Decreto Foral 353/1999, de 13 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra (Vigente hasta el 26 de Agosto de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 125 de 06 de Octubre de 1999
- Vigencia desde 06 de Octubre de 1999. Esta revisión vigente desde 26 de Abril de 2002 hasta 26 de Agosto de 2003


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO II
Estructura orgánica, patrimonio, personal y régimen jurídico
CAPITULO I
Organos directivos y de participación
Artículo 4
Son órganos directivos de la Hacienda Tributaria de Navarra los siguientes:
Artículo 5
1. La Junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Consejero de Economía y Hacienda.
En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Consejero será sustituido por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria.
- Vocales: El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra y los Directores Generales de Economía, de Industria, de Función Pública, de Organización y Sistemas de Información y de Trabajo.
2. En el supuesto de que se produzcan vacantes en los Directores Generales que se integran como vocales en la Junta de Gobierno, el titular del Departamento de Economía y Hacienda designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales, en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.
Artículo 6
Será Secretario de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto, el Secretario Técnico del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 7
La Junta de Gobierno podrá pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.
Artículo 8
Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
- a) Informar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Organismo.
- b) Ejercer el control y supervisión de las tareas directivas del Organismo.
- c) Administrar el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- d) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto relativo a bienes inmuebles.
- e) Conocer las resoluciones y providencias que por motivos de urgencia hubiera tenido que adoptar el Presidente.
Artículo 9
En lo no previsto en los presentes Estatutos el régimen de organización y funcionamiento, así como el estatuto personal de los miembros de la Junta de Gobierno, serán los establecidos, con carácter general, para los miembros de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10
La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al semestre y con carácter extraordinario cuando así sea convocada por su Presidente.
CAPITULO II
El Director Gerente
Artículo 11
El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda.
En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el Director Gerente será sustituido por el Director del Servicio que designe el Consejero.
Artículo 12
El Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
- a) La dirección, gestión y organización interna de las actividades y órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- b) La representación ordinaria del Organismo.
- c) Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Consejero de Economía y Hacienda.
- d) Las relativas a contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los Organismos Autónomos.
- e) Autorizar los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento de la Hacienda Tributaria de Navarra, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
- f) Elaborar la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra y los programas de actuación de la misma.
- g) Formular el borrador de anteproyecto de Presupuesto.
- h) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y la optimización de los ingresos y gastos.
- i) Celebrar los contratos laborales y administrativos del personal al servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- j) Proponer las bases, normas y baremos de méritos generales de las convocatorias para la provisión, traslado y promoción de plazas y puestos en la Hacienda Tributaria de Navarra.
- k) Proponer las relaciones de los puestos de trabajo de la plantilla orgánica y oferta de empleo público de la Hacienda Tributaria de Navarra, para su posterior aprobación por el Gobierno de Navarra.
- l) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas muy graves y la formulación al Gobierno de Navarra de la correspondiente propuesta de resolución.
- m) Resolver los expedientes disciplinarios que correspondan por la comisión de faltas leves y graves.
- n) Aprobar el plan anual de vacaciones, jornada laboral y horarios, conforme al régimen general aprobado por el Gobierno de Navarra.
- o) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades orgánicas del Organismo Autónomo y, en su caso, los nombramientos interinos o en funciones, en tanto se provean por el sistema reglamentario.
- p) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.
- q) Cuantas se le encomienden en relación con su cargo por el Consejero de Economía y Hacienda o la Junta de Gobierno.
Artículo 13
El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus competencias en los Directores de Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
CAPITULO III
Unidades Orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra
Artículo 14 La Hacienda Tributaria de Navarra se estructura en las siguientes unidades administrativas
- - Servicio de Gestión de Hacienda.
- - Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.
- - Servicio de Tributos Indirectos.
- - Servicio de Inspección Tributaria.
- - Servicio de Recaudación.
- - Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
- - Servicio de Riqueza Territorial.
- - Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Artículo 15
El Servicio de Gestión de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:
- - La formación, mantenimiento y custodia de la información con trascendencia tributaria.
- - La gestión de los sistemas administrativos e informáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- - La elaboración y control de la ejecución del Plan Informático de la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas de Información del Departamento de Presidencia e Interior.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 16
El Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas ejercerá, en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no residentes, las siguientes funciones:
- - La dirección técnica de la gestión tributaria.
- - La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
- - La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.
- - La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- - La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
- - La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- - La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.
- - En cuanto a las Grandes Empresas, además de las funciones señaladas anteriormente, las mismas funciones referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto la formación y propuesta de los criterios interpretativos de la normativa.
- - Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 16 bis
El Servicio de Tributos Indirectos ejercerá respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas y de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados las siguientes funciones:
- - La dirección técnica de la gestión tributaria.
- - La formación y propuesta de los criterios a aplicar en la comprobación y liquidación de los referidos tributos, con la participación y supervisión del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
- - La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.
- - La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- - La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
- - La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- - La imposición de sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia.
- - Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 17
El Servicio de Inspección Tributaria ejercerá las siguientes funciones:
- - La propuesta y ejecución de los planes de inspección tributaria.
- - La obtención y recopilación de toda clase de información con trascendencia tributaria, no resultante de la actividad del resto de los Servicios.
- - La liquidación de las actas de inspección.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por el Servicio.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 18
El Servicio de Recaudación, como órgano de recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- - La dirección técnica y control de la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.
- - La concesión o tramitación de los aplazamientos de deudas de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones en vigor.
- - La coordinación de criterios y, en su caso, la resolución de los recursos interpuestos contra los actos dictados en el procedimiento de recaudación.
- - La dirección y, en su caso, resolución y gestión de las acciones a emprender en los procedimientos concursales o especiales.
- - La fijación de criterios de actuación o ejecución de acciones en la gestión recaudatoria de deudas que afecten a personas o entidades de sectores económicos con dificultades estructurales o coyunturales, con el fin de hacer posible el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra.
- - La coordinación con otros entes públicos en la gestión recaudatoria de las deudas y, en su caso, la elaboración y propuesta de acuerdos de colaboración.
- - La liquidación de los recargos e intereses que de acuerdo con la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deban calcularse en la vía recaudatoria, así como la devolución de los ingresos indebidos y de los intereses de demora que procedan sobre los mismos.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 19
El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:
- - El análisis del sistema tributario en su adecuación al logro de los objetivos de política general establecidos por el Gobierno de Navarra.
- - La tramitación y seguimiento de la normativa tributaria emanada del Departamento hasta su total promulgación y publicación.
- - La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones tributarias.
- - La recopilación, sistematización y difusión de la normativa, sentencias y consultas de interés para el Organismo Autónomo.
- - El seguimiento y análisis de la aplicación del Convenio Económico en sus aspectos tributarios.
- - El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo.
- - La elaboración y participación en las propuestas de interpretación de las cuestiones jurídicas tributarias.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 20
El Servicio de Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:
- - La confección, mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
- - La coordinación de la valoración catastral de Navarra.
- - La realización de valoraciones de bienes inmuebles, especialmente las de carácter tributario.
- - La ejecución de las tareas de soporte administrativo del Jurado de Expropiación de Navarra.
- - El soporte técnico en los deslindes administrativos.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 21
El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:
- - La asistencia e información al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda Pública de Navarra.
- - La planificación y programación de la publicidad periódica de la Hacienda Tributaria de Navarra, con excepción de la referente a la Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- - El envío periódico de impresos de declaración.
- - La elaboración de propuestas sobre procedimientos para mejorar la atención al contribuyente.
- - El diseño y confección de los formularios de declaración, en colaboración con el Servicio de Tributos.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 22
El Servicio de Gestión de Hacienda se estructura en las siguientes Secciones:
- a) Coordinación Informática.
- b) Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio.
- c) Tratamiento de la Información.
Artículo 23
El Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas se estructura en las siguientes Secciones:
- a) Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- b) Impuesto sobre Sociedades.
- c) Grandes Empresas.
- d) Oficina Técnica y Planificación.
Artículo 23 bis
El Servicio de Tributos Indirectos se estructura en las siguientes Secciones:
- a) Impuesto sobre el Valor Añadido.
- b) Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas.
- c) Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- d) Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 24
El Servicio de Inspección Tributaria contará con la Sección de Información y Planificación Inspectora.
Artículo 25
El Servicio de Recaudación se estructura en las siguientes Secciones:
- a) Aplicación y Control de Recaudación.
- b) Gestión de Aplazamientos.
- c) Recaudación Ejecutiva.
- d) Procedimientos Especiales.
Artículo 26
El Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 27
El Servicio de Riqueza Territorial se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 28
El Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 29
La Sección de Requerimientos y del Impuesto sobre Actividades Económicas, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- - La formación y el mantenimiento del Registro de Actividades Económicas.
- - La supervisión y la comprobación de las modificaciones censales comunicadas por los Ayuntamientos.
- - El requerimiento a los Ayuntamientos de la presentación de las modificaciones censales.
- - La emisión del informe técnico previo a la concesión o denegación de exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- - La práctica, en su caso, de las inclusiones o exclusiones de oficio que procedan en el Registro de Actividades Económicas.
- - La formación y el mantenimiento de los censos de obligados tributarios.
- - La reclamación general de declaraciones.
- - La imposición de sanciones por no atender los requerimientos efectuados.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 30
La Sección de Coordinación Informática, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- - La coordinación de la elaboración del Plan Informático anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- - El control de la ejecución de los trabajos integrantes del Plan Informático.
- - La asistencia a las distintas unidades en la realización de los análisis funcionales a llevar a cabo para la realización de los proyectos en que se materialice el Plan Informático.
- - La supervisión de los análisis funcionales de los distintos proyectos que contemple el Plan Informático en orden a la integración de todas las aplicaciones en un único proceso de gestión.
- - La validación, junto a la unidad orgánica usuaria, del correcto funcionamiento de las aplicaciones informáticas en su fase de implantación.
- - La divulgación entre los usuarios del manejo y de las funcionalidades de las diferentes aplicaciones de gestión.
- - La programación y control de la ejecución de los trabajos informáticos periódicos.
- - La gestión del inventario de elementos informáticos, así como el análisis de necesidades y propuesta de nuevas adquisiciones.
- - La asistencia técnica para la resolución de los problemas que puedan presentarse en el funcionamiento de cualquier elemento del sistema de información.
- - La propuesta y redacción de condiciones técnicas a tener en cuenta, en su caso, en las contrataciones de servicios informáticos.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 31
La Sección de Campaña de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra y en especial con el Servicio de Tributos, ejercerá las siguientes funciones:
- - El diseño y la confección de los formularios para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- - La organización de los cursos de formación para el personal que cumplimenta las declaraciones.
- - La fijación de los criterios organizativos a seguir por las Entidades Colaboradoras en el desarrollo de la Campaña.
- - La colaboración en el diseño de la publicidad específica de la Campaña de Renta.
- - La dirección y coordinación de los trabajos relativos a la confección de las autoliquidaciones por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- - La comprobación y el análisis de los documentos referentes a las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, la solicitud de justificación documental de los conceptos contenidos en las declaraciones y la práctica, en su caso, de las liquidaciones que correspondan.
- - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes contra actos del procedimiento tributario de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- - El estudio y la redacción de los informes relativos a la tributación por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 31 bis
La Sección de Tratamiento de la Información, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- - La captación de la información contenida en los documentos presentados por los contribuyentes en la gestión de los tributos.
- - La identificación de titulares tanto de declaraciones como de cualquier otra información con trascendencia tributaria.
- - El mantenimiento de los ficheros centrales de contribuyentes y la coherencia de todo tipo de información tributaria.
- - La gestión de declaraciones informativas.
- - El análisis de coherencia de la información.
- - El impulso y la coordinación de los intercambios de información con otras Administraciones.
- - La atención de las demandas de información del resto de unidades.
- - La autorización de la extracción y salida de información tributaria.
- - La elaboración de los resúmenes de la información existente en los diferentes ficheros.
- - La administración de usuarios que permita el acceso a la información mediante la oportuna discriminación en los accesos a la misma, garantizando su confidencialidad.
- - El control posterior del correcto uso del acceso a la información para los fines para los que fue habilitado.
- - El control de los procesos contables de ingresos y pagos de naturaleza tributaria.
- - La administración y custodia del archivo de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 32
La Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:
- - La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.
- - La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- - La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
- - La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- - Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 33
La Sección de Impuestos Especiales, Impuestos sobre las Primas de Seguros y Tasas ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:
- - La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.
- - La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- - La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
- - La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- - Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 34
La Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio ejercerá, en relación con los citados tributos, las siguientes funciones:
- - La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.
- - La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- - La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
- - La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- - Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 35
La Sección del Impuesto sobre Sociedades ejercerá, en relación con el citado tributo, las siguientes funciones:
- - La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y resolución de las consultas tributarias.
- - La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- - La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones y de actos de retención o ingreso a cuenta, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
- - La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- - Cualesquiera otras relativas a la gestión de los mencionados Impuestos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 36
La Sección de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ejercerá, en relación con los referidos tributos, las siguientes funciones:
- - La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.
- - La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.
- - La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección y por las Oficinas Liquidadoras, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.
- - La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.
- - La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.
- - La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.
- - Cualesquiera otras relativas a los aspectos técnicos de la gestión de los tributos que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 36 bis
La Sección de Grandes Empresas ejercerá las siguientes funciones:
- - La formación y el mantenimiento del censo de grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Tributos Indirectos. El censo de grandes empresas estará formado por aquellas que durante el año natural inmediato anterior superaron la cifra de facturación de 1.000 millones de pesetas (6.010.121,04 euros), determinada según los criterios contenidos en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido. Podrán incluirse en el censo otras empresas que por circunstancias especiales, aún incumpliendo el requisito general, se considere deban formar parte del censo de grandes empresas.
- - La asistencia e información tributaria a las grandes empresas, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
- - El desarrollo de las funciones atribuidas a las Secciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre Sociedades y de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio en relación con las grandes empresas, y en coordinación con dichas Secciones.
- - La gestión de las declaraciones informativas correspondientes a las grandes empresas.
- - El control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de las grandes empresas.
- - La centralización, en general, de las relaciones tributarias y de la información de dicho carácter de las grandes empresas.
- - La centralización de las relaciones con otras Administraciones tributarias, respecto de las grandes empresas.
- - El seguimiento de la aplicación del Convenio Económico en las grandes empresas.
- - La emisión de informes y propuestas y la realización de estudios y proyecciones sobre la evolución de la situación tributaria de las grandes empresas y sobre la cuantía y previsible cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra.
Artículo 36 Ter
La Sección de Oficina Técnica y Planificación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- - El asesoramiento jurídico-tributario del Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas y de las unidades que lo integran.
- - El asesoramiento y participación en el diseño y confección de los planes de gestión tributaria para la lucha contra el fraude.
- - El estudio, formación y propuesta de criterios derivados de la interpretación normativa en coordinación con las demás Secciones que integran el Servicio.
- - La colaboración en el estudio y propuesta de disposiciones de carácter general.
- - La colaboración en el estudio y resolución de consultas tributarias y otros expedientes.
- - La emisión de informes respecto de las funciones anteriormente descritas.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Directos y Grandes Empresas.
Artículo 37
La Sección de Información y Planificación Inspectora ejercerá las siguientes funciones:
- - La captación y el tratamiento de información con trascendencia tributaria.
- - La coordinación informática del Servicio de Inspección Tributaria.
- - La colaboración en la elaboración de planes de inspección y el seguimiento de su ejecución.
- - La elaboración de estudios, análisis, índices y módulos para su aplicación en las actuaciones de comprobación e inspección.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 38
La Sección de Aplicación y Control de Recaudación, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:
- - La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.
- - El control económico-contable de todas las deudas y deudores de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra traspasadas a la Contabilidad Auxiliar de Terceros y a las que les es aplicable el Reglamento general de Recaudación.
- - Control de la carga de contraídos fiscales y cambios de identificador.
- - La gestión, control y ejecución material de los procesos de devolución de tributos y en su caso de ingresos indebidos y las relaciones con otras Administraciones.
- - La gestión, control y ejecución material de los procesos de aplicación de cobros de deudas anotadas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.
- - El desarrollo y control de las actuaciones de las Entidades Financieras como Colaboradoras en la función recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra.
- - Tramitación de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de intereses de demora por devoluciones tributarias o ingresos indebidos.
- - La confección de información y estudios relativos a la Recaudación tributaria.
- - La administración y actualización de los parámetros de la Contabilidad Auxiliar de Terceros.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
Artículo 38 Bis
La Sección de Gestión de Aplazamientos, en coordinación con las restantes unidades orgánicas de la Hacienda Tributaria de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
- - La elaboración de las estadísticas necesarias para el control de la gestión de las actividades de la Sección.
- - El análisis de riesgos previo a la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.
- - El estudio, valoración y control de las garantías aportadas en los casos de aplazamientos o fraccionamientos que sean exigibles.
- - El estudio, informe y propuesta, en su caso, y la gestión, tramitación y control de las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas en período voluntario, concedidas por los órganos competentes.
- - La gestión de las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación y su seguimiento y control.
- - La tramitación, domiciliación y seguimiento de los cobros de las cuotas de IRPF y Patrimonio.
- - La gestión de cobro de las deudas no ejecutables.
- - La tramitación y ejecución material de los traspasos a la vía de apremio.
- - La liquidación y gestión de las deudas originadas por intereses y recargos causados por el retraso en el pago de las deudas incluidas en la Contabilidad Auxiliar de Terceros.
- - El seguimiento y control de las deudas tributarias ingresadas en otras Administraciones.
- - La tramitación y control de las solicitudes presentadas en materia de reconocimiento de gastos ocasionados por la presentación de garantías.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
Artículo 39
La Sección de Recaudación Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:
- - El estudio, propuesta, gestión y control de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas incursas en vía de apremio concedidos por los órganos competentes.
- - El control y la gestión recaudatoria en vía administrativa de apremio de los ingresos de derecho público cuya titularidad corresponda a la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos, mediante las prerrogativas legalmente establecidas y conforme a los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la gestión recaudatoria de aquellos ingresos o deudas que en función de su cuantía, naturaleza o procedimiento a seguir, se encomiende mediante Resolución del Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra o se atribuya su ejercicio a la Sección de Procedimientos Especiales.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
Artículo 40
La Sección de Procedimientos Especiales ejercerá las siguientes funciones:
- - La gestión recaudatoria y control de todas aquellas deudas correspondientes a aquellas empresas incursas en procedimientos concursales ejerciendo, en su caso, la representación de la Comunidad Foral de Navarra en las Juntas, Comisiones, Intervenciones, Sindicaturas y órganos de gestión asimilables.
- - El control y ejercicio de las actuaciones que sean necesarias realizar en defensa de los derechos de la Hacienda Pública de Navarra en los procesos de disolución y liquidación u otros acuerdos adoptados por compañías mercantiles que puedan perjudicar dichos derechos.
- - La tramitación de las declaraciones de derivación de responsabilidad.
- - La tramitación de las declaraciones de insolvencias propuestas por los órganos de recaudación.
- - La tramitación de los recursos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Servicio de Recaudación, incluidas las tercerías de dominio o mejor derecho.
- - El estudio y tramitación de aquellos expedientes propuestos por los órganos de recaudación y cuyas acciones a emprender sean competencia de la Asesoría Jurídica.
- - La emisión de los informes jurídicos y dictámenes que le solicite el Director del Servicio.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Recaudación.
Artículo 41
La Sección de Análisis y Desarrollo del Sistema Tributario ejercerá las siguientes funciones:
- - La formulación de propuestas en materia de política fiscal, de medidas fiscales instrumentales y sobre criterios para la redacción de anteproyectos y proyectos normativos tributarios.
- - La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones tributarias.
- - La tramitación y seguimiento, hasta su promulgación y publicación, de la normativa tributaria emanada del Organismo Autónomo.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 42
La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:
- - El asesoramiento jurídico en materia tributaria de los órganos y unidades del Organismo Autónomo; en particular, la emisión de informes en Derecho cuando sean preceptivos o, por razón de especial complejidad, se reclamen por la autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto de que se trate.
- - La elaboración de propuestas de interpretación de la normativa tributaria.
- - La participación en Organos o Comisiones en los que se interpreten o resuelvan cuestiones jurídicas tributarias.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 43
La Sección de Fiscalidad ejercerá las siguientes funciones:
- - El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y publicaciones de carácter tributario.
- - La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de la Hacienda Tributaria de Navarra.
- - El análisis de los gastos fiscales y la elaboración de propuestas para su racionalización.
- - El análisis y simulaciones precisas para evaluar los efectos de los cambios introducidos en las disposiciones tributarias.
- - La participación en la elaboración y ejecución del Plan de Formación del personal adscrito a la Hacienda Tributaria de Navarra, en coordinación con los restantes Servicios.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad.
Artículo 44
La Sección del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial ejercerá las siguientes funciones:
- - La conservación y explotación del Catastro Provincial.
- - El mantenimiento y actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
- - La recepción, supervisión y comprobación de las modificaciones remitidas por los Ayuntamientos.
- - El desarrollo de la labor de inspección y comprobación de los datos del Registro.
- - La formalización de las modificaciones derivadas del procedimiento de valoración.
- - La actualización del Registro, instando y, en su caso, supliendo las actuaciones de los municipios.
- - La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.
- - La aportación de soporte técnico en los deslindes administrativos.
- - La coordinación de la valoración catastral de Navarra.
- - El desarrollo de las tareas derivadas de la coordinación con el Registro de la Propiedad.
- - La explotación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
- - La puesta a disposición de la Administración y del público en general de la información contenida en el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, en los formatos, soportes y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- - La elaboración de informes y certificados relativos al Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
- - El mantenimiento del sistema de aseguramiento de la Calidad Total.
- - Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con el Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
Artículo 45
La Sección de Tasación ejercerá las siguientes funciones:
- - La comprobación de los valores reales de los bienes inmuebles a los efectos de la liquidación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- - La motivación de las tasaciones mediante el correspondiente informe de tasación.
- - La formación y conservación de la base de datos de las valoraciones efectuadas.
- - La colaboración en la actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial.
- - La fijación de los criterios básicos de tasación.
- - La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen sobre las materias de su competencia.
- - El mantenimiento del sistema de aseguramiento de la Calidad Total.
- - Las que las disposiciones vigentes le encomienden y las que le asigne el Director del Servicio relacionadas con la tasación de bienes inmuebles.
Artículo 46
La Sección de Asistencia al Contribuyente ejercerá las siguientes funciones:
- - La asistencia e información presencial al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.
- - La recepción de declaraciones tributarias, venta y entrega de formularios.
- - La recepción de soportes magnéticos con información tributaria y verificación de su contenido cuando se trate de disquetes.
- - La expedición de certificados. La autenticación y compulsa de documentos.
- - La formalización de altas, modificaciones y bajas en los ficheros de personas físicas, personas jurídicas y censo de entidades, derivadas de consultas administrativas.
- - La emisión de tarjetas de N.I.F. y C.I.F.
- - El diligenciado de libros registro exigidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- - El aprovisionamiento y control del almacén de impresos.
- - El envío periódico de impresos de declaración.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Artículo 47
La Sección de Información y Oficinas Territoriales ejercerá las siguientes funciones:
- - La asistencia e información telefónica al contribuyente en relación a consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a los tributos cuya exacción corresponde a la Hacienda de Navarra.
- - La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Economía y Hacienda, venta y entrega de formularios.
- - La información general al contribuyente.
- - La dirección de las Oficinas Territoriales.
- - En relación con las Oficinas Territoriales, la atención de consultas y reclamaciones fiscales en sus aspectos técnicos sobre los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Patrimonio y sobre el Valor Añadido, en coordinación con el Servicio de Tributos, así como la totalidad de las tareas atribuidas a la Sección de Asistencia al Contribuyente y las señaladas en los párrafos primero y segundo de este artículo, además de la coordinación necesaria para el desarrollo de las Campañas de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.
- - La coordinación con las distintas Secciones de la Hacienda Tributaria de Navarra para unificación de criterios y fijación de procedimientos.
- - Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.
Artículo 48
...
Artículo 49
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá desarrollar la estructura orgánica de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante la creación de los oportunos Negociados o Unidades Administrativas. Las Unidades Administrativas creadas tendrán el mismo rango y remuneración complementaria que los Negociados.
CAPITULO IV
Patrimonio, recursos, presupuestos y control
Artículo 50
Integran el patrimonio de la Hacienda Tributaria de Navarra, de acuerdo con la Ley Foral 17/1985, de 27 de septiembre, del Patrimonio de Navarra, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 61 y siguientes de la citada Ley Foral.
Artículo 51
Los recursos de la Hacienda Tributaria de Navarra estarán integrados por:
- a) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.
- b) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos a la misma.
- c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.
- d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades y particulares.
- e) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.
Artículo 52
1. La gestión de la Hacienda Tributaria de Navarra estará sometida al régimen de presupuesto anual integrado, junto con el del Departamento de Economía y Hacienda, en los Presupuestos Generales de Navarra.
2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra.
3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se regirán por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 53
La gestión económica de la Hacienda Tributaria de Navarra, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 54
1. La Hacienda Tributaria de Navarra quedará sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.
2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.
CAPITULO V
Del personal
Artículo 55
Quedarán integradas en la Hacienda Tributaria de Navarra las plazas y sus titulares que, hasta la creación de este Organismo, se hallasen adscritas a la Dirección General de Hacienda, así como las que sean adscritas por el Consejero del Departamento o, en su caso, por el Director General de Función Pública del Departamento de Presidencia e Interior.
Al personal integrado en el Organismo le será de aplicación el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y demás disposiciones de desarrollo.
CAPITULO VI
Régimen jurídico
Artículo 56
1. Los órganos de la Hacienda Tributaria de Navarra ajustarán su actuación a las prescripciones de los presentes Estatutos y a la legislación administrativa foral.
2. Las materias referentes a contratación se regirán por la normativa específica de la Administración Foral.
Artículo 57
Contra los actos dictados por la Hacienda Tributaria de Navarra procederá el recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, con las especialidades establecidas en materia tributaria.
Artículo 58
Conforme al artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Hacienda Tributaria de Navarra corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe Abogado colegiado que la represente y defienda.
Asimismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Hacienda Tributaria de Navarra. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.