Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 16 de Julio de 2001 y BOE núm. 190 de 09 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 16 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 12 de Abril de 2019
TÍTULO II
Organización administrativa y competencias
CAPÍTULO I
De las competencias de la Administración de la Comunidad Foral
Artículo 5 Competencias del Gobierno de Navarra
Son competencias del Gobierno de Navarra:
- a) Marcar las directrices generales de la política deportiva de la Administración de la Comunidad Foral.
- b) Definir y ordenar las actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral, de forma que éstas se desarrollen y adapten en todo momento a las necesidades sociales, a los cambios normativos de otros sectores del ordenamiento jurídico y a las demandas reales del conjunto de elementos que integran las mismas.
- c) Aprobar el régimen general de las entidades deportivas de Navarra y del Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
- d) Regular la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a los efectos de la presente Ley Foral.
- e) Regular el régimen sancionador y disciplinario en materia deportiva conforme a las particularidades de las modalidades deportivas.
- f) Regular el régimen general de los espectáculos y actividades deportivas públicas.
- g) Determinar los requisitos técnicos y de idoneidad que han de presentar las instalaciones deportivas, públicas o privadas, de uso público, de la Comunidad Foral, así como controlar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones deportivas, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de las entidades locales.
- h) Desarrollar y regular la formación de técnicos deportivos. Véase D. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 248/2011, 28 diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra («B.O.N.» 31 enero 2012).
- i) Instituir y regular las distinciones deportivas de la Comunidad Foral.
- j) Cualesquiera otras atribuidas por esta Ley Foral o por el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 6 Competencias de la Administración deportiva de la Comunidad Foral
1. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral podrá constituirse como organismo autónomo al que corresponderá la planificación y ejecución de la política en materia deportiva del Gobierno de Navarra, bajo la superior planificación, dirección y tutela del titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral que tenga atribuidas las competencias en materia de deporte.
2. Son competencias de la Administración deportiva de la Comunidad Foral:
- a) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.
- b) Autorizar la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.
- c) Reconocer las modalidades y especialidades deportivas existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.
- d) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades, a los efectos de la presente Ley Foral.
- e) Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada.
- f) Ordenar, calificar y supervisar la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro.
- g) Organizar o autorizar la organización de las competiciones deportivas oficiales de Navarra, en edad de escolarización obligatoria.
- h) Fomentar y coordinar las actividades deportivas universitarias realizadas entre las Universidades ubicadas en la Comunidad Foral.
- i) Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra.
- j) Aprobar los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra.
- k) Calificar a los deportistas de alto nivel de Navarra.
- l) Supervisar y tutelar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra, a los efectos de la presente Ley Foral.
- m) Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas.
- n) Autorizar la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales.
- ñ) Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y mejora de las condiciones físicas de los deportistas.
- o) Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones.
- p) Declarar de interés social las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales.
- q) Ordenar y gestionar los centros e instalaciones deportivas que tenga adscritos, así como las inversiones que en ellos se realicen.
- r) Redactar y gestionar la ejecución de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas.
- s) Gestionar el Censo de Instalaciones Deportivas de Navarra.
- t) Ejercer la potestad sancionadora y disciplinaria en materia deportiva, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.
- u) Nombrar a los miembros del Comité de Justicia Deportiva de Navarra.
- v) Aprobar y ejecutar programas específicos que contribuyan a la realización y materialización de los objetivos recogidos en el artículo tercero de la presente Ley Foral.
- w) Cualesquiera otras atribuidas por esta Ley Foral o por las disposiciones que la desarrollen.
3. La organización y funcionamiento de la Administración deportiva de la Comunidad Foral se regirá por las correspondientes normas reglamentarias.
CAPÍTULO II
De las competencias de los Municipios y Concejos de Navarra
Artículo 7 Competencias de los municipios y concejos de Navarra
En el marco de la autonomía y potestades que les atribuye la legislación general y, de acuerdo con los términos previstos por la Legislación Foral de la Administración Local de Navarra, son competencias de los municipios y concejos de Navarra:
- a) Establecer para el ámbito deportivo su propia estructura administrativa.
- b) Promover la práctica de las actividades deportivas.
- c) Procurar el desarrollo del asociacionismo deportivo local.
- d) Colaborar, con la Administración de la Comunidad Foral, en la promoción de la actividad deportiva en edad escolar, así como en el fomento del deporte para todos.
- e) Construir instalaciones deportivas y fomentar su construcción por la iniciativa social.
- f) Calificar y ordenar las competiciones deportivas oficiales de ámbito local.
- g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO III
Del Consejo Navarro del Deporte
Artículo 8 Naturaleza y funciones
1. El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.
2. El Consejo Navarro del Deporte se crea con objeto de:
- a) Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de deporte.
- b) Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.
3. En todo caso, y sin perjuicio de las funciones que reglamentariamente se le atribuyan, corresponderá al citado órgano:
- a) Informar, de forma preceptiva no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte.
- b) Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte, a la Administración de la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o a petición de ellas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.
Artículo 9 Organización y funcionamiento
1. El Consejo Navarro del Deporte quedará adscrito orgánicamente a la Administración deportiva de la Comunidad Foral.
2. La organización, composición y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte se determinará reglamentariamente.
3. La composición del Consejo Navarro del Deporte será plural. En todo caso en el mismo estarán representados: la administración deportiva y educativa de la Comunidad Foral, las entidades locales, las entidades deportivas, las Universidades ubicadas en Navarra, los deportistas y otras personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo.
4. Los cargos de los miembros del Consejo Navarro del Deporte tendrán carácter honorífico, devengando tan sólo las dietas que correspondan de conformidad con las disposiciones vigentes.
5. Para el funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte se consignará una partida presupuestaria específica.