Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BON núm. 76 de 18 de Junio de 1999
- Vigencia desde 18 de Junio de 1999. Esta revisión vigente desde 01 de Abril de 2001 hasta 01 de Enero de 2002


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
-
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
- TITULO PRELIMINAR. Principios Generales
- TITULO I. Transmisiones Patrimoniales
- TITULO II. Operaciones Societarias
- TITULO III. Actos Jurídicos Documentados
- TITULO IV. Disposiciones Comunes
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
La disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/1999, de 6 de abril, de modificaciones fiscales, autoriza al Gobierno de Navarra, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, para que, antes del 31 de diciembre de 1999, refunda las disposiciones actualmente vigentes referidas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A fin de dar efectividad a dicha autorización se ha elaborado el presente Texto Refundido, por el que se recogen todas las normas de rango legal que actualmente regulan el Impuesto en Navarra, las cuales aparecían dispersas en diversos textos normativos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve,
DECRETO:
Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/1999, de 6 de abril, de modificaciones fiscales, que se inserta a continuación.