Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (Vigente hasta el 13 de Julio de 2000).
- Órgano
- Publicado en BOG núm. 64 de 03 de Abril de 1995
- Vigencia desde 03 de Abril de 1995. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1999 hasta 13 de Julio de 2000


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TITULO II
Régimen tributario de otras actuaciones de colaboración empresarial
Artículo 31 Adquisición de arte para oferta de donación
1. A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de partida deducible el valor de adquisición de aquellas obras de arte adquiridas para ser donadas a la Diputación Foral de Gipuzkoa, al Estado, a las Comunidades Autónomas, a otras Diputaciones Forales, a las Corporaciones Locales, a las Universidades Públicas, a Euskaltzaindia, a la Sociedad de Estudios Vascos-Eusko Ikaskuntza, al Instituto de España y a las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo, a las Instituciones con fines análogos a la Real Academia Española de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, a los Entes Públicos y a los Organismos Autónomos administrativos determinados reglamentariamente y las entidades a que se refiere el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Norma Foral, que sean aceptadas por estas entidades.
Se entenderán por obras de arte, a los efectos de este artículo los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tengan valor histórico o artístico.
2. Para disfrutar de esta deducción la oferta de donación se efectuará de acuerdo con los requisitos y condiciones siguientes:
-
a) Compromiso de transmitir el bien a las entidades donatarias en un período máximo de cinco años a partir de la aceptación definitiva de la oferta. Para la aceptación definitiva, será preceptiva la emisión de informe por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a efectos de determinar tanto la calificación del bien como obra de arte como su valoración. Dicho informe deberá ser emitido dentro del plazo de tres meses desde la presentación de la oferta de donación.
Cuando las obras de arte donadas formen parte del Patrimonio Cultural Vasco, inscritas en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, el citado informe deberá solicitarse al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco. En el caso de que se trate de obras de arte pertenecientes al Patrimonio Histórico al que hace referencia la Ley 16/1985, de 25 de junio, o del Patrimonio Histórico de cualquier Comunidad Autónoma, el informe deberá solicitarse a los órganos competentes según las respectivas normas reguladoras.
Una vez aceptada la oferta de donación por la entidad donataria, ésta se hace irrevocable y el bien no puede ser cedido a terceros.
- b) La oferta de donación por parte de la entidad o personas se debe llevar a cabo durante el mes siguiente a la compra del bien.
- c) Durante el período de tiempo que transcurra hasta que el bien sea definitivamente transmitido a la entidad donataria, el bien deberá permanecer disponible para su exhibición pública e investigación, en las condiciones que determine el convenio entre el donante y la entidad donataria.
- d) Durante el mismo período, las personas o entidades que se acojan a esta deducción no podrán practicar dotaciones por depreciación correspondientes a los bienes incluidos en la oferta.
- e) En caso de liquidación de la entidad, la propiedad de la obra de arte será adjudicada a la entidad donataria.
-
f) Cuando la entidad donataria a quien se realice la oferta sea una de las contempladas en el Capítulo Primero del Título Primero de la presente Norma Foral, no podrán acogerse a este incentivo sus asociados, fundadores, patronos, gerentes y los cónyuges o parientes, hasta el cuarto grado inclusive, de cualquiera de ellos.A partir de: 1 enero 2004Letra f) del número 2 del artículo 31 redactado por el apartado 2 del artículo 8 de la N. Foral [GIPUZKOA] 20/2003, de 15 de dicembre, sobre régimen fiscal de las parejas de hecho («B.O.G.» 22 diciembre). No obstante entrar en vigor el día 1 de enero de 2004, cuando su aplicación resulte más favorable para el obligado tributario surtirá efectos desde el 24 de mayo de 2003.
3. Las cantidades totales deducibles serán iguales al coste de adquisición del bien o al valor de tasación fijado por la Administración, cuando éste sea inferior. En este último caso, la entidad podrá, si lo estima conveniente, retirar la oferta de donación realizada.
4. La deducción se efectuará por partes iguales durante el período comprometido, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2, hasta un límite máximo por ejercicio que será igual al porcentaje resultante de dividir 10 por el número de años del período. Dicho límite se referirá a la base imponible.
En el caso de empresarios y profesionales, el cómputo de dicho límite se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida.
5. La deducción contemplada en este artículo será incompatible, respecto de un mismo bien, con las deducciones previstas en los artículos 22 y 26 de esta Norma Foral.
Artículo 32 Gastos en actividades de interés general y de fomento y desarrollo de algunas artes
A efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrá la consideración de partida deducible las cantidades empleadas por las empresas en:
- a) La realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, de normalización lingüística, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otros de interés general y de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- b) La realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, vídeos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El importe a deducir por estos conceptos no podrá exceder del 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción.
Alternativamente, a elección del sujeto pasivo, dicho límite será del 0,5 por 1.000 de su volumen de ventas, sin que, en ningún caso, la aplicación de este porcentaje pueda determinar una base imponible negativa.
En el caso de empresarios y profesionales, el cómputo de dicho límite se efectuará sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de la respectiva actividad empresarial o profesional ejercida.
El límite de deducción contemplado en este precepto será compatible con los previstos en los artículos 26, 30 y 33 de esta Norma Foral.