Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 32 de 14 de Marzo de 2003 y BOE núm. 99 de 25 de Abril de 2003
- Vigencia desde 15 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 02 de Febrero de 2016


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
-
TÍTULO I.
Normas generales del sistema transitorio de derechos pasivos
- Artículo 1 Objeto y ámbito personal de aplicación
- Artículo 2 Naturaleza
- Artículo 3 Ejercicio
- Artículo 4 Sucesión en el ejercicio
- Artículo 5 Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas
- Artículo 6 Incompatibilidad de prestaciones
- Artículo 7 Derechos pasivos del personal funcionario separado del servicio
- Artículo 8 Infracciones y sanciones
-
TÍTULO II.
Cotización al sistema de derechos pasivos
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 9 Obligación de cotizar
- Artículo 10 Nacimiento y duración de la obligación de cotizar
- Artículo 11
- Artículo 12 Base de cotización
- Artículo 13 Límites máximo y mínimo de las bases de cotización
- Artículo 14 Determinación de la base de cotización
- Artículo 15 Cotización adicional por horas extraordinarias
- Artículo 16 Liquidación de cuotas
- Artículo 17 Ingreso de cotizaciones indebidas
- CAPÍTULO II. Supuestos de cotización especial
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
-
TÍTULO III.
Prestaciones del sistema de derechos pasivos
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
- Artículo 20 Clases de prestaciones
- Artículo 21 Devengo de las prestaciones
- Artículo 22 Abono de las prestaciones
- Artículo 23 Retención y embargo de las prestaciones
- Artículo 24 Principio de no duplicidad de cobertura
- Artículo 25 Limitaciones en el importe inicial de las pensiones, actualización de las mismas y pensiones mínimas
-
CAPÍTULO II.
Pensiones de jubilación
- SECCIÓN 1. Disposiciones Generales
- SECCIÓN 2. Jubilación forzosa
- SECCIÓN 3. Jubilación voluntaria
-
SECCIÓN 4.
Jubilación por incapacidad
-
SUBSECCION 1.
Disposiciones Generales
- Artículo 41 Concepto del accidente de trabajo
- Artículo 42 Concepto de enfermedad profesional
- Artículo 43 Concepto de los accidentes no laborales y de las enfermedades comunes
- Artículo 44 Concepto de incapacidad permanente
- Artículo 45 Grados de incapacidad permanente determinantes de la jubilación
- Artículo 46 Calificación de los grados de incapacidad
-
SUBSECCION 2.
Régimen de las pensiones de jubilación por incapacidad
- Artículo 47 Condiciones del derecho a la pensión
- Artículo 48 Base reguladora
- Artículo 49 Prestaciones económicas por incapacidad permanente total
- Artículo 50 Prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta
- Artículo 51 Prestaciones económicas por gran invalidez
- Artículo 52 Subsidio complementario de las pensiones de jubilación por incapacidad
- Artículo 53 Incompatibilidades
- SUBSECCION 3. Revisión de la incapacidad
-
SUBSECCION 1.
Disposiciones Generales
- CAPÍTULO III. Indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes
- CAPÍTULO IV. Prestaciones por muerte y supervivencia
-
CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Jubilación forzosa del personal funcionario afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y a Clases Pasivas del Estado
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Tratamiento de los periodos de cotización anteriores a la vigencia de este sistema de derechos pasivos
- DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo
- DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA Transferencias de derechos entre el sistema de previsión social del personal de las Comunidades Europeas y los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
- DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Norma especial sobre la determinación de la cuantía de la pensión de viudedad
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA Cómputo para derechos pasivos de los periodos de ejercicio sacerdotal o de profesión religiosa del personal que ostentó tal condición
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA Retribuciones del personal funcionario acogido a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondientes al mes en que se produce el hecho causante de la pensión
- DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA Ayuda familiar de los pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra que se rijan por el nuevo sistema de derechos pasivos
- DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA Financiación de los Montepíos Municipales
- DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA Cómputo recíproco de cotizaciones entre los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra y los distintos regímenes de la Seguridad Social
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA Actividades profesionales especialmente peligrosas o penosas
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA Negociación de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social
- DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA Comisión de estudio
- Disposición adicional decimoquinta.– Asistencia sanitaria
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Aplicación paulatina de los periodos de cotización computables para el cálculo de la base reguladora
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Derecho de opción de los funcionarios por la aplicación del sistema de derechos pasivos anterior
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Derecho de opción de los pensionistas por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Norma transitoria sobre cotización al sistema de derechos pasivos
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Norma transitoria sobre el plazo para optar por la realización de cotizaciones especiales
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Norma transitoria sobre el plazo de solicitud de la prolongación de la permanencia en el servicio activo
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 2/2/2016
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 11 redactado por la disposición adicional primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Letra b) del artículo 26 redactada por la disposición adicional primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Artículo 33 redactado por la disposición adicional primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
Artículo 37 redactado por la disposición adicional primera de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 1/2016, 29 enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 («B.O.N.» 1 febrero).
- 4/7/2014
-
LF 12/2014 de 18 Jun. CF Navarra (modificación de la LF 10/2003 de 5 Mar. sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Disposición adicional decimoquinta introducida por el artículo único de Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 12/2014, 18 junio, de modificación de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra («B.O.N.» 3 julio).
- 29/6/2012
-
LF 13/2012 de 21 Jun. CF Navarra (medidas urgentes en materia de personal al servicio de las administraciones públicas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que la previsión contenida en el artículo 1 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 13/2012, 21 junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 28 junio) conlleva la suspensión de la aplicación del presente precepto.
- 1/1/2010
- 5/6/2008
-
DF 52/2008 de 19 May. CF Navarra (nuevo plazo de opción, por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la LF 10/2003 de 5 Mar.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Véase D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 52/2008, 19 mayo, por el que se establece un nuevo plazo de opción, por la aplicación del nuevo sistema de derechos pasivos previsto en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra («B.O.N.» 4 junio).
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- 1 - Antecedentes y justificación de la Ley Foral
Por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 10 de marzo de 1931, se aprobó el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral, que estableció el régimen de derechos pasivos que actualmente rige para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.
A su vez, mediante Acuerdo del Consejo Foral Administrativo de 31 de mayo de 1947, se aprobó el Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales de Navarra, en virtud del cual se fijó el sistema de derechos pasivos que viene siendo de aplicación para los funcionarios de las Entidades Locales de la Comunidad Foral, con excepción de los Ayuntamientos de Pamplona, Tafalla y Tudela, que cuentan con sus propios Montepíos y su regulación específica en materia de derechos pasivos, que se aplica a los funcionarios de dichos Ayuntamientos.
La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, estableció el sistema retributivo y de niveles de encuadramiento que actualmente rige para los funcionarios en situación de servicio activo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, que viene conformado por cinco niveles de encuadramiento: A, B, C, D y E, que tienen sus correspondientes sueldos iniciales.
La mencionada Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, determinó en su Disposición transitoria primera, apartado segundo, que mientras no se aprobaran las disposiciones reglamentarias previstas para el desarrollo y aplicación de sus normas, continuarían en vigor las que en ese momento regulaban las materias que debían ser objeto de aquéllas; más en concreto, con respecto a la materia de derechos pasivos, preceptuó en su Disposición transitoria tercera, que mientras no entrara en vigor el Reglamento de Derechos Pasivos a aprobar en desarrollo de la Ley Foral, las jubilaciones se regirían por las disposiciones vigentes al momento de la aprobación de dicha Ley Foral, es decir, en tanto no entrara en vigor la correspondiente normativa se producía una desconexión entre el sistema retributivo de activo y el de derechos pasivos, en cuanto que las retribuciones percibidas en activo por los funcionarios acogidos a los Montepíos no servían en absoluto de referencia para el señalamiento de sus haberes pasivos, que seguían siendo los del sistema anterior al año 1983.
En la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1992, se determinó que a partir de 1 de enero de 1992 los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Foral y en sus organismos autónomos serían dados de alta y, en su caso, afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
A su vez, en la Ley Foral 13/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1994, se estableció idéntica medida en relación con los funcionarios de nuevo ingreso de las Administraciones Locales de la Comunidad Foral.
Con estas disposiciones normativas se cerró el ingreso de funcionarios en los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de manera que los funcionarios acogidos a los mismos quedaron como un colectivo «a extinguir», que está integrado actualmente por 3.287 funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral y 1.205 de las Administraciones Locales, y se empezó a propiciar una solución a la importantísima crisis financiero-presupuestaria de los Montepíos, que los técnicos actuariales auguraban a medio plazo.
El nuevo sistema de derechos pasivos contemplado en la presente Ley Foral, que, en principio, sería de aplicación exclusivamente al citado colectivo «a extinguir», pretende acabar con la desconexión referida entre el sistema retributivo de activo y el de derechos pasivos, estableciendo un sistema similar al del Régimen General de la Seguridad Social, en el que las cuantías de las pensiones vengan dadas por las retribuciones percibidas en activo, sin perjuicio de que operen unos límites en forma de topes máximos, al igual que en este último sistema.
Por otra parte, se ha de destacar que la pretensión ultima de la Ley Foral es la integración en el Régimen General de la Seguridad Social y, por ello, se establece la vigencia transitoria del nuevo sistema que se instaura y se encomienda al Gobierno de Navarra la negociación con el Gobierno de la Nación de las condiciones en que aquella integración ha de producirse.
- 2 - Contenido de la Ley Foral y aspectos más relevantes del mismo
La Ley Foral sobre derechos pasivos de los funcionarios de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra establece un sistema de derechos pasivos, que tiene como pilares básicos los siguientes:
- 1.º Contiene los principios básicos que sustentan el Régimen General de la Seguridad Social.
- 2.º Contempla algunas particularidades del sistema de Montepíos de la Comunidad Foral de Navarra anterior al previsto en esta Ley Foral.
El Título I contiene las normas generales del nuevo sistema transitorio de derechos pasivos, que circunscribe su ámbito personal de aplicación exclusivamente a los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
En el Título II se establecen las normas de cotización al nuevo sistema de derechos pasivos, estableciéndose un tipo único de cotización del 5,1 por 100 de la base de cotización, que es ligeramente superior al 4,8 por 100 que rige en el Régimen General de la Seguridad Social.
En cuanto a las bases de cotización, que son las que sirven de referencia para la determinación de las bases reguladoras de las pensiones y en definitiva para fijar las cuantías de las mismas, las normas incluidas al efecto en la Ley Foral siguen sustancialmente las pautas establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social, en lo relativo a la determinación de la base de cotización y a los límites máximo y mínimo de dichas bases, partiendo de la equivalencia que se establece entre los niveles de encuadramiento de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra y los grupos de cotización correspondientes del Régimen General de la Seguridad Social.
En el Titulo III se enumeran, en primer lugar, las prestaciones del nuevo sistema de derechos pasivos que, en líneas generales, vienen a ser las mismas que las del sistema de la Seguridad Social.
Seguidamente, se establecen las limitaciones en el importe inicial de las pensiones y en la actualización de las mismas que rigen en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social, y se determina el mantenimiento de las pensiones mínimas de jubilación y de viudedad, siguiendo las pautas existentes en el sistema de derechos pasivos de los Montepíos anterior al previsto en esta Ley Foral.
En el Capítulo II del referido Título se regulan las pensiones de jubilación, de las que interesa destacar los siguientes aspectos:
- 1.º La jubilación forzosa se fija en los 65 años de edad, a diferencia del anterior sistema de derechos pasivos de los Montepíos, en que está fijada a los 70 años, y se establece la posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta cumplir los 70 años de edad, salvo para aquellos que hayan sido nombrados para puestos de trabajo sometidos a normas específicas de jubilación, pudiéndose percibir en el caso de prolongarse la permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años una pensión superior al 100 por 100 de la base reguladora.
- 2.º Se prevé, al igual que en el sistema de la Seguridad Social, que la base reguladora de la pensión de jubilación vendrá dada por las bases de cotización del funcionario de los últimos 15 años, con la salvedad de determinados supuestos de jubilación por incapacidad, y que la escala aplicable será la misma que la de aquel sistema, de manera que con 35 años de cotización, el porcentaje de la pensión sea del 100 por 100.
- 3.º Se establece la posibilidad de la jubilación voluntaria con 60 años de edad y 35 años de cotización, sin aplicación de coeficientes reductores en el porcentaje de la pensión, cuando los 35 años de cotización correspondan a servicios prestados a las Administraciones Públicas, a diferencia de la Seguridad Social en que, en todo caso, se aplican coeficientes reductores.
- 4.º En lo que respecta a la jubilación por incapacidad, el nuevo sistema de derechos pasivos presenta una serie de aspectos singulares en relación con el sistema de la Seguridad Social, en cuanto que se incluyen en el mismo algunas particularidades del sistema de Montepíos anterior al regulado en esta Ley Foral.
En primer lugar, no se exigen periodos de carencia para el derecho a las pensiones de jubilación por incapacidad permanente, a diferencia del sistema de la Seguridad Social, en que sí se exigen.
De otro lado, se establece que cuando al funcionario jubilado por incapacidad permanente total le corresponda un porcentaje de pensión por años de cotización superior al previsto para dicha incapacidad, le será asignado el que resulte por años de cotización.
En cuanto al capítulo III del Título III, relativo a las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial y lesiones permanentes no invalidantes, cabe destacar únicamente que, a diferencia del sistema de la Seguridad Social, en que los declarados en situación de incapacidad permanente parcial tienen derecho a la indemnización, cualquiera que sea la contingencia determinante de la misma, en el nuevo sistema los funcionarios tendrán derecho a la misma, solamente cuando la incapacidad sea a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
En el capítulo IV del Título III se regulan las prestaciones por muerte y supervivencia, del que destacan los siguientes aspectos:
- 1.º No se exige periodo de carencia para que se entienda causado el derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia, a diferencia de la Seguridad Social en que sí se exige.
- 2.º El porcentaje de la pensión vitalicia de viudedad oscila, cuando no hay huérfanos con derecho a pensión de orfandad, entre un mínimo del 40 por 100 y un máximo del 55 por 100, en función de los años de cotización del causante de la pensión.
Esta previsión, que difiere de la del sistema de la Seguridad Social, en que el porcentaje de la pensión de viudedad es un porcentaje fijo del 46 por 100, y en unos supuestos muy limitados del 70 por 100, trae su causa del sistema de Montepíos anterior al previsto en esta Ley Foral en que los años de cotización tienen incidencia en el porcentaje de la pensión de viudedad.
En lo que se refiere a las pensiones de orfandad y en favor de familiares, éstas siguen las pautas de la Seguridad Social, salvo en lo que se trata de las pensiones en favor de familiares que se devengan a falta de pensionistas de viudedad y de orfandad y no como en la Seguridad Social que se pueden devengar simultáneamente con estas pensiones.
Por último, se ha de reseñar que a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral se les reconoce el derecho a optar entre el anterior sistema de derechos pasivos y el nuevo sistema y en este sentido, en la Disposición transitoria segunda de la Ley Foral se establece un plazo de 6 meses para que los funcionarios en activo acogidos a los Montepíos opten, en su caso, por continuar en el anterior sistema de derechos pasivos.