Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 61 de 20 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2009. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2020
TÍTULO III
Regulación turística
CAPÍTULO I
Clasificación turística
Artículo 16 Clasificación
A los efectos de la normativa turística, los campamentos de turismo se clasificarán, según la calidad de sus servicios e instalaciones, en las siguientes categorías: 5, 4, 3, 2 y 1 estrellas.
LE0000519334_20131227
Artículo 17 Placa distintiva
1. En todos los campamentos de turismo será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal, de una placa normalizada en la que figure el distintivo correspondiente a su clasificación.
2. Las características de la placa distintiva serán fijadas por el Consejero competente en materia de turismo.
LE0000519334_20131227

Artículo 18 Publicidad
1. En la publicidad que realicen los campamentos de turismo, así como en las facturas y documentos que expidan, deberá figurar su clasificación.
2. Queda prohibida la utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan o que puedan inducir a confusión sobre la modalidad y categoría de los establecimientos.
CAPÍTULO II
Ordenación de la actividad
Artículo 19 Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra
1. Previamente al inicio de la actividad, y a los efectos de inscribir el establecimiento en el Registro de Turismo de Navarra, se deberá presentar la siguiente documentación:
- a) Declaración responsable del titular en la que consten sus datos, manifestando que dispone de:
- - La documentación legal que la acredita como tal y como propietaria del inmueble, arrendataria o cualquier otro título que acredite su disponibilidad para ser destinado a alojamiento turístico, así como los datos referidos al establecimiento en lo referente a ubicación, capacidad e instalaciones.
- - Licencia de apertura o documento que le sustituya.
- - Contrato de seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 600.000 euros.
- b) Planos finales de obra.
2. Las modificaciones de los establecimientos, los cambios de titularidad, el cese de la actividad y, en general, cualquier variación de los datos inscritos o anotados se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior
LE0000447092_20110312
Artículo 20 Valoración conjunta de las instalaciones y de las mejoras
1. El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana podrá razonadamente compensar la carencia de alguno de los requisitos técnicos mínimos exigidos para la inscripción o clasificación en una categoría determinada, mediante una valoración conjunta de las instalaciones del establecimiento y de las mejoras que pueda introducir.
2. Las compensaciones deberán estar motivadas en criterios técnicos que las valoren respecto del total de los servicios y condiciones existentes en el establecimiento.
CAPÍTULO III
Requisitos técnicos generales
Artículo 21 Normativa sectorial
Los campamentos de turismo deberán cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, instalaciones, sanidad y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, supresión de barreras físicas y sensoriales, higiene y protección del medio ambiente, y cualesquiera otras disposiciones que les resulten de aplicación.
Artículo 22 Parcelas
1. La superficie destinada a zona de acampada estará dividida en parcelas perfectamente delimitadas mediante hitos o marcas, separaciones vegetales o cualquier otro medio adecuado a estos fines, señalizando convenientemente el número que corresponda a cada parcela.
2. A las parcelas que tengan previsto el aparcamiento de vehículos en lugar diferente al de la ubicación del alojamiento se podrá descontar 15 m² de la superficie que les corresponda según la categoría del campamento de turismo, disponiendo, en tal caso, de plazas reservadas para cada una de dichas parcelas en el lugar destinado al aparcamiento de vehículos. En cada plaza de aparcamiento figurará el número identificativo de la parcela a la que corresponda.
3. De manera opcional se podrá dejar sin parcelar hasta un máximo del 30 por ciento de la zona de acampada. Excepcionalmente, según la ubicación y circunstancias concretas del campamento de turismo, podrá autorizarse un porcentaje superior sin parcelar.
En las zonas no parceladas se colocará un cartel indicador del número máximo de personas que pueden acampar en ellas, que se determinará en función de la superficie de la zona y en razón de los siguientes parámetros:
- a) 16 m2 por campista en la categoría de 5 estrellas.
- b) 14 m2 en la categoría de 4 estrellas.
- c) 12 m2 en la categoría de 3 estrellas.
- d) 10 m2 en la categoría de 2 estrellas.
- e) 9 m2 en la categoría de 1 estrella.

4. Con independencia de la superficie mínima de parcela exigida para cada categoría, todos los campamentos de turismo podrán disponer de parcelas reducidas con superficie mínima de 35 m², para la acampada de dos personas como máximo, sin vehículo, salvo motocicleta. Su número no podrá exceder del 10 por ciento del total de las parcelas del campamento de turismo.
5. Fuera de la temporada de funcionamiento del campamento, se podrá habilitar en él una zona destinada al exclusivo fin de depósito y guarda de caravanas, no permitiéndose su utilización turística como alojamiento.
Artículo 23 Instalaciones fijas de alojamiento
Los elementos fijos de alojamiento tipo «bungalow» y las denominadas «casas móviles (mobil-home)» deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 24 Habitaciones múltiples
Las instalaciones destinadas al alojamiento en habitaciones múltiples deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
- a) La superficie útil mínima de los dormitorios, excluida del cómputo la ocupada por los baños y servicios higiénicos, en su caso, será de 2 metros cuadrados por plaza.
- b) En los dormitorios deberá disponerse de un mínimo de 5 metros cúbicos de volumen de aire por cada plaza.
- c) En los dormitorios la altura libre mínima del techo será de 2,4 metros, y en el caso del bajo cubierta de 2 metros para el punto medio de la superficie útil. Se entiende por superficie útil aquélla que tenga una altura libre de al menos 1,5 metros.
Artículo 25 Capacidad de alojamiento
La capacidad máxima de alojamiento de los campamentos de turismo se determinará en razón de un promedio de cuatro plazas por parcela y de dos plazas por parcela reducida, añadiendo al cómputo resultante las plazas correspondientes a las zonas sin parcelar, a las habitaciones múltiples y a las instalaciones fijas de alojamiento.
Artículo 26 Recepción de los campamentos de turismo
La recepción estará situada en las proximidades de la entrada al campamento de turismo y constituirá el centro de relación con los usuarios a efectos administrativos y de información.
Artículo 27 Viales
1. Los campamentos de turismo dispondrán de viales interiores suficientes en número, longitud y anchura para permitir la circulación de los vehículos y sus remolques de forma cómoda y fluida, así como una rápida evacuación en caso de emergencia.
2. La entrada y viales principales del campamento de turismo tendrán una anchura mínima de 5 metros, o de 3 metros si solamente tienen un sentido de circulación.
3. Todas las plazas de acampada deberán tener acceso directo desde una calle interior, y se retranquearán un mínimo de tres metros de los linderos de la finca, como vial de seguridad, que quedarán libres de toda ocupación.
Artículo 28 Señalización
En la entrada y en el interior de los campamentos, además de las señales indicativas de los diferentes servicios, se instalarán las señales reglamentarias relativas a «Velocidad máxima 10 km/h», «Prohibidas las señales acústicas» y «Prohibida la circulación de vehículos desde las 23 a las 7 horas». No obstante, los titulares de los establecimientos podrán aplicar un margen de una hora en lo que a circulación de vehículos se refiere.
Artículo 29 Servicios higiénicos
1. Los campamentos dispondrán de bloques de servicios higiénicos convenientemente distribuidos, de forma que ninguna parcela o zona de acampada sin parcelar, en su caso, diste más de doscientos metros de uno de ellos. En cada bloque deberá existir al menos un baño accesible para personas con discapacidad.
2. Los servicios de hombres y mujeres serán independientes, y los inodoros estarán separados de las duchas y lavabos.
Artículo 30 Material sanitario
En todos los campamentos de turismo existirá material sanitario para primeros auxilios, situado en lugar visible y debidamente señalizado, dotado de elementos suficientes para poder atender los casos más corrientes.
Artículo 31 Depósitos de agua apta para consumo humano
Los campamentos de turismo que no se encuentren conectados a la red de abastecimiento municipal deberán disponer de depósitos de reserva de agua apta para consumo humano que garanticen el suministro durante, al menos, dos días y con una capacidad mínima de cincuenta litros por plaza de alojamiento.
Artículo 32 Fogatas y barbacoas
Se prohíbe la realización de fogatas en todo el terreno del campamento de turismo. No obstante, las normas de régimen interior podrán permitir hacer uso de barbacoas en una zona delimitada a tal fin.
Artículo 33 Recogida de residuos
Para la recogida de residuos, los campamentos dispondrán de contenedores estancos, provistos de tapa, de fácil limpieza, desinfección y transporte, con capacidad no inferior a sesenta litros, y en número de uno por cada cien plazas de alojamiento.
CAPÍTULO IV
Requisitos técnicos por categorías
Artículo 34 Instalaciones y servicios por categorías
Las instalaciones y servicios exigidos para la clasificación de los campamentos de turismo en las diferentes categorías son los siguientes:
ESTRELLAS | 5 | 4 | 3 | 2 | 1 | |
1. Parcelas | –Superficie de cada parcela | 90 m² | 70 m² | 60 m² | 50 m² | 45 m² |
–Parcelas con toma de corriente. En cuanto a las instalaciones fijas de alojamiento el porcentaje será en todo caso del 100% | 75% | 35% | 10% | - | - | |
2. Edificaciones | –Recepción independizada | Sí | Sí | Sí | - | - |
–Restaurante, cafetería o autoservicio | Sí | Sí | - | - | - | |
–Bar | Sí | Sí | Sí | Sí | Si | |
–Supermercado | Sí | Sí | Sí | - | - | |
–Sala de reuniones | Sí | - | - | - | - | |
–Sala de curas y primeros auxilios | Sí | Sí | - | - | - | |
3. Instalaciones higiénicas por plaza de alojamiento | Se excluirán del cómputo las plazas correspondientes a las habitaciones múltiples e instalaciones fijas de alojamiento, siempre que dispongan de las instalaciones exigidas en la proporción que se señala | |||||
–Lavabos –Con agua caliente | 1/24 100% | 1/32 75% | 1/40 50% | 1/48 20% | 1/52 20% | |
–Duchas con agua caliente | 1/32 | 1/40 | 1/48 | 1/56 | 1/56 | |
–Evacuatorios | 1/28 | 1/32 | 1/40 | 1/40 | 1/40 | |
–Fregaderos –Con agua caliente | 1/40 100% | 1/60 75% | 1/72 50% | 1/80 20% | 1/84 20% | |
–Lavaderos –Con agua caliente | 1/60 100% | 1/80 75% | 1/100 50% | 1/120 20% | 1/124 20% | |
–Tomas de agua apta para consumo humano | 1/80 | 1/80 | 1/120 | 1/120 | 1/120 | |
–Enchufes al lado de cada lavabo o lugar adecuado | Sí | Sí | Sí | Sí | Si | |
4. Otras instalaciones | –Piscina para adultos e infantil | Sí | Sí | - | - | - |
–Parque infantil | Sí | Sí | - | - | - | |
–Instalaciones deportivas | Sí | - | - | - | - | |
5. Servicios | –Servicio telefónico para los clientes | Sí | Sí | Sí | Sí | Si |
–Custodia de valores en caja fuerte | Sí | Sí | Sí | Sí | Si | |
–Cajas fuertes individuales | Sí | - | - | - | - | |
–Lavandería y plancha | Sí | - | - | - | - | |
–Lavado de coches | Sí | - | - | - | - | |
–Recogida y entrega diaria de correspondencia | Sí | Sí | Sí | - | - | |
–Venta de prensa | Sí | Sí | - | - | - | |
6. Personal | –Recepcionista | Sí | Sí | Sí | Sí | Si |
–Vigilancia diurna y nocturna | Sí | Sí | Sí | Sí | Si |

CAPÍTULO V
Régimen de funcionamiento
Artículo 35 Períodos de apertura al público
Los campamentos de turismo deberán comunicar anualmente al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana los períodos de apertura al público.
Artículo 36 Acceso
Los campamentos de turismo son establecimientos abiertos al público, siendo libre el acceso a los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y capacidad, las del sometimiento a la legislación vigente y, en su caso, a las normas de régimen interior del establecimiento sobre el uso de los servicios e instalaciones.
Artículo 37 Admisión de los clientes
Antes de su admisión, se entregará a los usuarios un documento o ficha de entrada en el que conste, al menos, el nombre y categoría del establecimiento, parcela o instalación de alojamiento asignada, precio y fechas de entrada y salida. El documento deberá ser firmado por el usuario.
Artículo 38 Normas de régimen interior
Los campamentos de turismo podrán acordar normas de régimen interior sobre el uso de los servicios e instalaciones, que deberán ser puestas en conocimiento de los clientes y comunicadas al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.
Artículo 39 Información a los usuarios
En los campamentos de turismo se facilitará a los usuarios, en la forma que se indica, información sobre los siguientes datos y extremos:
- 1. Datos informativos que deben figurar en el exterior del campamento, bien antes de entrar en el mismo o, en su caso, a la entrada de la recepción:
- a) Nombre y categoría del campamento.
- b) Temporada de funcionamiento.
- c) Tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y servicios.
- d) Cuadro de horarios de utilización de los distintos servicios. Estos datos figurarán, además, en cada una de las entradas de los edificios en que se ubiquen los servicios.
- e) Plano general del campamento con los límites de las parcelas, su numeración y situación de las instalaciones y servicios, especialmente los de primeros auxilios, situación de salidas de emergencia y extintores.
- 2. Datos informativos que han de figurar en el interior de la oficina de recepción, bien en tablón de anuncios o enmarcado en la pared:
- a) Normas de régimen interior.
- b)...
- LE0000684156_20201223
Letra b) del número 2 del artículo 39 derogada por el apartado 2.g) de la disposición derogatoria única de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2020
- c) Disponibilidad de una copia gratuita de este Reglamento.
- 3. Datos informativos que se facilitarán en mano en la oficina de recepción:
- a) Nombre y categoría del campamento.
- b) Plano general reducido conteniendo la información señalada en la letra A) de este artículo.
- c) Tarifas de precios de las distintas modalidades de alojamiento y servicios.
- d) Medidas que deben adoptarse en caso de siniestro y situación del material de primeros auxilios.
Artículo 40 Servicio de comedor
La prestación del servicio de comedor, en su caso, podrá ir dirigida exclusivamente a los usuarios del campamento de turismo o bien al público en general, rigiéndose en este último supuesto por las normas específicas que sean de aplicación a los establecimientos de restauración.
Artículo 41 Hojas de reclamaciones
...

CAPÍTULO VI
Precios y reservas
Artículo 42 Publicidad de precios
1. Los precios de todos los servicios habrán de gozar de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes al alojamiento y a los demás servicios que se ofrezcan.
2. Los precios se mostrarán en lugar destacado y de fácil localización y lectura, en los lugares en que se presten los diferentes servicios y, en todo caso, a la entrada o en la recepción del establecimiento.
Artículo 43 Precios
1. Los precios se determinarán por jornada conforme al número de pernoctaciones, siendo el pago mínimo el correspondiente a una jornada, y entendiéndose que cada jornada termina a las doce horas del mediodía.
2. El precio por parcela comprenderá la ocupación de la misma, el elemento de acampada y, en su caso, el vehículo. El precio por persona se cobrará separado del precio de la parcela, en función de su número, entendiéndose incluido en dicho concepto el uso de las instalaciones del campamento exigidas en la correspondiente categoría.
3. Cuando el campamento disponga de otras modalidades de alojamiento deberán fijarse los precios correspondientes, así como los del resto de servicios que se presten.
Artículo 44 Reservas
En caso de no existir una relación contractual expresa entre el cliente y el establecimiento, el régimen de reservas quedará sometido a las siguientes condiciones:
- a) Los establecimientos deberán confirmar las reservas por cualquier medio que permita su constancia, el precio convenido y la cantidad exigida en concepto de anticipo o señal.
- b) El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40 por ciento del importe que resulte conforme a las plazas y número de días por los que se efectúe la reserva.
- c) Si el desistimiento o anulación se comunica al establecimiento con más de 7 y menos de 15 días de antelación al señalado para la ocupación, el establecimiento podrá retener el 50 por ciento del importe del anticipo.
- d) Si la anulación se comunica al establecimiento dentro de los 7 días anteriores al señalado para la ocupación, quedará a disposición del establecimiento la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.
- e) Si los clientes, sin previo aviso, no llegan al establecimiento antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva.
Artículo 45 Facturas
1. Los campamentos de turismo deberán entregar al usuario una factura, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
2. En las facturas se consignarán, al menos, el nombre y categoría del establecimiento, el nombre e identificación del cliente, la parcela o instalación de alojamiento utilizada, el número de personas alojadas, los servicios que se hayan prestado, debidamente desglosados por días y conceptos, y las fechas de entrada y salida.
CAPÍTULO VII
Disciplina turística
Artículo 46 Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el Título III del presente Reglamento por el titular del establecimiento o actividad dará lugar a las sanciones que, en su caso, correspondan, conforme a la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo.