Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 61 de 20 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2009. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2020


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REGLAMENTO DE ORDENACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de los campamentos de turismo de uso público, así como la regulación de las condiciones urbanísticas para su implantación en el suelo no urbanizable.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
1. Se entiende por campamento de turismo de uso público el espacio de terreno debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, destinado a facilitar temporalmente a las personas, mediante precio, un lugar para la vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como principal elemento de estancia tiendas de campaña, caravanas u otros elementos similares susceptibles de transporte o traslado.
2. Quedan excluidos del ámbito de este Reglamento:
Artículo 3 Derechos y obligaciones
La existencia de viario y de las infraestructuras exigidas para la implantación del campamento no generará derechos en materia de clasificación del suelo.
Queda prohibida la venta de parcelas de campamentos de turismo, así como la admisión de campistas residenciales, entendiendo por tales a aquéllos que tengan fijada su residencia habitual en el campamento. La contravención a esta prohibición podrá dar lugar a la pérdida de la calificación como campamento de turismo.