Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 149 de 14 de Diciembre de 2005 y BOE núm. 1 de 02 de Enero de 2006
- Vigencia desde 03 de Enero de 2006. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2019


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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente Ley Foral tiene como finalidad asegurar la atención integral a los menores en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo el marco jurídico de protección del menor, las medidas y actuaciones administrativas de prevención y promoción, y la intervención de orientación e inserción con respecto a los menores sujetos al sistema de reforma en el marco de la ejecución de las medidas impuestas por los órganos jurisdiccionales, garantizando el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, así como su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia.
Artículo 2 Ámbito personal y territorial de aplicación
1. Las medidas contempladas en la presente Ley Foral serán de aplicación a todos los menores de edad que tengan su domicilio o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponder a otras administraciones.
2. Así mismo, la presente Ley Foral será aplicable a los menores y, en su caso, a los mayores de edad, sujetos a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal del Menor.
3. En caso del conflicto entre distintos ordenamientos jurídicos, se estará a lo previsto en los artículos 9 a 16 del Código Civil en lo referido ámbito de aplicación de esta Ley Foral.
4. A los efectos de esta Ley Foral se entenderá por menor a quien tenga una edad inferior a la mayoría de edad establecida en el Código Civil, siempre que no haya sido emancipado o no haya alcanzado la mayoría de edad en virtud de lo dispuesto en la Ley que le sea aplicable.
5. Se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de 12 años.
6. Se entiende por adolescencia el periodo de vida comprendido entre la edad de 13 años y la mayoría de edad.
Artículo 3 Principios rectores
Las actuaciones de atención a los menores que realicen las Administraciones Públicas de Navarra, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, se ajustarán a los siguientes principios:
- a) La primacía del interés superior del menor y la garantía de sus derechos sobre cualquier otro interés legítimo que concurra.
- b) El carácter eminentemente educativo y socializador que deberá tener toda medida que se adopte en relación con el menor.
- c) La búsqueda de la integración familiar y social de los menores, garantizando la permanencia de éstos en su entorno familiar y social, siempre que ello no suponga un perjuicio para sus intereses.
- d) Se concibe la atención en centros como la última medida, aplicable solamente cuando no haya otra opción, bien porque las demás medidas se hayan revelado ineficaces, bien porque las circunstancias del caso lo requieran, teniendo un carácter temporal siempre que sea posible.
- e) La prevención de las situaciones de desprotección y conflicto social, procurando detectar y paliar las carencias que impidan o dificulten el adecuado desarrollo personal y social del menor.
- f) La cooperación, colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas e instituciones privadas que intervengan en el ámbito de la atención al menor y en la defensa y promoción de sus derechos.
- g) La promoción de la participación y de la solidaridad social en la problemática de los menores y sus familias, así como la sensibilización de la población, especialmente ante situaciones de desprotección y conflicto social.
- h) El fomento en los menores de los valores de tolerancia, solidaridad, respeto e igualdad y, en general, de los principios democráticos de convivencia recogidos en la Constitución.
- i) La confidencialidad de las actuaciones que se realicen en interés y defensa del menor.
- j) La objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.
- k) La eficacia en la elección del mejor recurso existente para cada menor concreto, con la colaboración de las distintas instituciones.
Artículo 4 Principio de corresponsabilidad y colaboración ciudadana
1. Todo aquél que ostente alguna responsabilidad sobre un menor estará obligado a dispensarle la atención y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo e integración.
2. Los padres o tutores de los menores, en primer término y, simultánea o subsidiariamente, según los casos, todas las Administraciones Públicas de Navarra, entidades y ciudadanos en general, el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales, han de contribuir, de forma coordinada, al mejor cumplimiento de los fines perseguidos en la presente Ley Foral mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les asigna.
3. Toda persona o autoridad, y especialmente aquéllas que por su profesión o función relacionada con los menores detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise, lo comunicarán a las autoridades competentes o a sus agentes más próximos para que se proceda a disponer las medidas más adecuadas, conforme a lo establecido en la presente Ley Foral.
Artículo 5 Planificación y programación de actuaciones
1. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en la presente Ley Foral serán objeto de una planificación integral de alcance autonómico y local, cuya elaboración corresponderá, respectivamente, a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a las Entidades Locales en relación con las funciones de atención y protección que cada una ejerza en su correspondiente ámbito.
2. La planificación de las políticas de atención y protección a la infancia en Navarra se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad, integración, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación.
3. El Gobierno de Navarra articulará los sistemas y mecanismos necesarios para garantizar la cooperación interadministrativa en todos los órdenes, especialmente en los ámbitos familiar, educativo, sanitario y de servicios sociales, y particularmente con las Entidades Locales y otras instituciones públicas.
Artículo 6 Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones
1. Tanto la planificación, como la programación y ejecución de las actuaciones que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta Ley habrán de tomar en consideración los resultados del análisis de necesidades y del seguimiento y evaluación de lo desarrollado.
2. Precediendo a la elaboración de la planificación autonómica, de la que habrá de ser presupuesto, y con la periodicidad prevista legalmente para la misma, se procederá a evaluar y hacer pública la situación de bienestar de la población infantil de Navarra, determinando las necesidades que a la misma afecten.
3. Para contribuir al mejor conocimiento de la situación y necesidades de la infancia, así como de las tendencias y respuestas que en las acciones para su atención se producen en nuestro entorno, se promoverá la investigación a través de las Universidades y de las entidades dedicadas al estudio y al trabajo en este campo, cuya participación se impulsará, asimismo, en relación con las actividades de formación.
4. Se dispondrá igualmente un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley Foral.
5. Se planificarán y desarrollarán sucesivos Planes de Atención a la Infancia y Adolescencia en Dificultad social, previa evaluación de sus correspondientes ejecuciones.