Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos (Vigente hasta el 21 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 72 de 16 de Junio de 2006 y BOE núm. 158 de 04 de Julio de 2006
- Vigencia desde 06 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 11 de Diciembre de 2009 hasta 21 de Enero de 2010


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LIBRO TERCERO
De las reclamaciones y otras medidas de control
TÍTULO I
De la Cámara de Comptos y de la Junta de Contratación Pública
Artículo 207 Fiscalización por la Cámara de Comptos
Las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral remitirán a la Cámara de Comptos cuantos datos, documentos y antecedentes le sean requeridos en relación a los contratos públicos de cualquier naturaleza y cuantía.
Artículo 208 Junta de Contratación Pública
1. La Junta de Contratación Pública, adscrita al Departamento competente en materia de economía, es el órgano consultivo, asesor y de resolución en materia de contratación pública de las entidades sometidas a la presente Ley Foral, como órgano resolutorio común no sometido a instrucciones jerárquicas.
2. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funciones. En todo caso, los miembros de la Junta deberán necesariamente tener especial preparación en materia de contratación pública.
3. Corresponde a la Junta de Contratación Pública, entre otras, las siguientes funciones:
- a) Informar y, en su caso, proponer las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación.
- b) Elaborar criterios y baremos de adjudicación que puedan servir de referencia a las distintas personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.
- c) Informar a las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral y a las organizaciones empresariales y profesionales afectadas por la contratación pública sobre cuestiones relacionadas con dicha materia que se sometan a su consideración.
- d) Proponer al Gobierno de Navarra la aprobación de modelos normalizados de documentos relativos a la preparación, adjudicación y modificación de los contratos.
- e) Informar sobre la procedencia de no publicación del resultado de una licitación.
- f) Centralizar la información estadística que se deba suministrar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda sobre los contratos que reglamentariamente se determinen, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
- g) Resolver los arbitrajes en materia de fijación de precios en los contratos de obras de la Administración.
- h) Resolver las reclamaciones en materia de contratación pública.
4. La Junta de Contratación Pública podrá exponer directamente a las entidades sometidas a la presente Ley Foral o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación pública o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para todas ellas.
Artículo 209 Registro de Contratos
1. Bajo la dependencia de la Junta de Contratación Pública existirá un Registro de Contratos, que permita un conocimiento de los celebrados por las entidades sometidas a la presente Ley Foral, así como de las incidencias que origine su cumplimiento.
2. Las entidades sometidas a la presente Ley Foral comunicarán a la Junta de Contratación Pública todos los contratos que hayan formalizado, mediante procedimiento electrónico, con arreglo a las características y formato que determine para su explotación la Junta de Contratación Pública. En el caso de los contratos de obras de la Administración dicha comunicación incluirá un informe sobre las incidencias de ejecución del contrato.
Cuando se trate de contratos adjudicados en el seno de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de compra, bastará con remitir trimestralmente, mediante el procedimiento electrónico que determine la Junta de Contratación Pública, una relación de los contratos adjudicados, nombre del contratista y su precio, siempre que se haya comunicado previamente al Registro de Contratos la implantación del acuerdo o del sistema y los contratistas que forman parte de ellos.