Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 141 de 25 de Noviembre de 2005 y BOE núm. 304 de 21 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 25 de Febrero de 2006. Revisión vigente desde 25 de Enero de 2020


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TÍTULO II
Competencias, colaboración y organización
Artículo 4 Competencias de la Administración de la Comunidad Foral
Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:
- a) La conservación y protección, con carácter general, de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, sin perjuicio de las competencias reconocidas al Estado por el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
- b) La gestión del Registro de los Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- c) La adopción de medidas cautelares, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, así como la expropiación forzosa, en defensa de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- d) El fomento y la divulgación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- e) La inspección y control, así como la aplicación del régimen sancionador, en relación con los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- f) Las demás competencias que expresamente le atribuye esta Ley Foral.
- g) La adopción de cuantas medidas de protección y conservación del Patrimonio Cultural de Navarra sean precisas, y no estén expresamente atribuidas por el Ordenamiento Jurídico a otras Administraciones Públicas.
Artículo 5 Competencias de las entidades locales de Navarra
Corresponden a las entidades locales de Navarra las siguientes competencias en relación con el Patrimonio Cultural de Navarra:
- a) La conservación y protección de los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural sitos en su ámbito territorial.
- b) La redacción y gestión de los Catálogos urbanísticos de protección y su conexión con el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- c) La adopción de las medidas cautelares, así como acordar la expropiación forzosa, en orden a la conservación y protección de los Bienes de Relevancia Local, en los términos establecidos en esta Ley Foral.
- d) La redacción y aplicación de los Planes Especiales de Protección, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
- e) Las demás competencias que expresamente les atribuye esta Ley Foral.
Artículo 6 Principios de colaboración interadministrativa
1. Las relaciones entre las diversas Administraciones Públicas y los organismos que de ellas dependan estarán sometidas a los principios de eficacia, coordinación, colaboración, cooperación e información mutua.
2. Las entidades locales cooperarán con el Departamento competente en materia de cultura en el cumplimiento de la presente Ley Foral en la protección, acrecentamiento y transmisión del Patrimonio Cultural comprendido en su ámbito geográfico, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción.
Artículo 7 Colaboración con la Iglesia Católica
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos suscritos por el Estado Español y la Santa Sede, la Iglesia Católica, como titular de una parte muy importante del Patrimonio Cultural de Navarra, velará por su protección, conservación y difusión, con sujeción a lo establecido en esta Ley Foral, colaborando a tal efecto con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra.
2. Una Comisión Mixta, formada por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de la Iglesia Católica, establecerá el marco de la coordinación entre ambas instituciones para elaborar y desarrollar planes de actuación conjunta para la recuperación, conservación, acrecentamiento y divulgación de los bienes del Patrimonio Cultural de Navarra que pertenecen a la Iglesia Católica.
Artículo 8 Colaboración de particulares
1. Quienes observen una situación de peligro, deterioro o destrucción de un bien del Patrimonio Cultural de Navarra deberán poner, con carácter inmediato, dicha situación en conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral. Esta comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley Foral. En todo caso dará cuenta, de forma motivada, al particular denunciante del inicio de actuaciones o del archivo de su denuncia.
2. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas de Navarra y los Tribunales contencioso-administrativos el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral y en el resto del Ordenamiento Jurídico para la protección del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 9 Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural de Navarra
1. La Administración de la Comunidad Foral ejercerá sus competencias en materia de Patrimonio Cultural a través del Departamento competente en materia de cultura.
2. El ejercicio de las competencias señaladas en el apartado anterior se efectuará sin perjuicio de las competencias que correspondan al Gobierno de Navarra como órgano colegiado y de la coordinación con el resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.
3. El Departamento competente en materia de cultura tendrá adscritos los siguientes órganos:
- a) El Consejo Navarro de Cultura.
- b) La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
- c) La Comisión de Evaluación Documental.
4. Asimismo el Departamento competente podrá contar con el asesoramiento de otros organismos o entidades, tales como las Universidades existentes en Navarra, organismos profesionales, instituciones científicas y entidades o asociaciones culturales.
Artículo 10 Consejo Navarro de Cultura
...

Artículo 11 Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra
1. Se crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra como órgano asesor de la Administración de la Comunidad Foral para el desempeño de las competencias que se le atribuyen en el apartado siguiente.
2. Corresponden a la Junta de Valoración las siguientes funciones:
- a) Valorar los bienes culturales que la Administración de la Comunidad Foral se proponga adquirir, siempre que superen en principio la cuantía que para cada tipo de bienes se establezca reglamentariamente.
- b) Emitir informe sobre el ejercicio por la Administración de la Comunidad Foral de los derechos de tanteo y retracto.
- c) Realizar cuantas valoraciones de bienes culturales le sean solicitadas por la Administración de la Comunidad Foral o las entidades locales.
- d) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. Los miembros de la Junta de Valoración serán designados entre funcionarios y otras personas de reconocida competencia en las funciones encomendadas a la Junta de Valoración, y contará siempre con un representante del Departamento competente en materia de hacienda.
4. La composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración se fijarán reglamentariamente.
Véase el D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 36/2014, 30 abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra («B.O.N.» 12 mayo).
Artículo 12 Comisión de Evaluación Documental
1. Se crea la Comisión de Evaluación Documental como órgano asesor de la Administración de la Comunidad Foral para el desempeño de las competencias que se le atribuyen en el apartado siguiente.
2. Corresponden a la Comisión de Evaluación Documental las siguientes funciones:
- a) Determinar los criterios de valoración de series documentales para la eliminación o conservación permanente y acceso a los documentos de archivo.
- b) Establecer con arreglo a la valoración documental y la legislación vigente las condiciones y plazos de acceso a los documentos integrantes del Patrimonio Documental de Navarra.
- c) Cuantas funciones se determinen reglamentariamente
3. Son miembros natos de la Comisión de Evaluación Documental el titular de la Dirección General competente en materia de Archivos, que la presidirá. Lo integrarán el número de vocales que se establezca reglamentariamente, designados entre personas de reconocido prestigio, de conocimiento especializado o considerada presencia en el ámbito de las funciones que se atribuyen a la Comisión. Los vocales percibirán por el ejercicio de sus funciones las compensaciones que se determinen reglamentariamente.
4. La composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental se fijarán reglamentariamente.
Véase D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 75/2006, 30 octubre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Evaluación Documental («B.O.N.» 20 noviembre).