- CAPÍTULO VI. Medios de comunicación y nuevas tecnologías
-
CAPÍTULO I.
Empleo, formación y conciliación de la vida laboral, familiar y personal
-
TÍTULO III.
VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
- CAPÍTULO I. Principios generales
- CAPÍTULO II. Medidas de sensibilización frente a la violencia de género
- CAPÍTULO III. Medidas de prevención frente a la violencia de género
-
CAPÍTULO IV.
Medidas de asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género
- Artículo 47 Concepto
- Artículo 48 Dispositivos de atención urgente, de acogida temporal y de atención continuada
- Artículo 49 Medidas de acceso a la vivienda
- Artículo 50 Inserción laboral
- Artículo 51 Medidas en el ámbito sanitario
- Artículo 52 Asesoramiento jurídico y psicológico
- Artículo 53 Fondo de emergencia
-
TÍTULO IV.
INFRACCIONES Y SANCIONES
- Artículo 54 Concepto de infracción
- Artículo 55 Sujetos responsables
- Artículo 56 Reincidencia
- Artículo 57 Proporcionalidad en la imposición de las sanciones
- Artículo 58 Concurrencia con otras infracciones
- Artículo 59 Infracciones leves
- Artículo 60 Infracciones graves
- Artículo 61 Infracciones muy graves
- Artículo 62 Sanciones
- Artículo 63 Atribución de competencias sancionadoras
- Artículo 64 Procedimiento sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Primera Habilitación para el desarrollo reglamentario del Observatorio de Igualdad
- Segunda Modificación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero
- Tercera Modificación de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia
- Cuarta Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
- Quinta Facultades de desarrollo
- Sexta Entrada en vigor
- Norma afectada por
-
- 23/3/2019
-
L 3/2019 de 20 Mar. CA Murcia (modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia)
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-
Artículo 9 redactado por el número uno del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2019, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 marzo).
Artículo 11 redactado por el número dos del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2019, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 22 marzo).
- 17/6/2016
-
L 11/2016 de 15 Jun. CA Murcia (modificación de la L 7/2007 de 4 Abr., para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género)
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-
Artículo 2 redactado por el número uno del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2016, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 junio).
Artículo 22 redactado por el número dos del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2016, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 junio).
Artículo 40 redactado por el número tres del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 11/2016, de 15 de junio, por la que se modifica la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 junio).
- 18/7/2008
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L 3/2008 de 3 Jul. CA Murcia (modificación de la L 7/2007 de 4 Abr., para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género)
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Artículo 60 redactado por el atículo único de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2008, 3 julio, de Modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia («B.O.R.M.» 17 julio).
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948 consagra como derecho fundamental la igualdad entre sexos; por su parte, la Convención de 18 de diciembre de 1979, de Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que sus miembros se comprometen a asegurar la realización práctica de este principio adoptando las medidas adecuadas para ello.
En cuanto al ordenamiento comunitario, el Tratado de Ámsterdam, en vigor desde el uno de mayo de 1999, consagra la igualdad como principio fundamental de la Unión Europea, y fija como uno de sus objetivos eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. Este principio ha sido desarrollado por la directiva 2002/73 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de hombres y mujeres, en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
En materia de violencia de género, el Parlamento Europeo ha aprobado, mediante Decisión número 803/2004 CE, un programa de acción comunitario (2004-2008) para prevenir y combatir la violencia ejercida, sobre la infancia, las personas jóvenes y las mujeres, y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa DAPHNE II) que fija al respecto la posición y estrategia de la Unión Europea.
Mediante esta ley se pretende completar la transposición a la legislación española de las directrices marcadas por la normativa internacional y comunitaria, superando los niveles mínimos de protección previstos en las mismas.
II
Estos principios recogidos en los ordenamientos jurídicos internacional y comunitario, se plasman asimismo en la legislación española.
La Constitución propugna la igualdad, en su artículo primero, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, proclamando la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.
Esta norma fundamental impone la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social.
También nuestra Constitución consagra el derecho de toda persona a la vida y a la integridad física y moral, sin que pueda ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en su artículo 15 y el derecho a la libertad y la seguridad en el artículo 17.
En los últimos años se han producido en el derecho español avances legislativos en materia de lucha contra la violencia de género. Así, se han introducido diversas reformas legislativas en el Código Penal de 1995 y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo destacarse la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de extranjeros, así como la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Las herramientas jurídicas de suma importancia, al permitir la protección integral e inmediata de las víctimas de malos tratos, son la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica y, especialmente, la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia reitera el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos de la Región de Murcia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas en la Región.
Nuestra norma institucional básica reconoce, en su artículo 10.Uno.20, como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma la promoción de la mujer, correspondiéndole en el ejercicio de ésta, la potestad legislativa, reglamentaria y la función ejecutiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.
Por Ley 12/2002 se crea el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, como órgano encargado de gestionar las actuaciones en materia de mujer, dirigidas a la consecución de la igualdad entre sexos y específicamente recoge dentro de sus funciones, enumeradas en su artículo 4, la de desarrollar y promover actuaciones integrales encaminadas a la erradicación de la violencia de género, incluyendo medidas de prevención, proyección e inserción social de las víctimas.
III
La igualdad de hombres y mujeres parece estar cada vez más cerca, sin embargo, existe todavía un largo camino por recorrer. La violencia hacia la mujer, la escasa participación femenina en la toma de decisiones en el ámbito público y privado, la deficiente corresponsabilidad del hombre en el ámbito doméstico y la diferencia salarial, entre otros, son algunos de los factores que impiden alcanzar la plena igualdad de oportunidades.
La violencia de género, como manifestación de las relaciones sociales, económicas y culturales históricamente desiguales entre mujeres y hombres, es una de las lacras sociales más alarmantes que sufre nuestra sociedad, y aunque no es un fenómeno reciente, ha sido en los últimos años cuando se le ha empezado a prestar la atención que merece.
Se trata de un fenómeno que afecta no sólo a la integridad física de las mujeres sino al reconocimiento de su dignidad, conculcando sus derechos fundamentales y socavando el principio básico de igualdad reconocido en nuestro texto constitucional.
Con esta ley pretendemos crear un marco de desarrollo e implantación de políticas integrales que permita eliminar los obstáculos que impiden o dificultan todavía el respeto al principio constitucional de igualdad de hombres y mujeres en nuestra región.
La consecución de dicha igualdad es, ante todo, una cuestión de justicia y respeto a los derechos humanos, pero además supone una necesidad para el desarrollo socioeconómico de nuestra Región.
Asimismo, la presente ley tiene por objeto erradicar la violencia hacia la mujer desde un enfoque integral y multidisciplinar, implantando medidas de sensibilización, prevención e integración de las víctimas.
IV
La ley consta de sesenta y cuatro artículos y está dividida en un título preliminar y cuatro títulos.
El título preliminar determina el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y los principios generales en los que se inspira, entre los que es pieza fundamental el principio de transversalidad, que implica aplicar la perspectiva de género en las distintas fases de planificación y ejecución de todas las políticas públicas.
El título primero establece las competencias, funciones y organización institucional básica que le corresponde a la Administración de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Región de Murcia.
Como novedad se crea un «Observatorio de igualdad», como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de Mujer, cuya función será hacer visibles las discriminaciones de género que existen en nuestra Región y, especialmente, las que se materializan en violencia de género.
El título segundo constituye uno de los núcleos esenciales de este texto, estableciendo el conjunto de acciones y medidas concretas dirigidas a alcanzar el objetivo de esta ley, es decir, la plena igualdad de oportunidades y trato de hombres y mujeres.
Se divide en seis capítulos: Empleo, Formación y Conciliación, Salud y Atención Social, Participación Social, Coeducación, Cultura y Deporte y Medios de Comunicación y Nuevas Tecnologías.
El título tercero, incluye un conjunto de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención, asistencia y protección a las víctimas de violencia de género.
El título cuarto contiene el cuadro de sanciones e infracciones aplicables en materia de igualdad de oportunidades.