Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 de 28 de Diciembre de 1988 y BOE núm. 32 de 07 de Febrero de 1989
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 1988. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004 hasta 01 de Enero de 2005
TÍTULO II
De los Presupuestos Generales de Navarra
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Contenido y aprobación
Artículo 27
1. Los Presupuestos Generales de Navarra constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:
- A) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer y los derechos que prevean liquidar:
- B) Las estimaciones de los gastos e ingresos que prevean realizar las Sociedades públicas de la Comunidad Foral.
2. Los ingresos previstos en los Presupuestos Generales de Navarra deberán cubrir la totalidad de los gastos.
3. Los Presupuestos Generales de Navarra se aprobarán mediante Ley foral.
4. Las Leyes Forales que aprueben los Presupuestos Generales de Navarra podrán, además, regular cualesquiera otras matenas propias de la Hacienda Pública de Navarra o relacionadas, directa o indirectamente con ésta.
Artículo 28
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y, salvo disposición expresa en contrario, a él se imputarán:
Artículo 29
Integran los Presupuestos Generales de Navarra:
- a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos.
- b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos autónomos.
- c) El presupuesto de los Entes públicos de derecho privado de la Comunidad Foral.
- d) Los estados financieros de previsión de los Organismos autónomos mercantiles.
- e) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las Sociedades publicas de la Comunidad Foral.
Artículo 30
1. Los presupuestos, a que se refieren las letras a), b) y c), del artículo anterior contendrán:
- a) El estado de gastos, en el que se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.
- b) El estado de ingreso, en el que figurarán las estimaciones de los derechos económicos que se prevean liquidar en el ejercicio.
2. Los estados financieros de previsión de los Organismos autónomos mercantiles contendrán la información a que se refiere el capítulo II de este título.
3. Los programas de actuación inversiones y financiación, y los estados financieros de las Sociedades públicas de la Comunidad Foral contendrán la información a que se refiere el capítulo III de este título.
Artículo 31
1. La estructura de los Presupuestos Generales de Navarra se determinarán por el Departamento de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización administrativa de la Comunidad Foral, la naturaleza económica de los ingresos y los gastos y las finalidades u objetivos de éstos últimos.
2. A los efectos previstos en el número anterior, los Presupuestos Generales de Navarra se elaborarán por programas, atendiendo a las finalidades u objetivos que se pretendan conseguir mediante las actividades de las distintas unidades orgánicas. Asimismo, se aplicarán a los gastos las clasificaciones orgánica, económica y funcional. La clasificación orgánica agrupará los créditos correspondientes a las unidades orgánicas que se determinen. La clasificación económica agrupará los créditos, de acuerdo con la naturaleza económica de los gastos correspondientes. La clasificación funcional agrupará los créditos en función de la naturaleza de las actividades a realizar.
Los programas se desagregarán en proyectos de gasto y partidas que identifiquen la cuantía y destino de los créditos.
Por cada programa se evaluarán los recursos o ingresos correspondientes que deberán integrarse en los respectivos estados de ingresos. Se aplicarán, asimismo, a estos últimos las clasificaciones orgánica y económica que les correspondan.
Artículo 32
La aprobación de los Presupuestos del Parlamento de Navarra y de la Cámara de Comptos se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta Ley Foral.
Artículo 33
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda. aprobará, de conformidad con las normas contenidas en esta Ley Foral, las directrices económicas y técnicas para la elaboración de los Presupuestos del ejercicio siguiente.
2. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral elaborarán los anteproyectos de sus presupuestos ajustándose a dichas directrices, y los remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, Junto con los de los Organismos autónomos a ellos adscritos, y, en su caso, con los estados financieros de previsión, a que se refieren los artículos 29 d) y 30 2 de esta Ley Foral.
3. Lo establecido en el número anterior será, asimismo, de aplicación a los Entes públicos de derecho privado de la Comunidad Foral.
4. Conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este título, las Sociedades públicas de la Comunidad Foral elaborarán, anualmente, un programa de actuación, inversiones y financiación que deberán remitir al Departamento de Economía y Hacienda, a efectos de su inclusión en el anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra. Dichas Sociedades remitirán, asimismo, los estados financieros que en dicho capítulo se especifican.
Artículo 34
1. Una vez recibida la documentación a que se refieren los artículos anteriores, el Departamento de Economía y Hacienda elaborará y someterá a la aprobación del Gobierno:
- a) El anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra, cuyo contenido deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 29, 30, 31 y concordantes de esta Ley Foral.
- b) El anteproyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
2. El Departamento de Economía y Hacienda adjuntará a dichos anteproyectos:
- 1.º Un informe sobre la situación y las perspectivas de la economía y de la Hacienda Pública de Navarra.
- 2.º Una Memoria explicativa del contenido de los Presupuestos con descripción de los objetivos y actuaciones pnncipales de cada programa y de las principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos en vigor. La Memoria contendrá asimismo una estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de Navarra.
- 3.º El estado de ejecución de los Presupuestos vigentes al término del tercer trimestre y las previsiones de ejecución de dichos Presupuestos al final del ejercicio.
- 4.º Un informe sobre los incrementos de plantilla que, en su caso, pudieran establecerse en el nuevo ejercicio económico.
- 5.º Una relación de los créditos para inversiones reales que deban tener continuidad en ejercicios sucesivos.
- 6.º La cuenta consolidada de los Presupuestos.
Artículo 35
Antes del 1 de noviembre de cada año, el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para su examen, enmienda y aprobación en su caso. Al referido Proyecto de Ley Foral deberá acompañarse la documentación mencionada en el artículo anterior.
Artículo 36
Si la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra no se aprobará antes del primer día del ejercicio al que se refieran éstos, se considerará automáticamente prorrogada hasta la entrada en vigor de aquélla, la Ley Foral correspondiente al ejercicio anterior.
Artículo 37
1. La cuantía de los créditos de los Presupuestos prorrogados y, en su caso, la autorización de gastos en el periodo de vigencia de la prórroga se atendrá, salvo que por ley foral se disponga otra cosa, a las siguientes normas específicas:
- a) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a servicios o programas que concluyeron al término del ejercicio cuyos Presupuestos se prorroguen.
- b) La cuantía de los créditos prorrogados será igual al importe de las consignaciones presupuestarias consolidadas al día 31 de diciembre del ejercicio cuyos Presupuestos se prorroguen.
- c) Durante el período de prórroga podrán realizarse los gastos comprometidos con anterioridad en vinud de las autorizaciones vigentes en su momento. La realización de estos gastos quedará limitada a la cantidad necesaria para cumplir el compromiso correspondiente al ejercicio económico en el que se produzca la prórroga.
- d) El Gobierno de Navarra podrá incrementar las retribuciones del personal a su servicio a partir del día primero del nuevo ejercicio económico, en un porcentaje provisional que no podrá ser superior al autorizado en la última Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
2. El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra los estados de ingresos y gastos de los Presupuestos prorrogados que deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta Ley Foral.
3. En el supuesto de que la Ley Foral de Presupuestos para el nuevo ejercicio no contuviese alguno de los créditos autorizados en el período de prórroga o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente se podrá cancelar con cargo al programa afectado, si ello es posible, o a cualquier otro programa, en otro caso.
Artículo 38
1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que una ley foral lo autorice de modo expreso.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el Tribunal, autoridad u órgano administrativo competente.
3. A los efectos de este artículo, se entenderá por importe íntegro el resultante después de aplicar las exenciones y bonificaciones que sean procedentes.
SECCIÓN SEGUNDA
Los créditos y sus modificaciones
Artículo 39
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley Foral de Presupuestos o por las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley Foral.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, para hacer frente a eventuales obligaciones que no hubieran podido preverse en los Presupuestos, podrá dotarse un crédito global por cuantía no superior al 1 por 100 del importe total del estado de gastos. La utilización de dlcho crédito global deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra y se llevará a cabo mediante transferencia a los créditos específicos que se habiliten para atender a dichas obligaciones.
La autorización de transferencias con cargo a dicho crédito global se supeditará a la justificación de la imposibilidad, por parte de los gestores del gasto, de atender a esas obligaciones eventuales con los créditos ordinarios autonzados de forma originaria por la Ley Foral de Presupuestos, o de forma sobrevenida a través de expedientes de modificaciones presupuestarias.
3. Dentro de cada programa, los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto. No obstante, los créditos destinados a gastos de personal tendrán carácter vinculante a nivel de artículo y los destinados a gastos en bienes corrientes y servicios, a nivel de capítulo.
4. Dentro de los niveles de vinculación a que se refiere el número anterior podrán establecerse o, en su caso, habilitarse las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos.
Artículo 40
1. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al Importe de los créditos autonzados en el correspondiente estado de gastos.
2. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones reglamentanas que infrinjan el precepto contenido en el número anterior.
Artículo 41
1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos.
2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos imputables a varios ejercicios en los siguientes casos:
- 2.1. Cuando la ejecución parcial del gasto se realice en el ejercicio en que se adquiere el compromiso.
- 2.2. Cuando el gasto se ejecuta en su totalidad en ejercicios posteriores al que se autorice o adquiera el compromiso. Dicho compromiso quedará supeditado a la existencia de crédito en el presupuesto del ejercicio siguiente.
Los citados compromisos de gastos plurianuales solamente podrán contraerse para las siguientes operaciones:
- a) Inversiones y transferencias de capital.
- b) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en la Ley Foral de Contratos, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica, por plazo de un año.
- c) Arrendamiento de bienes inmuebles.
- d) Cargas financieras del endeudamiento.
- e) Activos financieros.
3. El número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en las letras a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. En tales casos, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios será fijado por el Gobierno de Navarra dentro de los siguientes límites, que se aplicarán al importe de cada uno de los capítulos económicos del estado de gastos aprobado inicialmente por el Parlamento de Navarra:
- En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100.
- En el segundo ejercicio, el 60 por 100.
- En el tercer ejercicio, el 50 por 100.
Los compromisos de gastos condicionados a la existencia de crédito en el ejercicio siguiente, serán computables en los porcentajes mencionados, cuando aquellos sean definitivos, y el gasto deba imputarse a dos o más ejercicios.
4. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuya ejecución esté expresamente autorizada por disposiciones con rango de Ley Foral, que se regirán por los preceptos contenidos en las referidas disposiciones.
No obstante lo anterior, si las respectivas Leyes Forales no determinan lo contrario, los límites o porcentajes de gasto serán los citados en el apartado 3 de este artículo, para cada uno de los ejercicios afectados.
De igual modo, cuando las Leyes Forales modifiquen las anualidades expresadas en el apartado 3 de este artículo, y no determinen los límites o porcentajes de gasto aplicables en este caso, los gastos imputables al cuarto y sucesivos ejercicios no podrán superar, en su conjunto, el 30 por 100 del importe de cada uno de los capítulos económicos del estado de gastos del Presupuesto inicial.
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 anterior, los Consejeros y los Directores Gerentes de Organismos Autónomos que tengan competencia para gestionar los créditos de sus respectivos presupuestos podrán autorizar los siguientes compromisos de gastos:
- a) Los gastos por contratos temporales de personal y los derivados de subvenciones corrientes de periodicidad anual que afecten a dos ejercicios presupuestarios, como consecuencia de referirse a periodos distintos del año natural.
- b) Los gastos de cualquier naturaleza, siempre que su importe no exceda de noventa mil euros, y el plazo de ejecución no supere al del ejercicio siguiente en que se autoricen.

6. Cuando sea necesario para la adecuada gestión de la tramitación de los gastos, por el elevado número de expedientes u otras circunstancias que debidamente ponderadas lo aconsejen, los Departamentos podrán adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente, siempre y cuando los citados compromisos no sobrepasen los límites que para cada ejercicio establezca el Gobierno de Navarra.
7. Los compromisos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, con la excepción de los contratos temporales de personal mencionados en el apartado 5.a), deberán ser contabilizados en el momento que aquellos adquieran carácter de firmeza.
Artículo 42
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los Presupuestos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, se aplicarán a los créditos de los Presupuestos vigentes en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:
- a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos.
- b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio comente, el Departamento de Economía y Hacienda podrá determinar, a iniciativa del Departamento correspondiente, los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
Artículo 43
Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectos al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados, salvo que se incorporen a los Presupuestos del ejercicio siguiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de esta Ley Foral.
Artículo 44
1. Cuando haya de realizarse con cargo a los Presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda ampliarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo.
2. En dicho Proyecto de Ley Foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado.
Artículo 45
1. No obstante lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de esta Ley Foral, tendrán la consideración de ampliables hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan, los siguientes créditos:
- a) Los destinados al pago de retribuciones, cotizaciones a la Seguridad Social y demás prestaciones legalmente establecidas, en cuanto precisen ser incrementados para atender las obligaciones derivadas de los aumentos salariales aprobados durante el ejercicio en convenios colectivos o en normas de rango legal.
- b) Los destinados a cubrir las obligaciones de las clases pasivas.
- c) Los destinados a financiar las operaciones de endeudamiento previstas en el capítulo I del título III de esta Ley Foral y los destinados a satisfacer las obligaciones derivadas de dichas operaciones.
- d) Aquellos cuya cuantía esté vinculada a la de cualesquiera ingresos presupuestarios.
- e) Los destinados al pago de los derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus Organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
- f) Los necesarios para atender a los gastos derivados del incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
- g) Cualesquiera otros que expresamente se declaren ampliables en las Leyes Forales de Presupuestos.
2. La ampliación de los créditos a que se refiere el número anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los Presupuestos, con excepción de los mencionados en el número 2 del artículo 53 de esta Ley Foral, o a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.
Artículo 46
1. Dentro del capítulo de gastos de personal, el Consejero de Presidencia e Interior podrá autorizar todas aquellas modificaciones presupuestarias que deriven de traslados, modificaciones de la plantilla orgánica que no supongan incremento de la misma o alteraciones en las sltuaciones administrativas o retributivas del personal. Dichas modificaciones no tendrán, a los efectos de esta Ley Foral, la consideración de transferencias de créditos.
2. En el ámbito de sus respectivos Departamentos, los Consejeros del Gobierno de Navarra podrán autorizar transferencias entre créditos del mismo programa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Artículo 47
El Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a diferentes programas de un mismo Departamento siempre que no modifiquen los objetivos de dichos programas.
Artículo 48
El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá:
- a) Autorizar transferencias entre créditos del mismo capítulo económico, correspondientes a servicios u organismos autónomos de diferentes Departamentos, siempre que no resulten modificados los objetivos de los programas afectados.
- b) Autorizar las transferencias a que se refiere el artículo 39.2 de esta Ley Foral.
Artículo 49
Las transferencias de créditos estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
- a) No podrán minorar los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio, ni los créditos ampliables en tanto no se fijen, para estos últimos, las obligaciones contraíbles en el ejercicio, o una vez ampliados.Letra a) del artículo 49 redactada por el artículo 43 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5/1991, 26 febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991 («B.O.N.» 27 febrero).
- b) No podrán minorar créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, ni créditos incorporados procedentes del ejercicio anterior.
- c) No podrán incrementar créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.
Artículo 50
1. Podrán generar créditos en el estado de gastos de los Presupuestos los ingresos derivados de las siguientes operaciones:
- a) Aportaciones de las Administraciones Públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Administración de la Comunidad Foral o con alguno de sus Organismos autónomos, entes públicos de derecho privado o sociedades públicas, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
- b) Enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Foral.
- c) Prestación de servicios.
- d) Reembolso de préstamos.
2. La generación de los créditos a que se refiere el número anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 51
Los ingresos obtenidos por reintegro de pagos realizados indebidamente con cargo a créditos presupuestarios darán lugar a la reposición de estos últimos. Dicha reposición deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda.
Artículo 52
1. Podrán ser incorporados al estado de gastos de los Presupuestos del ejercicio siguiente los siguientes créditos:
- a) Creditos para operaciones de capital.
- b) Créditos que amparen compromisos de gastos adquindos antes del último mes del ejercicio presupuestano y que no hayan podido realizarse durante dicho ejercicio.
- c) Créditos destinados al pago de derechos legalmente establecidos a favor del Estado, de sus Organismos autónomos o de las Entidades Locales de Navarra.
- d) Creditos generados por las operaciones a que se refiere el artículo 50.1, a) de esta Ley Foral y, en general, los créditos vinculados a subvenciones concedidas por la Administración del Estado u otras Administraciones Públicas.
- e) Créditos extraordinanos y suplementos de crédito concedidos en el ejercicio presupuestario y que, por causas justificadas, no hayan podido ejecutarse durante el mismo.
2. La incorporación de los créditos a que se refiere el número anterior deberá ser autorizada por el Consejero de Economía y Hacienda y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.2 de esta Ley Foral, habrá de financiarse con cargo a otros créditos disponibles en cualquier programa de gastos de los presupuestos, siempre que no se modifiquen los objetivos de los programas afectados, o a mayores ingresos reales o previsibles en el mismo ejercicio económico.
3. Los créditos incorporados únicamente podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en que se autorice su incorporación.
Artículo 53
1. Todos los actos y acuerdos que impliquen modificaciones presupuestarias deberán ser motivados, estarán sujetos a informe previo favorable de la Intervención y contendrán los datos necesarios para la identificación de los créditos afectados. Los reparos que, en su caso, formule la Intervención se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de esta Ley Foral.
2. Mediante dichas modificaciones no podrán minorarse créditos referentes a subvenciones nominativas cuyo importe esté comprometido ni los específicamente aprobados por el Parlamento de Navarra como consecuencia de enmiendas o proposiciones de Ley Foral que impliquen la inclusión de nuevos créditos o el aumento de los previstos en los correspondientes Proyectos de Ley Foral.
3. De las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 45, 46.2, 47, 48, 50, 51 y 52 de esta Ley Foral se dará cuenta inmediata al Parlamento de Navarra.
SECCIÓN TERCERA
Ejecución y liquidación de los Presupuestos
Artículo 54
Los ingresos de cualquier clase a favor de la Hacienda Pública de Navarra se harán efectivos de conformidad con las disposiciones que los regulen.
Artículo 55
1. La ejecución de los gastos consignados en los presupuestos comprende las siguientes operaciones:
- a) Autorización del gasto. Es el acto por el cual se manifiesta la intención de realizar un gasto por cuantía cierta o aproximada, con cargo a un determinado crédito, reservándose provisionalmente a tal fin la totalidad o una parte disponible del mismo.
- b) Disposición del gasto. Es el acto por el cual, previos los trámites legales procedentes, se compromete la ejecución de las obras, prestación de servicios o suministro de productos, reservándose el crédito por cuantía determinada.
- c) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el cual se contrae en firme un compromiso de pago, con cargo al crédito reservado a tal fin, por haberse cumplido la prestación objeto de la disposición del gasto.
- d) Ordenación del pago. Es la operación por la que, a fin de dar cumplimiento a una obligación reconocida, se expide una orden de pago contra la Tesorería.
- e) Realización del pago.
2. Las operaciones a que se refiere el número anterior deberán documentarse en la forma que determine el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 56
Salvo precepto expreso en contrario, la autorización y disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones corresponde a los Consejeros de los Departamentos y a los órganos de gobierno de los Organismos autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ordenación y realización de los pagos corresponde al Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 57
La expedición de órdenes de pago contra la Tesorería se ajustará al plan sobre disposición de fondos que pueda establecer el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 58
Previamente al reconocimiento de la obligación y a la expedición de la correspondiente orden de pago contra la Tesorería, habrá de acreditarse documentalmente, ante el órgano que haya de reconocer la obligación, la realización de la prestación o el derecho del acreedor, conforme a las disposiciones y actos administrativos que autorizaron y comprometieron el gasto.
Artículo 59
1. Las órdenes de pago que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior, tendrán el carácter de «a justificar».
2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
- a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
- b) Cuando por razones de oportunidad u otras excepcionales, debidamente justificadas, el Consejero de Economía y Hacienda lo considere necesario para agilizar la gestión de los créditos.
3. Con cargo a los libramientos efectuados a justificar, únicamente podrán satisfacerse obligaciones derivadas dc gastos que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
4. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados, y estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en esta Ley Foral. El plazo de rendición de las cuentas será de dos meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones, que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.
5. En el curso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los números anteriores de este artículo, se llevará a cabo la aprobación o reparo de la cuenta por el órgano competente.
6. Los plazos y actuaciones referidos en los números 4 y 5 de este artículo finalizarán, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario.
7. Para las atenciones de carácter periódico o repetitivo, los fondos librados a justificar podrán tener el carácter de anticipo de caja fija.
Los perceptores de estos fondos deberán justificar dentro del ejercicio presupuestario la aplicación de los fondos percibidos y reintegrar a la Tesorería los no utilizados.
Artículo 60
.....
Artículo 60 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 9 junio («B.O.N.» 30 junio), por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Admnistración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Artículo 61
.....
Artículo 61 derogado por Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 8/1997, 9 junio («B.O.N.» 30 junio), por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Admnistración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
Artículo 62
Los presupuestos de cada ejercicio se liquidarán, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.
Los Entes a que se refieren la letra c) del artículo 29 de esta Ley Foral deberán reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas en el ejercicio.
Artículo 63
El Departamento de Economía y Hacienda remitirá trimestralmente al Parlamento de Navarra el estado de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS MERCANTILES
Artículo 64
1. A los presupuestos de los Organimos autónomos mercantiles se acompañarán los siguientes estados financieros de previsión:
- a) Cuenta de explotación.
- b) Cuenta de pérdidas y ganancias.
- c) Estado de origen y aplicación de fondos.
- d) Balance de situación.
2. Las operaciones propias de la actividad de estos Organimos no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en esta Ley Foral para los créditos incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos.
Artículo 65
El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones a realizar por el Organismo autónomo estén vinculadas a ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LAS SOCIEDADES PÚBLICAS
Artículo 66
Las Sociedades públicas a que se refiere el artículo 5.º de esta Ley Foral elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación que responderá a las previsiones plurianuales previamente establecidas. Dicho programa contendrá:
- a) Un estado en el que se recogerán las inversiones reales y financieras que se pretendan realizar en el ejercicio.
- b) Un estado en el que se especificarán las aportaciones de la Comunidad Foral, así como las demás fuentes de financiación.
- c) La expresión valorada de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, de las rentas que se prevean generar.
- d) Una Memoria justificativa de los extremos a que se refieren las letras anteriores y de las principales modificaciones que puedan presentar en relación con el programa vigente.
Artículo 67
1. Antes del 1 de septiembre de cada año, las Sociedades públicas remitirán al Departamento de Economía y Hacienda, a través de los Departamentos de que dependan, los programas de actuación, inversiones y financiación correspondientes al ejercicio siguiente, a efectos de su inclusión en el anteproyecto de Presupuestos Generales de Navarra.
2. Dichas Sociedades remitirán asimismo el Balance de Situación, la Cuenta de Explotacion y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que comprenderán la liquidación del último ejercicio, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones para el ejercicio siguiente.