Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial (Vigente hasta el 12 de Septiembre de 2009).
- Órgano DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
- Publicado en BOPV núm. 90 de 15 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 02 de Junio de 2006. Esta revisión vigente desde 24 de Septiembre de 2008 hasta 12 de Septiembre de 2009
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
CAPÍTULO II.
PROFESIONALES AUTORIZADOS. TITULACIONES Y CURSOS DE FORMACIÓN
- Artículo 2 Categorías de carnés de cualificación individual
- Artículo 3 Justificación de conocimientos teórico-prácticos y de la reglamentación técnica
- Artículo 4 Titulaciones exigidas para cada especialidad de carné de cualificación individual
- Artículo 5 Equivalencia de títulos de Formación Profesional
- Artículo 6 Cursos de formación autorizados
- Artículo 7 Realización de exámenes de aptitud
- Artículo 8 Formato y características de los Carnés de Cualificación Individual
- CAPÍTULO III. EMPRESAS AUTORIZADAS
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS DE CARNES PROFESIONALES
-
ANEXO II
. ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS DE PROFESIONALES AUTORIZADOS. TITILACIÓN (SIC) EXIGIDA PARA OBTENER LOS CARNÉS
- II.1.- Carné de cualificación individual para Fontanería (instalaciones interiores de agua).
- II.2.- Carné de cualificación individual de operador industrial de calderas.
- II.3.- Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.
- II.7.- Carné de cualificación individual de baja tensión (categoría básica).
- II.8.- Carné de cualificación individual de baja tensión: especialidades.
- II.9.- Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.
- II.10.- Carné de cualificación individual para conservación o reparación de instalaciones frigoríficas.
- II.11.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría C.
- II.12.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría B.
- II.13.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría A.
- II.15.- Carné de cualificación individual para instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría I.
- II.16.- Carné de cualificación individual para instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría II.
- II.17.- Carné de cualificación individual para reparación de instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría III.
- II.18.- Carné de cualificación individual de operador de grúas torre.
- II.19.- Carné de cualificación individual de gruísta u operador de grúas móviles autopropulsadas: Categoría A y Categoría B.
- II.20.- Carné de cualificación individual de maquinista minero.
- ANEXO III . EQUIVALENCIAS
-
ANEXO IV
. DURACIÓN Y PROGRAMAS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN
- IV.1.- Carné de cualificación individual para fontanería (instalaciones interiores de agua):
- IV.2.- Carné de cualificación individual de operador industrial de calderas:
- IV.3.- Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.
- IV.7.- Carné de cualificación individual de baja tensión- Categoría básica.
- IV.8.- Carné de cualificación individual de baja tensión- Especialidades.
- IV.9.- Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.
- IV.10.- Carné de cualificación individual para conservación y reparación de instalaciones frigoríficas.
- IV.11.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría C.
- IV.12.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría B.
- IV.13.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría A.
- IV.15.- Carné de cualificación individual de instalador de productos petrolíferos líquidos. Categoría I.
- IV.16.- Carné de cualificación individual de instalador de productos petrolíferos líquidos. Categoría II.
- IV.17.- Carné de cualificación individual para reparación de instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría III.
- IV.18.- Carné de cualificación individual de operador de grúas torre.
- IV.19.- Carné de cualificación individual de operador de grúas móviles autopropulsadas. Categoría A.
- IV.20.- Carné de cualificación individual de gruísta u operador de grúas móviles autopropulsadas. Categoría B.
- ANEXO V . MODELO DE CARNÉ PROFESIONAL
- ANEXO VI . CATEGORÍAS DE EMPRESAS AUTORIZADAS
- ANEXO VII . EXIGENCIAS POR ESPECIALIDAD Y CATEGORÍA PARA LAS EMPRESAS AUTORIZADAS
- ANEXO VIII . MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA AUTORIZADA
El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial, que regula el régimen jurídico aplicable, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los carnés de cualificación individual y a las empresas autorizadas, ha supuesto una profunda modificación del régimen de obtención de los carnés de instaladores autorizados.
En las Disposiciones Finales se faculta al titular del Departamento competente en materia de industria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo, determinando, a su vez, las materias que serán objeto de desarrollo reglamentario, cuyo contenido se explicita en el artículo 1 de esta Orden.
Una vez aprobado el Decreto de regulación de los carnés de cualificación individual y de las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, es oportuna y procedente la publicación de una norma que desarrolle, regule y clarifique las materias citadas, en aras a conseguir una mayor seguridad en la ejecución y control de las instalaciones industriales.
En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y otras de general y concordante aplicación,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Es objeto de la presente Orden el desarrollo del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de seguridad industrial, en concreto en las siguientes cuestiones:
- a) La determinación de las distintas categorías de carnés de cualificación individual y de empresas autorizadas.
- b) La determinación de las titulaciones de Formación Profesional o cursos de formación autorizados exigibles para cada una de las especialidades de carné de cualificación individual de instalador autorizado.
- c) La equivalencia, a efectos de los carnés de cualificación individual, de otros títulos de formación profesional reglada.
- d) La fijación de la duración y el contenido mínimo de los cursos de formación autorizados.
- e) Las exigencias por especialidad y categoría para las empresas autorizadas.
- f) La determinación de la forma y contenido del carné de cualificación individual y del certificado de empresa autorizada.
CAPÍTULO II
PROFESIONALES AUTORIZADOS. TITULACIONES Y CURSOS DE FORMACIÓN
Artículo 2 Categorías de carnés de cualificación individual
Las categorías de carnés de cualificación individual, ordenados por especialidades, serán las que se recogen en el anexo I.
Artículo 3 Justificación de conocimientos teórico-prácticos y de la reglamentación técnica
La justificación de los conocimientos teórico-prácticos y de la reglamentación técnica exigidos por el artículo 9.b del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, como una de las condiciones impuestas para la obtención de un carné de cualificación individual de instalador autorizado, en todo caso, se realizará mediante la presentación de Título o Certificado correspondiente de estudios de Formación Profesional o, en su caso, acreditación de haber superado un curso de formación sobre las materias y contenidos que se recogen en la presente Orden.
Artículo 4 Titulaciones exigidas para cada especialidad de carné de cualificación individual
En desarrollo de lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, las titulaciones de Formación Profesional reglada necesarias para la obtención de los correspondientes carnés de cualificación individual, según los distintos supuestos recogidos en el artículo 10 del citado Decreto, serán, para cada categoría y especialidad de carné, las recogidas en el anexo II de la presente Orden.
Artículo 5 Equivalencia de títulos de Formación Profesional
1.- Las equivalencias de los distintos títulos de formación profesional reglada, a efectos de la posibilidad de acceder a los distintos tipos de carnés de cualificación individual, son las recogidas en el anexo III de la presente Orden.
2.- Para la realización de otras equivalencias no recogidas en el punto anterior, la Dirección competente en seguridad industrial o energía, según la materia, será el órgano competente para realizar dichas equivalencias, previo informe preceptivo de la Dirección de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Artículo 6 Cursos de formación autorizados
1.- La superación de un curso de formación con el contenido y duración mínimos recogidos en el anexo IV de esta Orden permitirá la obtención del carné de cualificación conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo.
2.- En aquellos casos en que se acredite tener una formación previa parcial, se podrá excepcionalmente autorizar un curso con un contenido inferior al previsto en cada uno de los apartados del anexo IV de esta Orden.
Artículo 7 Realización de exámenes de aptitud
En el supuesto de cursos impartidos por entidades reconocidas, será necesario que el proceso selectivo sea supervisado por un técnico del Departamento competente en materia de industria, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Cualificación Individual y las Empresa Autorizadas en materia de seguridad industrial. A estos efectos, será necesario que las Entidades de formación informen, al menos con un mes de antelación, a la Oficina Territorial de Industria correspondiente de las fechas previstas para la realización de las pruebas.
Artículo 8 Formato y características de los Carnés de Cualificación Individual
Los Carnés de Cualificación Individual tendrán el formato y las características indicadas en el anexo V de la presente Orden, debiendo figurar en el mismo todas las categorías para las que esté autorizado el titular.
CAPÍTULO III
EMPRESAS AUTORIZADAS
Artículo 9 Certificado de Empresa Autorizada
1.- El Certificado de Empresa Autorizada se obtendrá en la Oficina Territorial del Departamento competente en materia de Industria correspondiente a su domicilio social, previa acreditación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Estar inscrita en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo que establecen las normas reguladoras de este Registro y estar en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- b) Disponer de los medios humanos adecuados para el desarrollo de sus actividades, incluyendo la obligación de disponer de un técnico titulado competente cuando así lo indique la reglamentación específica, todo ello de acuerdo con lo establecido en el anexo VII de la presente Orden.
- c) Tener cubierta la responsabilidad civil ante terceros, que pueda derivarse de su actuación, mediante póliza de seguro, según lo previsto en el anexo VII.
- d) Disponer de los medios materiales mínimos que, para cada especialidad, exija la reglamentación sectorial aplicable.
2.- Las categorías de empresas autorizadas serán las recogidas en el anexo VI de la presente Orden.
Artículo 10 Control de las Empresas Autorizadas
Las empresas autorizadas podrán ser objeto de control por parte de las Oficinas Territoriales pudiéndose comprobar aspectos tales como el cumplimiento de los requisitos como empresas autorizadas, elementos de actuación, comprobación de las instalaciones efectuadas y cuantos aspectos se refieran a su actividad relacionada con la seguridad industrial.
Artículo 11 Formato y características del certificado de empresa autorizada
Los Certificados de Empresa Autorizada tendrán el formato y las características indicadas en el anexo VIII de la presente Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Requisitos para los carnés de cualificación individual de Baja Tensión.- Las personas que cuenten con un título de formación profesional de los exigidos para los carnés de cualificación individual de Baja Tensión (categoría básica o especialidades) que hayan sido otorgados con anterioridad a la finalización del curso académico 2006-2007, o con uno de los declarados equivalentes, además de realizar un examen de aptitud en una entidad reconocida, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, deberán realizar, previamente, un curso de 40 ó 100 horas, de conformidad con lo que al respecto establece el Reglamento de Baja Tensión, con los contenidos recogidos en el anexo IV de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo de la Orden
Mediante resolución del Director competente en materia de seguridad industrial o energía se podrán adaptar los anexos de la presente norma a los avances tecnológicos y a los nuevos reglamentos de seguridad. Igualmente se habilita a los citados órganos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el 2 de junio de 2006.
ANEXO I
ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS DE CARNES PROFESIONALES
Téngase en cuenta el artículo 1 de la Res [PAÍS VASCO] 11 octubre 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 16 noviembre). Dicha Resolución establece en su Disposición Final 2.ª que: «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo todo lo relativo a empresas autorizadas y a carnés de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios que lo hará el 29 de febrero de 2008».
Véase el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la O [PAIS VASCO] 22 julio 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) («B.O.P.V.» 23 septiembre), por el que se modifica el Anexo I de la presente norma, en el apartado relativo a las instalaciones térmicas en edificios.

Relación especialidades
ANEXO II
ESPECIALIDADES Y CATEGORÍAS DE PROFESIONALES AUTORIZADOS. TITILACIÓN (SIC) EXIGIDA PARA OBTENER LOS CARNÉS
II.1.- Carné de cualificación individual para Fontanería (instalaciones interiores de agua).
Titulación o certificación de superación de uno de los siguientes ciclos formativos o cursos:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio: Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.
- - Curso de formación con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad.
II.2.- Carné de cualificación individual de operador industrial de calderas.
Acreditación de haber superado las pruebas de aptitud del curso con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad.
II.3.- Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.
Titulación o certificación de superación de uno de los siguientes ciclos formativos o cursos:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio: montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.
- - Curso de formación con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad y acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
II.4.- (sin contenido).
II.5.- (sin contenido).
II.6.- (sin contenido).
II.7.- Carné de cualificación individual de baja tensión (categoría básica).
Titulación de uno de los siguientes ciclos formativos:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: Instalaciones Electrotécnicas.
II.8.- Carné de cualificación individual de baja tensión: especialidades.
- a) Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
- b) Sistemas de control distribuido.
- c) Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
- d) Control de procesos.
- e) Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
- f) Locales con riesgo de incendio o explosión.
- g) Quirófanos y salas de intervención.
- h) Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.
- i) Instalaciones generadoras de baja tensión.
Titulación de uno de los siguientes ciclos formativos:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio: Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: Instalaciones Electrotécnicas.
II.9.- Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.
Titulación o certificación de superación de uno de los siguientes ciclos formativos o cursos:
- - Ciclo Formativo de Grado Medio: Montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificio y proceso.
- - Ciclo Formativo de Grado Superior: Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención.
- - Curso de formación con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad.
II.10.- Carné de cualificación individual para conservación o reparación de instalaciones frigoríficas.
Titulación: igual a lo indicado en el punto I.9.
II.11.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría C.
Curso de formación con el contenido y duración especificado en el anexo IV para la especialidad.
II.12.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría B.
Titulación: igual a lo indicado en el punto II.11.
II.13.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría A.
Titulación: igual a lo indicado en el punto II.11.
II.14.- (sin contenido).
II.15.- Carné de cualificación individual para instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría I.
Acreditación de haber superado las pruebas de aptitud del curso con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad.
II.16.- Carné de cualificación individual para instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría II.
Acreditación de haber superado las pruebas de aptitud del curso con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad.
II.17.- Carné de cualificación individual para reparación de instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría III.
Acreditación de haber superado las pruebas de aptitud del curso con el contenido y duración que se determina en el anexo IV para esta especialidad.
II.18.- Carné de cualificación individual de operador de grúas torre.
Certificado de Estudios Primarios y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo IV para esta especialidad, así como superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas.
II.19.- Carné de cualificación individual de gruísta u operador de grúas móviles autopropulsadas: Categoría A y Categoría B.
Certificado de Estudios Primarios y superar las pruebas de aptitud del curso indicado en el anexo IV para esta especialidad, así como la superación de un examen médico, psicotécnico y físico específico para este tipo de actividades que incluye examen sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva.
II.20.- Carné de cualificación individual de maquinista minero.
Posesión del permiso de conducción correspondiente en su caso, y superación de pruebas sobre la aptitud en el manejo de la maquinaria correspondiente. Las pruebas se realizarán de acuerdo con su propia reglamentación.
ANEXO III
EQUIVALENCIAS
Téngase en cuenta el artículo tercero de Res [PAÍS VASCO] 11 octubre 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 16 noviembre). Dicha Resolución establece en su Disposición Final 2.ª que: «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo todo lo relativo a empresas autorizadas y a carnés de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios que lo hará el 29 de febrero de 2008».
Téngase en cuenta el artículo 2 de la Res [PAÍS VASCO] 13 febrero 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 11 marzo).
Véase el número 1 de la Disposición Final 1.ª de la O [PAIS VASCO] 22 julio 2008, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) («B.O.P.V.» 23 septiembre), por el que se modifica el Anexo I de la presente norma, en el apartado relativo a las instalaciones térmicas en edificios.

Relación equivalencias
ANEXO IV
DURACIÓN Y PROGRAMAS MÍNIMOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN
IV.1.- Carné de cualificación individual para fontanería (instalaciones interiores de agua):
- a) Duración mínima: 20 horas.
-
b) Programa mínimo:
- 1.- Generalidades:
- 2.- Normas sobre dibujo técnico:
- 3.- Instalaciones interiores:
- 4.- Materiales de las instalaciones:
- 5.- Dimensionamiento de las instalaciones:
- 6.- Grupos de elevación.
- 7.- Pruebas.
-
8.- Reglamentación.
Documentos "HS4 - Suministro de agua" y "HS5 - Evacuación de aguas" del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y cualquier otra reglamentación sobre la materia no incluida pero que haya sido publicada con posterioridad a esta Orden y con anterioridad superior a 5 meses a la fecha de celebración de las pruebas.
Número 8 de la letra b) del número 1 del Anexo IV redactado por el número 1 del artículo 4 de la Res [PAÍS VASCO] 11 octubre 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 16 noviembre). Dicha Resolución establece en su Disposición Final 2.ª que: «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo todo lo relativo a empresas autorizadas y a carnés de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios que lo hará el 29 de febrero de 2008».Vigencia: 17 noviembre 2007
Orden de 9 de diciembre de 1975 que aprueba la Norma Básica para instalaciones interiores de suministro de agua (BOE 13-01-1976) y cualquier otra reglamentación sobre la materia no incluida pero que haya sido publicada con posterioridad a esta Orden y con anterioridad superior a 5 meses a la fecha de celebración de las pruebas.
IV.2.- Carné de cualificación individual de operador industrial de calderas:
-
a) Duración mínima: 30 horas.A partir de: 12 septiembre 2009Duración mínima de los cursos de formación modificado por el número 4 de la Disposición Final 1.ª de la O [PAÍS VASCO] 27 julio 2009, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de Equipos a Presión (REP) («B.O.P.V.» 11 septiembre).
-
b) Programa mínimo:
- 1.- Conceptos básicos. Matemática básica. Unidades. Presión. Temperatura. Cambios de estado: vaporización y condensación. Transmisión de calor: radiación, convección y conducción. Vapor de agua: saturado, sobrecalentado y recalentado. Volúmenes específicos de vapor. Calor específico. Relación entre presión y Temperatura del vapor.
- 2.- Generalidades sobre calderas. Definiciones. Condiciones exigibles. Elementos de seguridad. Partes de una caldera. Superficie de calefacción: radiación y convección. Transmisión de calor en calderas según disposición y según circulación. Clasificación de calderas según sus características principales.
- 3.- Combustión. Proceso de la combustión, volúmenes teóricos de aire y humos. Chimeneas. Tiro natural y forzado. Hogares en depresión y sobredepresión.
- 4.- Disposiciones generales constructivas en calderas pirotubulares. Hogares lisos y ondulados. Cámaras de hogar, tubos, tirantes y pasadores. Fijación de tubos a las placas tubulares. Atirantado, barras tirantes, virotillos, cartelas. Cajas de humos. Puertas de registro; hombre, cabeza, mano y expansión de gases.
- 5.- Disposiciones generales constructivas en calderas acuotubulares. Hogar. Haz vaporizador. Colectores. Tambores y domos. Fijación de tubos, tambores y colectores. Puertas de registro y expansión de gases. Economizadores. Calentadores de aire. Sobrecalentadores. Recalentadores. Calderas verticales, tubos field, tubos pantalla para llamas, calderas de vaporización instantánea, serpentines.
- 6.- Accesorios y elementos adicionales para calderas. Válvulas de paso, asiento y compuerta. Válvulas de retención, asiento clapeta y disco. Válvulas de seguridad. Válvulas de descarga rápida. Válvulas de purga continua. Indicadores de nivel, grifos y columna. Controles de nivel por flotador y por electrodos. Limitadores de nivel termostático. Bombas de agua de alimentación. Inyectores de agua, caballetes y turbinas para agua de alimentación. Manómetros y termómetros. Presostatos y termostatos. Tipos de quemadores. Elementos del equipo de combustión.
- 7.- Tratamiento del agua por calderas. Características del agua para calderas. Descalcificadores y desmineralizadores. Desgasificación térmica y por aditivos. Regularización del pH. Recuperación de condensados. Régimen de purgas a realizar.
- 8.- Conducción de calderas y su mantenimiento. Primera puesta en marcha: inspecciones. Puesta en servicio. Puesta fuera de servicio. Causas que hacen aumentar la presión. Causas que hacen descender bruscamente el nivel. Comunicación o incomunicación de una caldera con otras. Mantenimiento de calderas. Conservación en paro prolongado.
- 9.- Reglamentación.
IV.3.- Carné de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios.
- a) Duración mínima: 450 horas, de las cuales 180 se corresponden con el módulo "Conocimientos básicos de instalaciones térmicas en edificios", a razón de 120 horas de temas teóricos y 60 horas de temas prácticos, y 270 horas relativas a "Conocimientos específicos de instalaciones térmicas en edificios", de las cuales 150 horas serán teóricas y 120 prácticas.
-
b) Programa mínimo.
-
• CONOCIMIENTOS BÁSICOS DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
-
1.- Conocimientos básicos.
Magnitudes, unidades, conversiones. Energía y calor, transmisión del calor. Termodinámica de los gases. Dinámica de fluidos. El aire y el agua como medios caloportadores. Generación de calor, combustión y combustibles. Conceptos básicos de la producción frigorífica. Calidad de aire interior, contaminantes. Influencia de las instalaciones sobre la salud de las personas.
-
2.- Instalaciones y equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria.
Definiciones y clasificación de instalaciones. Partes y elementos constituyentes. Análisis funcional. Instalaciones de combustibles. Combustión. Chimeneas. Dimensionado y selección de equipos: calderas, quemadores, intercambiadores de calor, captadores térmicos de energía solar, acumuladores, interacumuladores, vasos de expansión, depósitos de inercia.
-
3.- Instalaciones y equipos de acondicionamiento de aire y ventilación.
Definiciones y clasificación de instalaciones. Partes y elementos constituyentes. Análisis funcional. Procesos de tratamiento y acondicionamiento del aire. Diagrama psicométrico. Dimensionado y selección de equipos. Equipos de generación de calor y frío para instalaciones de acondicionamiento de aire. Plantas enfriadoras. Bombas de calor. Equipos de absorción. Grupos autónomos de acondicionamiento de aire. Torres de refrigeración.
-
4.- Aprovechamiento de las energías renovables en las instalaciones térmicas.
Aprovechamiento de la energía solar térmica para calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria. Conceptos básicos de radiación y posición solar. Dimensionamiento y acoplamiento con otras instalaciones térmicas. Biomasa.
-
5.- Redes de transporte de fluidos portadores.
Bombas y ventiladores: tipos, características y selección. Técnicas de mecanizado y unión para el montaje y mantenimiento de las instalaciones térmicas. Redes de tuberías, redes de conductos y sus accesorios. Aislamiento térmico. Válvulas: tipología y características. Calidad y efectos del agua sobre las instalaciones. Tratamiento de agua.
-
6.- Equipos terminales y de tratamiento de aire.
Unidades de tratamiento de aire y unidades terminales. Emisores de calor. Distribución del aire en los locales. Rejillas y difusores.
- 7.- Regulación, control, medición y contabilización de consumos para instalaciones térmicas.
- 8.- Conocimientos básicos de electricidad para instalaciones térmicas.
-
• CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
-
1.- Ejecución de procesos de montaje de instalaciones térmicas.
Organización del montaje de instalaciones. Preparación de los montajes. Planificación y programación de montajes. Replanteo. Control de recepción en obra de equipos y materiales. Control de la ejecución de la instalación. Técnicas de montaje de redes de tuberías y conductos. Técnicas de montaje electromecánico de máquinas y equipos.
-
2.- Mantenimiento de instalaciones térmicas.
Técnicas y criterios de organización, planificación y programación del mantenimiento preventivo y correctivo de averías. Planteamiento y preparación de los trabajos de mantenimiento. Técnicas de diagnosis y tipificación de averías. Procedimientos de reparación. Lubricación. Refrigerantes y su manipulación. Prevención de fugas y recuperación.
Conocimientos específicos sobre: gestión económica del mantenimiento, gestión de almacén y material de mantenimiento. Gestión del mantenimiento asistido por ordenador.
-
3.- Explotación energética de las instalaciones.
Técnicas de mantenimiento energético y ambiental. Control de los consumos energéticos. Tipos de energía y su impacto ambiental. Residuos y su gestión. Criterios para auditorías energéticas de instalaciones térmicas en edificios. Medidas de ahorro y eficiencia energética en las instalaciones térmicas.
-
4.- Técnicas de medición en instalaciones térmicas.
Técnicas de medición en instalaciones térmicas. Conocimiento y manejo de instrumentos de medida de variables termodinámicas, hidráulicas y eléctricas. Tipología, características y aplicación. Aplicaciones específicas: evaluación del rendimiento de generadores de calor y frío. Interpretación de resultados y aplicación de medidas de corrección y optimización.
-
5.- Pruebas y puesta en funcionamiento de instalaciones térmicas.
Elaboración de protocolos de procedimientos de: pruebas de estanquidad de redes de tuberías de fluidos portadores, pruebas de recepción de redes de conductos, pruebas de libre dilatación, pruebas finales, ajustes y equilibrado de sistemas. Puesta en funcionamiento. Confección del certificado de la instalación.
-
6.- Seguridad en el montaje y mantenimiento de equipos e instalaciones.
Planes y normas de seguridad e higiene. Factores y situaciones de riesgo. Medios, equipos y técnicas de seguridad. Criterios de seguridad y salud laboral aplicados a la actividad. Procedimientos contrastados de montaje. Gamas de actuación en intervenciones en mantenimiento preventivo y correctivo y para la reparación de averías características. Gestión de componentes, materiales y sustancias de las instalaciones al final de su vida útil.
-
7.- Calidad en el mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones térmicas.
La calidad en la ejecución del mantenimiento y montaje de equipos e instalaciones. Planificación y organización. Criterios que deben adoptarse para garantizar la calidad en la ejecución del mantenimiento y montaje de los equipos e instalaciones. Control de calidad. Fases y procedimientos. Recursos. Proceso de control de la calidad. Calidad de proveedores. Recepción. Calidad del proceso Calidad en el cliente y en el servicio. Documentación de la calidad.
-
8.- Documentación técnica de las instalaciones térmicas: Memoria técnica.
Procedimientos para la elaboración de: memorias técnicas. Diseño y dimensionado de instalaciones térmicas. Programas informáticos aplicados al diseño de instalaciones térmicas. Diseño e interpretación de planos y esquemas. Elaboración de pliegos de condiciones técnicas. Presupuesto. Representación gráfica de instalaciones.
Confección de Manual de Uso y Mantenimiento de la instalación térmica.
-
9.- Reglamentación.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en las partes que le son de aplicación, Reglamento Europeo 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y otra normativa de aplicación.
IV.4.- Carné de cualificación individual de inspector de instalaciones térmicas.
- a) Duración mínima 80 horas
-
b)
Programa mínimo:
- - Diseño de instalaciones eficientes de calefacción y ACS.
- - Diseño de instalaciones eficientes de climatización.
- - Diseño de instalaciones eficientes con energías renovables (solar térmica, biomasa, geotérmica...)
- - Inspección y dictamen de instalaciones térmicas (eficiencia energética y seguridad).

IV.5.- (sin contenido).
IV.6.- (sin contenido).
IV.7.- Carné de cualificación individual de baja tensión- Categoría básica.
- a) Duración mínima: 40 horas para los técnicos de grado medio con experiencia mínima de un año y de 100 horas para los técnicos de grado medio sin experiencia en empresas de instalaciones eléctricas.
-
b) Programa mínimo:
- - El riesgo eléctrico.
- - Efectos de la corriente en el cuerpo humano.
- - Norma UNE 20572-1.
- - Seguridad y salud en los trabajos eléctricos. Trabajos en tensión.
- - Instalaciones temporales y obras. ITC BT 33.
- - Elección de los materiales eléctricos en función de las condiciones de servicio y las influencias externas.
- - Norma UNE 20460-3.
- - Clasificación de los materiales en función de su grado de protección.
- - Norma UINE 20324.
- - Norma UNE EN 50102.
- - ITC BT 43.
- - Centros de transformación. Tipos. Puestas a tierra.
- - Sistemas de conexión de neutro y de masas. Tipos. Cómo condicionan a la elección de protecciones.
- - ITC BT 08.
- - Medidas de Protección contra contactos directos.
- - Medidas de Protección contra contactos indirectos. Selectividad.
- - Inmunidad.
- - Medidas de Protección contra sobretenciones.
- - Medidas de Protección contra sobreintensidades.
- - Medidas de Protección contra cortocircuitos. Selectividad.
- - El interruptor mangnetotérmico y el interruptor diferencial. Principios de funcionamiento. Sensibilidades. Curvas...
- - Instalaciones de puesta a tierra en Baja Tensión.
- - Conexiones equipotenciales.
- - Verificación de las instalaciones. Puntos de control. Medidas eléctricas.
- - Tramitación de instalaciones ante Industria y antes Compañías Suministradoras.
- - Certificado de la Instalación.
- - Memoria técnica de diseño.
- - Proyectos.
- - Dibujo e interpretación de esquemas eléctricos unificares, multifilares, maniobra.
- - Cálculos de Intensidades de cortocircuito.
- - Idem de conductores por densidad de corriente y por c.d.t.
- - El RBT 2002 y sus ITC. Guía Técnica de Aplicación. Elementos esenciales.
- - Normas UNE importantes de obligado cumplimiento.
- - Directivas de BT, ATEX y Seguridad de Máquinas.
IV.8.- Carné de cualificación individual de baja tensión- Especialidades.
- a) Duración mínima: 40 horas para los técnicos de grado medio con experiencia mínima de un año y de 100 horas para los técnicos de grado medio sin experiencia en empresas de instalaciones eléctricas.
-
b) Programa mínimo:
El mismo que para la categoría básica (IV.7), con el siguiente contenido añadido:
- - Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE de 27 de diciembre de 2000, con rectificación en el BOE de 13 de marzo de 2001).
- - Título III, Capítulo II «Acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro».
- - Título VI, Capítulo I, Sección 3.ª «Traspaso y subrogación de los contratos de suministro a tarifa y de acceso a las redes». Sección 6.ª «Medida y control» y Capítulo II «Calidad de servicio».
- - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, publicado en el BOE de 18 de septiembre de 2002.
- - Instrucciones Técnicas Complementarias denominadas ITC-BT, que desarrollan el citado Reglamento, aprobadas por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y publicadas en el BOE de 18 de septiembre de 2002.
- - Las Normas UNE siguientes: Normas UNE señaladas para la categoría básica y las siguientes; UNE 20615, UNE 20615/1C, UNE 20615/2C, UNE-EN 50015, UNE-EN 50018, UNE-EN 50020, UNE-EN 50039, UNE-EN 50107, UNE-EN 50281-1-2, UNE-EN 60079-10, UNE-EN 60079-14, UNE-EN 60079-17.
IV.9.- Carné de cualificación individual para instalaciones frigoríficas.
- a) Duración mínima: 100 horas.
-
b) Programa mínimo:
- 1.- Generalidades sobre matemáticas y física. Unidades frigoríficas. Terminología.
- 2.- Fluidos frigorígenos. Características, clasificación, nomenclatura. Protección de la capa de ozono.
- 3.- Dibujo técnico: simbología y diseño de instalaciones. Esquemas de principio.
- 4.- Ciclo frigorífico. Diagrama de Mollier. Psicrometría. Diagrama entálpico.
- 5.- Cálculo de necesidades frigoríficas. Hoja de cálculo de una instalación.
- 6.- Descripción de instalaciones frigoríficas. Análisis de sus elementos y funciones.
- 7.- Materiales. Normas UNE. Dimensionamiento de tuberías. Tipos de soldaduras. Aislamiento.
- 8.- Compresor. Definición, comportamiento y tipos. Subenfriamiento. Lubricantes. Cálculo.
- 9.- Evaporador. Definición y comportamiento. Desescarche. Cálculo.
- 10.- Condensador. Definición y comportamiento. Cálculo.
- 11.- Válvula de expansión. Definición y comportamiento. Cálculo.
- 12.- Aparatos anexos al circuito. Filtros, separadores de aceite, recipientes de líquidos, manómetros...
- 13.- Protección de las instalaciones contra las sobrepresiones. Automatismos.
- 14.- Ubicación de equipos compactos y partidos. Salas de máquinas.
- 15.- Ventilación de compresores y condensadores.
- 16.- Ruido y vibraciones. Su absorción.
- 17.- Instalaciones eléctricas en cámaras y salas de máquinas.
- 18.- Ejecución y puesta en marcha de una instalación frigorífica. Carga de fluido frigorígeno. Ajustes y pruebas.
- 19.- Ahorro de energía.
- 20.- Seguridad en el montaje y mantenimiento de equipos e instalaciones frigoríficas. Planes y normas de seguridad e higiene.
- 21.- Legalización de instalaciones frigoríficas. Proyecto. Libro registro del usuario. Contrato de mantenimiento. Inspecciones periódicas.
-
22.- Reglamentación:
- - Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.
- - Reglamento de Aparatos a Presión (ITC-MIE-AP-9).
- - Directiva 1997/23/CE, sobre equipos a presión.
- - Reglamento de Baja Tensión.
- - Reglamento Europeo 2037/2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
- - Normas UNE.
- - Reglamento sobre Prevención y Control de la Legionelosis en Instalaciones de riesgo.
IV.10.- Carné de cualificación individual para conservación y reparación de instalaciones frigoríficas.
- a) Duración mínima: 140 horas.
-
b) Programa mínimo: el curso será análogo al indicado para ejecutar instalaciones frigoríficas (II.9) completándolo con los siguientes temas:
- 1.- Mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Técnicas y criterios de mantenimiento preventivo y correctivo. Mantenimiento higiénico-sanitario contra la legionelosis. Planteamiento y preparación de los trabajos de mantenimiento. Gestión del mantenimiento asistido por ordenador.
- 2.- Medición de las características de una instalación. Rendimiento volumétrico de una instalación. Potencia frigorífica. Medición de caudales. Búsqueda de averías en instalaciones frigoríficas.
- 3.- Procedimientos de reparación. Causas principales del mal funcionamiento. Intervención en el compresor. Lubricación. Refrigerantes: su manipulación y recuperación.
IV.11.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, Categoría C.
- a) Duración mínima: 120 horas.
-
b) Programa mínimo:
-
A) Requerimientos teóricos:
-
1.1.1.- Matemáticas:
- Números enteros y decimales.
- Operaciones básicas con números enteros y decimales (máximo 4 enteros y 3 decimales).
- Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
- Proporcionalidades.
- Regla de tres simple.
- Porcentajes.
- S.I. Longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m³, dm³, litro, cm³ y mm³).
- Líneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
- Ángulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Ángulo recto, agudo, obtuso.
- Concepto de pendiente.
- Polígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
- Circunferencia. Círculo. Diámetro.
- Volúmenes: paralelepípedos.
-
1.1.2.- Física:
- La materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.
- Estados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
- Fuerza, masa, aceleración y peso: conceptos. Unidades S.I.
- Masa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
- Presión: concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mca, mmHg, atm). Pérdida de carga.
- Energía, potencia y rendimiento:
- Concepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias. Concepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I. Concepto de Rendimiento. Su expresión.
- El calor:
- Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
- Temperatura:
- Concepto, medidas, escala Celsius (centígrada).
- Efecto del calor:
- Dilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.
- Transmisión del calor:
- Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios. Por convección. Por radiación. Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
- Caudal: concepto y unidades (m³/h, kg/h).
- Tensión de vapor (botellas de GLP).
- Nociones de electricidad:
- Tensión, resistencia. Intensidad: concepto y unidades.
- Potencia y energía: concepto y unidades.
-
1.1.3.- Química:
- Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
- El aire como mezcla. Gases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad).
- Combustión: combustible y comburente. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
-
1.1.4.- Materiales, uniones y accesorios:
- Tuberías:
- Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales.
- Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.
- Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
- Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.
- Uniones:
- Uniones mecánicas:
- Bridas: definición y utilización.
- Racores: definición y utilización.
- Ermeto o similares: definición y utilización.
- Tipos de soldadura:
- Soldadura plomo-plomo:
- Desoxidantes.
- Aleaciones para soldar.
- Sopletes de propano-butano.
- Lamparilla de gasolina.
- Soldadura por capilaridad: blanda y fuerte.
- Soldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
- Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
- Uniones soldadas:
- Plomo-plomo.
- Plomo-cobre, bronce o latón.
- Cobre-cobre, latón, bronce.
- Acero-acero.
- Acero-cobre, bronce, latón.
- Acero-plomo (con manguito).
- Latón-latón, bronce.
- Bronce-bronce.
- Accesorios: De tuberías. Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
- Pasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
- Fundas o vainas.
- Protección mecánica de tuberías de plomo.
- 1.1.5.- Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
- 1.1.6.- Instalaciones de contadores (UNE 60670).
- 1.1.7.- Ventilación de locales (UNE 60670):
-
1.1.8.- Quemadores:
- Generalidades. Quemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos.
- Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
- Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas. Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
- 1.1.9.- Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
- 1.1.10.- Dispositivos de encendido:
-
1.1.11.- Aparatos de gas:
- Aparatos domésticos de cocción: tipos y características. Conexiones admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
- Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.
- Aparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
- Estufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
- Aparatos "populares": tipos y características.
- Presiones de funcionamiento de los aparatos de gas domésticos.
- Comprobación del funcionamiento de los aparatos.
- 1.1.12.- Accesorios de las instalaciones de gas:
- 1.1.13.- Botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
- 1.1.14.- Esquema de instalaciones.
-
1.1.15.- Cálculo de instalaciones receptoras.
- Datos necesarios:
- Características del gas: PCS.
- Presión mínima de entrada.
- Pérdida de carga admisible.
- Consumo de gas:
- Recuento potencia de aparatos.
- Coeficiente de simultaneidad.
- Trazado de conducción:
- Longitudes reales.
- Longitudes equivalentes de cálculo.
- Anexos:
- Tablas de consumo de gas por aparatos en m³/h o kg/h.
- Tablas de determinación de diámetros en función de: caudal. Longitud de cálculo. Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas. Ejemplo de cálculo. Forma de operar.
-
1.1.16.- Seguridad y emergencias:
- Riesgos específicos de la industria del gas.
- Incendios, deflagraciones y detonaciones. Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones. Intoxicaciones del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.
- Recomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas. Subsanación de fugas. Reglaje de quemadores.
-
B) Requerimientos prácticos:
-
1.2.1.- Instalaciones:
- Croquis, trazado y medición de tuberías.
- Curvado de tubos. Corte de tubos. Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios. Injertos y derivaciones. Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas. Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado. Pruebas de resistencia y estanquidad. Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
-
1.2.2.- Aparatos:
- Identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de gas domésticos.
- Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
- Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
- Comprobación del funcionamiento de aparatos de producción de agua caliente y calefacción individuales.
- 1.2.3.- Práctica final para instalador de categoría C.- Realización práctica de una instalación con gas canalizado y otra con botellas de GLP.
-
C) Reglamentación:
-
El programa de reglamentación para instalador de categoría C contendrá el temario del programa de reglamentación para instalador de categoría B con excepción de lo siguiente:
- - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV, Capítulo I "Disposiciones Generales”, Capítulo II "Sistema de gas natural”, Capítulo V "Distribución de combustibles gaseosos por canalización”, Capítulo VI "Suministro de combustibles gaseosos” ("Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre de 1998, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio ("Boletín Oficial del Estado”, de 24 de junio de 2000, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 28 de junio de 2000).
- - Las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:
- - ITC-ICG 06 "Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio”.
- - ITC-ICG 10 "Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas”.
- - Norma UNE 60601 sobre "Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos”, según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
IV.12.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría B.
- a) Duración mínima: 140 horas.
-
b) Programa mínimo:
-
A) Requerimientos teóricos:
-
1.1.1.- Matemáticas:
- Números enteros y decimales.
- Operaciones básicas con números enteros y decimales.
- Números quebrados. Reducción de un número quebrado a un número decimal.
- Números negativos: operaciones.
- Proporcionalidades.
- Escalas.
- Regla de tres simple.
- Porcentajes.
- S.I. longitudinal (m, dm, cm y mm), superficie (m², dm², cm² y mm²) y volúmenes (m³, dm³, litro, cm³ y mm³).
- Potencias y raíces cuadradas. Potencias en base 10 y exponente negativo.
- Líneas: rectas y curvas, paralelas y perpendiculares, horizontales, verticales o inclinadas.
- Ángulo: denominación. Unidades angulares (sistema sexagesimal). Angulo recto, agudo, obtuso.
- Concepto de pendiente.
- Polígonos: cuadrado, rectángulo y triángulo.
- Circunferencia. Círculo. Diámetro.
- Superficies regulares: cuadrado, rectángulo y triángulo.
- Superficies irregulares: triangulación.
- Volúmenes: paralelepípedos, cilindros.
- Representación de gráficas.
-
1.1.2.- Física:
- La materia: partícula, molécula, átomo. Molécula simple, molécula compuesta. Sustancia simple y compuesta.
- Estados de la materia: estado sólido, estado líquido, estado gaseoso. Movimiento de las moléculas. Forma y volumen. Choques entre moléculas.
- Fuerza, masa, aceleración y peso: conceptos. Unidades S.I.
- Masa volumétrica y densidad relativa: conceptos. Unidades S.I.
- Presión: concepto de presión, presión estática. Diferencia de presiones. Principio de Pascal. Unidades (Pa, bar). Presión atmosférica. Presión absoluta y presión relativa o efectiva. Manómetros: de líquido y metálicos. Otras unidades de presión (mca, mmHg, atm). Pérdida de carga.
- Energía, potencia y rendimiento:
- Concepto de Energía. Sus clases. Unidades S.I. y equivalencias.
- Concepto de Potencia. Fórmula de la potencia. Unidades S.I.
- Concepto de Rendimiento. Su expresión.
- El calor:
- Concepto de calor. Unidades. Calor específico. Intercambio de calor. Cantidad de calor. PCS y PCI.
- Temperatura:
- Concepto, medidas, escala Celsius (centígrada).
- Efecto del calor:
- Dilatación, calor sensible, cambio de estado, fusión, solidificación, vaporización, condensación.
- Transmisión del calor:
- Por conducción; materiales conductores, aislantes y refractarios.
- Por convección.
- Por radiación.
- Radiaciones infrarrojas, visibles y ultravioletas.
- Caudal: concepto y unidades (m³/h, kg/h).
- Efecto Venturi: aplicaciones.
- Relaciones PVT en los gases: ecuación de los gases perfectos.
- Transformación a temperatura constante. Transformaciones a volumen constante. Transformaciones a presión constante.
- Tensión de vapor (botellas de GLP).
- Nociones de electricidad:
- Tensión, resistencia. Intensidad: concepto y unidades.
- Potencia y energía: concepto y unidades.
- Cuerpos aislantes y conductores.
- Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.
- Corrientes de fuga.
- Corrientes galvánicas.
- Bases y funcionamiento de la protección catódica (electrodos).
-
1.1.3.- Química:
- Elementos y cuerpos químicos presentes en los gases combustibles: nitrógeno, hidrógeno, oxígeno, compuestos de carbono (CO y CO). Hidrocarburos: metano, etano, propano, butano.
- El aire como mezcla.
- Gases combustibles comerciales: familias. Gas manufacturado, aire propanado, aire metanado, gases licuados del petróleo (butano y propano), gas natural: obtención y características (composición, PCS, densidad relativa, humedad).
- Combustión: combustible y comburente. Reacciones de combustión. Combustión completa e incompleta. Aire primario y aire secundario. Llama blanca y azul. Temperatura de ignición y de inflamación. Poder calorífico superior.
- Gases inertes. Inertización.
-
1.1.4.- Materiales, uniones y accesorios:
- Tuberías:
- Tubería de plomo. Características técnicas y comerciales.
- Tubería de acero. Características técnicas y comerciales.
- Tubería de cobre. Características técnicas y comerciales.
- Tubería flexible. Características técnicas y comerciales.
- Uniones:
- Uniones mecánicas:
- Bridas: definición y utilización.
- Racores: definición y utilización.
- Ermeto o similares: definición y utilización.
- Roscadas: definición y utilización.
- Tipos de soldadura:
- Soldadura plomo-plomo:
- Desoxidantes.
- Aleaciones para soldar.
- Sopletes de propano-butano.
- Lamparilla de gasolina.
- Soldadura por capilaridad: blanda y fuerte.
- Soldadura oxiacetilénica (botella + manorreductores, soplete, llamas para soldar, material de aportación, sistemas de soldeo. Incidentes durante el soldeo).
- Soldadura eléctrica por arco. Grupos transformadores: tipos, electrodos: clases.
- Uniones soldadas: Plomo-plomo. Plomo-cobre, bronce o latón. Cobre-cobre, latón, bronce. Acero-acero. Acero-cobre, bronce, latón. Acero-plomo (con manguito). Latón-latón, bronce. Bronce-bronce.
- Accesorios:
- De tuberías.
- Para sujeción de tuberías (soportes y abrazaderas).
- Pasamuros. De fachada, interiores a la vista, de techo.
- Fundas o vainas.
- Protección mecánica de tuberías de plomo.
- 1.1.5.- Instalaciones de tuberías, pruebas y ensayos (UNE 60670).
- 1.1.6.- Instalaciones de contadores (UNE 60670).
- 1.1.7.- Ventilación de locales (UNE 60670):
-
1.1.8.- Quemadores:
- Generalidades.
- Quemadores atmosféricos: de llama blanca, de llama azul e infrarrojos.
- Descripción (inyector, órganos de regulación de aire primario, mezclador o Venturi, cabeza del quemador).
- Funcionamiento (porcentaje de aireación primaria, estudio de las llamas. Desprendimiento. Retorno, estabilidad, puntas amarillas. Factores que influyen en la estabilidad y aspecto de las llamas).
- Quemadores automáticos con aire presurizado. Tipos y descripción.
-
1.1.9.- Dispositivos de protección y seguridad de aparatos:
- Definición.
- Tipos:
- Bimetálicos: descripción y funcionamiento.
- Termopares: descripción y funcionamiento.
- Analizador de atmósferas: descripción y funcionamiento.
- Termostatos: descripción y funcionamiento.
- Órganos detectores sensibles a la luz:
- Válvulas fotoeléctricas: descripción y funcionamiento.
- Válvulas fotoconductoras: descripción y funcionamiento.
- Tubos de descarga: descripción y funcionamiento.
- Órganos detectores utilizando la conductividad de la llama.
- 1.1.10.- Dispositivos de encendido:
-
1.1.11.- Aparatos de gas:
- Aparatos domésticos de cocción: tipos y características.
- Conexiones admisibles. Dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivo de encendido.
- Aparatos domésticos para la producción de agua caliente sanitaria: aparatos de producción instantánea y acumuladores. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento y dispositivos de regulación. Dispositivos de protección y seguridad. Dispositivos de encendido.
- Aparatos domésticos de calefacción fijos: calderas de calefacción y producción de agua caliente sanitaria. Radiadores murales. Generadores de aire caliente. Condiciones de instalación. Características de funcionamiento. Dispositivos de protección y seguridad. Recomendaciones para la puesta en marcha. Dispositivo de encendido.
- Estufas móviles: tipos y características. Dispositivos de protección y seguridad.
- Aparatos "populares": tipos y características.
- Presiones de funcionamiento de los aparatos de utilización doméstica.
- Comprobación del funcionamiento de los aparatos.
- 1.1.12.- Adaptación de aparatos a otros tipos de gas:
-
1.1.13.- Accesorios de las instalaciones de gas:
- Llaves: clasificación y características.
- Reguladores: misión y tipos.
- Contadores: misión y tipos.
- Deflectores: misión y tipos.
- Limitadores de presión-caudal.
- Inversores.
- Válvulas de solenoide.
- Juntas dieléctricas.
- Dispositivo de recogida de condensados.
- Racores de botellas.
- Liras.
- Indicadores visuales.
- Válvulas de exceso de flujo.
- Válvulas de retención.
- Detectores de fugas.
- 1.1.14.- Botella de GLP de contenido inferior a 15 kg.
- 1.1.15.- Esquema de instalaciones:
-
1.1.16.- Cálculo de instalaciones receptoras.
- Datos necesarios:
- Características del gas:
- PCS.
- Presión mínima de entrada.
- Pérdida de carga admisible.
- Consumo de gas:
- Recuento potencia de aparatos.
- Coeficiente de simultaneidad.
- Determinación del caudal máximo probable.
- Trazado de conducción:
- Longitudes reales.
- Longitudes equivalentes de cálculo.
Anexos:
- Tablas de consumo de gas por aparatos en m³/h o kg/h.
- Tablas de determinación de diámetros en función de:
- Caudal.
- Longitud de cálculo.
- Pérdida de carga admitida para cada tipo de gas.
- Ejemplo de cálculo. Forma de operar.
- 1.1.17.- Depósitos móviles de GLP superiores a 15 kg:
-
1.1.18.- Seguridad y emergencias:
- Riesgos específicos de la industria del gas.
- Incendios, deflagraciones y detonaciones. Triángulo de fuego. Clases de fuego. Prevención, protección y extinción. Deflagraciones.
- Intoxicaciones del gas en sí. De los productos de la combustión. Síntomas de intoxicación y medidas de emergencia.
- Recomendaciones generales. Ventilación y estanqueidad. Detección de fugas. Subsanación de fugas. Reglaje de quemadores.
-
B) Conocimientos prácticos:
-
1.2.1.- Instalaciones:
- Croquis, trazado y medición de tuberías.
- Curvado de tubos.
- Corte de tubos.
- Soldeo de tubos de cobre y plomo. Soldeo de accesorios.
- Injertos y derivaciones.
- Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas. Uniones roscadas.
- Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellado.
- Pruebas de resistencia y estanquidad.
- Pruebas de inertización.
- Evacuaciones y ventilaciones. Ejecución con tubos metálicos y rígidos, tubos flexibles y otros materiales. Montaje de deflectores y cortavientos. Colocación de rejillas.
-
1.2.2.- Aparatos:
- Desmontaje e identificación de los elementos y dispositivos fundamentales de diferentes aparatos de utilización doméstica.
- Conexión y puesta en marcha de un aparato de cocción. Ajuste del aire primario de los quemadores y determinación del gasto. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
- Montaje, conexión y puesta en marcha de un aparato de producción de agua caliente instantáneo. Determinación y ajuste del gasto. Comprobación del caudal de agua y potencia útil del aparato. Comprobación del funcionamiento del dispositivo de seguridad.
- Adaptación de aparatos de cocción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
- Adaptación de aparatos de producción de agua caliente y calefacción a gases de distintas familias. Comprobación del funcionamiento de los aparatos con cada tipo de gas.
- Lectura de aparatos.
- 2.1.3.- Práctica final para instalador de categoría B.- Realización práctica de una instalación con gas canalizado y otra con botellas de GLP.
-
C) Reglamentación:
-
El programa de reglamentación para instalador de categoría B contendrá el temario del programa de reglamentación para instalador de categoría A con excepción de lo siguiente:
- - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título IV, Capítulo IV "Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural”, la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª ("Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre de 1998, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio ("Boletín Oficial del Estado”, de 24 de junio de 2000, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 28 de junio de 2000).
- - Las siguientes Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos:
- - ITC-ICG 01 "Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización"
- - ITC-ICG 03 ·Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos"
- - ITC-ICG 05 "Estaciones de servicio para vehículos a gas".
IV.13.- Carné de cualificación individual para instalaciones de gas, categoría A.
- a) Duración mínima: 120 horas.
-
b) Programa mínimo:
-
A) Requerimientos teóricos:
Los conocimientos teóricos adicionales que el instalador de categoría A debe adquirir respecto a los del instalador de categoría B son los siguientes: Párrafo 1.º del apartado b).A) del Anexo IV.13 introducido por el artículo 3 de la Res [PAÍS VASCO] 13 febrero 2008, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, de segunda modificación de algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 11 marzo).Vigencia: 12 marzo 2008
-
B) Requerimientos prácticos:
- Tubería de polietileno: corte, uniones. Soldadura a tope y por electrofusión.
- Colocación de tubería en zanja.
- Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.).
- Control de la protección catódica.
- Montaje de depósitos de GLP y sus accesorios.
- Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
- Pruebas hidráulicas.
-
Práctica final para instalador de categoría A:
-
C) Reglamentación:
- - Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria.
- - Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial:
- - Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Registro de Establecimientos Industriales.
- - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, Título I "Disposiciones generales”, Título III, Capítulo III "Gases licuados del petróleo” y Título IV, Capítulo I "Disposiciones Generales”, Capítulo II "Sistema de gas natural”, Capítulo IV "Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural”, Capítulo V "Distribución de combustibles gaseosos por canalización”, Capítulo VI "Suministro de combustibles gaseosos”, la Disposición Adicional 6.ª y las Disposiciones Transitorias 5.ª, 7.ª, 8.ª y 15.ª ("Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre de 1998, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 3 de febrero de 1999), con las modificaciones para este último introducidas por el artículo 7 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio ("Boletín Oficial del Estado”, de 24 de junio de 2000, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 28 de junio de 2000).
- - Reglamento general del servicio público de gases combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre de 1973, Capítulos III y IV ("Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 1973) y Real Decreto 3484/1983, de 14 de diciembre que modifica el artículo 27 del Reglamento general del servicio de gases combustibles ("Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de 1984, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 16 de marzo de 1984), en todo lo que no se oponga al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- - Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, aprobado por Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, Capítulo III ("Boletín Oficial del Estado” de 9 de octubre de 1992), en lo que no se oponga a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
-
- El Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs):
- ITC-ICG 01 "Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización”.
- ITC-ICG 03 "Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos”.
- ITC-ICG 05 "Estaciones de servicio para vehículos a gas”.
- ITC-ICG 06 "Instalaciones de envases de gases licuados del petróleo (GLP) para uso propio”.
- ITC-ICG 07 "Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos”.
- ITC-ICG 08 "Aparatos de gas”, Capítulos 1, 2, 4 y 5, así como sus anexos 2 y 4.
- ITC-ICG 09 "Instaladores y empresas instaladoras de gas”.
- ITC-ICG 10 "Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas”.
- - El Mercado interior europeo. "Nuevo Enfoque” en la reglamentación europea:
- - Resolución de 7 de mayo de 1985; - Decisión del Consejo 93/465/CEE sobre el "Enfoque Global” (Marcado CE y Procedimientos de Certificación de la Conformidad;
- - Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 90/396/CEE, sobre aparatos de gas, únicamente los artículos 1, 2, 3, y 9 y los anexos I y III ("Boletín Oficial del Estado” de 5 de diciembre de 1992, con rectificación en "Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1993 y "Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 1993), con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 276/1995, de 24 de febrero ("Boletín Oficial del Estado” de 27 de marzo de 1995).
- - Norma UNE 60670 sobre "Instalaciones receptoras de gas con un presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bar”, según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
- - Norma UNE 60601 sobre "Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos”, según la edición recogida en la ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos.
-
- Normativa propia de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
- • Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones de gas en servicio, destinadas a usos domésticos, colectivos o comerciales.
- • Orden de 16 de abril de 2002, del Consejero de Industria, comercio y Turismo, por la que se dictan las disposiciones de desarrollo del Decreto 28/2002, de 29 de enero.
- • Orden de 4 de noviembre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las inspecciones periódicas y el mantenimiento de los almacenamientos de Gases Licuados del Petróleo (GLP) en depósitos fijos.
- • Orden de 8 de octubre de 2007 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan normas en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- • Instrucción de 9 de octubre de 2007 del Director de Consumo y Seguridad Industrial por la que se dictan criterios de aplicación en relación con el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.
IV.14.- (Sin contenido).
IV.15.- Carné de cualificación individual de instalador de productos petrolíferos líquidos. Categoría I.
- a) Duración mínima: 175 horas, de las cuales 100 serán de clases teóricas y 75 de clases prácticas.
-
b) Programa mínimo:
-
A) Requerimientos teóricos:
-
A.1.- Matemáticas:
- - Números enteros y decimales.
- - Operaciones básicas con números enteros y decimales.
- - Números quebrados.
- - Proporcionalidades.
- - Regla de tres simple.
- - Porcentaje.
- - Longitud, superficies y volúmenes.
- - Líneas rectas, curvas, paralelas, etcétera.
- - Ángulos.
- - Polígonos.
- - Círculo, diámetro y circunferencia.
- - Superficies: cuadrado, triángulo y rectángulo.
- - Volúmenes.
-
A.2.- Física:
- - La materia.
- - Estados de la materia.
- - Fuerza, masa, aceleración y peso.
- - Masa volumétrica y densidad relativa.
- - Presión: concepto de presión, presión estática, principio de Pascal, presión atmosférica, etcétera.
- - Energía, potencia y rendimiento.
- - El calor: concepto, unidades, calor específico, etcétera.
- - Temperatura: concepto, medidas, escala Celsius.
- - Efectos del calor.
- - Transmisión del calor.
- - Caudal: concepto y unidades.
- - Transmisión de vapor.
- - Nociones de electricidad.
- - Cuerpos aislantes y conductores.
- - Ley de Ohm. Efecto Joule. Ejemplos aplicados a la soldadura.
- - Corrientes de fugas, corrientes galvánicas.
- - Bases y funcionamiento de la protección catódica.
- - Viscosidad: tipos y unidades.
- A.3.- Química:
-
A.4.- Materiales, uniones y accesorios:
- - Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.
- - Uniones mecánicas y soldadas.
- - Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas.
- - Tubería de material plástico.
- - Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.
- A.5.- Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación. Pruebas de estanqueidad y ensayos no destructivos:
- A.6.- Ventilación de locales: evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.
- A.7.- Protección y seguridad en instalaciones: conocimientos generales sobre instalaciones de protección contra Incendios.
-
A.8.- Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:
- - Tipos de tanques y características.
- - Equipos de distribución.
- - Válvulas en general.
- - Válvulas de tres vías.
- - Acoplamientos rígidos y flexibles.
- - Normas de aplicación.
- - Bombas, conocimientos básicos.
- - Compresores de funcionamiento y utilización.
- - Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas.
- A.9.- Esquema de instalaciones: croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.
- A.10.- Cálculo de instalaciones:
-
A.11.- Conocimiento de normativa técnica y legal:
- - Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC - IP01 e ITC - IP02.
- - Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20-10-1994 y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15-09-1997, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28-12-1995.
- - Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
- - Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- A.12.- Protección medioambiental.
-
B) Requerimientos prácticos:
-
B.1.-Instalaciones:
- - Croquis, trazado y medición de tuberías.
- - Curvado de tubos.
- - Corte de tubos.
- - Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.
- - Injertos y derivaciones.
- - Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.
- - Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vaina y sellado.
- - Pruebas de estanqueidad.
- - Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.
- - Colocación de tubería en zanja.
- - Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.)
- - Montaje de tanques. Sus accesorios.
- - Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
- - Pruebas hidráulicas o neumáticas.
- B.2.- Aparatos:
- B.3.- Práctica final: realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
IV.16.- Carné de cualificación individual de instalador de productos petrolíferos líquidos. Categoría II.
- a) Duración mínima: 175 horas, de las cuales 100 serán de clases teóricas y 75 de clases prácticas.
-
b) Programa mínimo:
-
A) Requerimientos teóricos:
- A.1.- Química:
-
A.2.- Materiales, uniones y accesorios:
- - Tuberías: características técnicas y comerciales de tuberías de acero, de cobre y flexibles.
- - Uniones mecánicas y soldadas.
- - Accesorios: de tuberías, para sujeción de tuberías, pasamuros, fundas o vainas, protecciones mecánicas.
- - Tubería de material plástico y otros materiales.
- - Uniones, tipos de soldadura, uniones de tubos de material plástico.
- A.3.- Nociones sobre mecánica de fluidos. Sistemas y procedimientos de detección de fugas.
- A.4.- Instalaciones mecánicas, pruebas, ensayos y verificación.
- A.5.- Acometidas e instalación de contadores.
- A.6.- Ventilación de locales: evacuación de gases, entrada de aire para la combustión.
- A.7.- Protección y seguridad en instalaciones:
-
A.8.- Tanques fijos y móviles, equipos de bombeo, trasiego y accesorios:
- - Tipos de tanques y características.
- - Equipos de distribución.
- - Válvulas en general.
- - Válvulas de tres vías.
- - Acoplamientos rígidos y flexibles.
- - Normas de aplicación.
- - Bombas.
- - Compresores de funcionamiento y utilización.
- - Conocimientos y normativa sobre instalaciones eléctricas aplicable.
- A.9.- Esquema de instalaciones: croquización, uso de tablas, simbología, planos y esquemas de instalaciones.
- A.10.- Cálculo de instalaciones:
-
A.11.- Conocimiento normativa vigente:
- - Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC - IP01 e ITC - IP02.
- - Real Decreto 1562/1998, que modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» del Reglamento aprobada por Real Decreto 2085/1994.
- - Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos».
- - Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- A.12.- Medidas especiales en instalaciones de hidrocarburos clase B.
- A.13.- Protección medioambiental:
- A.14.- Conocimientos de procedimientos especiales de medida de volumen.
- A.15.- Aparatos surtidores:
-
B) Requerimientos prácticos:
-
B.1.-Instalaciones:
- - Croquis, trazado y medición de tuberías.
- - Curvado de tubos.
- - Corte de tubos.
- - Soldeo de tubos de acero, cobre y materiales plásticos homologados para su uso.
- - Injertos y derivaciones.
- - Uniones mecánicas: racores, ermetos o similares, bridas.
- - Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados.
- - Pruebas de estanquidad.
- - Tubería de materias plásticas. Corte, uniones.
- - Tendido y colocación de tuberías.
- - Aplicación de las protecciones pasivas (desoxidantes, pinturas, cintas, etc.)
- - Aplicación de las protecciones activas.
- - Control de la protección catódica, lectura de aparatos.
- - Montaje de tanques e instalación de sus accesorios.
- - Pruebas y tarado de una válvula de seguridad.
- - Pruebas hidráulicas y neumáticas.
- - Puesta a tierra.
- B.2.- Aparatos:
- B.3.- Práctica final: realización práctica de una instalación con tanque, equipo de trasiego y equipo de medida.
IV.17.- Carné de cualificación individual para reparación de instalaciones de productos petrolíferos líquidos. Categoría III.
- a) Duración mínima: 175 horas, de las cuales 100 serán de clases teóricas y 75 de clases prácticas.
-
b) Programa mínimo:
-
A) Requerimientos teóricos:
-
A.1.- Matemáticas:
- - Números enteros y decimales.
- - Operaciones básicas.
- - Quebrados.
- - Regla de tres simple y proporciones.
- - Porcentajes.
- - Longitud, superficies y volúmenes.
- - Unidades y equivalencias.
- - Ángulos y pendientes.
- - Polígonos.
- - Círculo, circunferencia, radio y diámetro.
- - Triángulo, cuadrado y rectángulo.
- - Superficies y volúmenes: cilindros y paralelepípedos.
-
A.2.- Física:
- - La materia: estados de la materia.
- - Temperatura, calor, calor específico, conductividad térmica.
- - Efecto del calor sobre los gases en atmósferas explosivas.
- - Ultrasonidos: fundamentos de la medición de espesor de chapa.
- - Elasticidad y plasticidad.
- - Resistencia física.
- - Adherencia: normal y tangencial.
- - Velocidad, aceleración, masa, peso, fuerza, presión: concepto y unidades.
- - Ley de Pascal, caudal: concepto y unidades.
- - Corrientes galvánicas y de fugas.
- - Protección catódica: fundamentos y tipología.
- A.3.- Química:
- A.4.- Medio ambiente:
-
A.5.- Seguridad:
- - Clasificación de las zonas.
- - Señalización de zonas de trabajo: criterios.
- - Explosividad, LIE, inflamabilidad, punto de ignición.
- - Puesta a tierra.
- - Manejo del explosímetro.
- - Extintores: clases y manejo.
- - Desgasificación.
- - Protección corporal: contra impactos, respiratoria.
- - Ergonomía y esfuerzos.
- - Primeros auxilios: nociones y aplicación.
- A.6.- Instalaciones mecánicas:
-
A.7.- Normativa:
- - Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones petrolíferas e Instrucciones Técnicas Complementarias ITC - IP01 e ITC - IP02.
- Real Decreto 1562/1998, que modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» del Reglamento aprobada por Real Decreto 2085/1994.
- - Real Decreto 1523/1999, de 1 octubre por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20-10-1994 y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15-09-1997, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28-12-1995.
- - Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica complementaria MI-IP 05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos». UNE 53 991.
- - Normas de seguridad: trabajos en recintos confinados.
- - Normas medioambientales: almacenamiento y gestión de residuos peligrosos.
- - Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
-
B) Requerimientos prácticos:
- - Manejo de medidor de espesores de chapa.
- - Manejo de explosímetro.
- - Manejo de extintores.
- - Prácticas de primeros auxilios.
- - Acceso y evacuación en recintos confinados (arquetas, depósitos...)
- - Puesta a tierra. Instalación de una pica y conexiones.
- - Corte y unión de tubos de acero, cobre y plástico. Medidas de seguridad.
- - Uniones mecánicas: codos, tuercas de unión, racores, llaves de corte.
- - Fijación de tuberías y colocación de protecciones, pasamuros, vainas y sellados.
- - Aplicación de protecciones pasivas (antioxidantes, cintas, etcétera).
- - Pruebas y tarado de válvulas de seguridad.
- - Pruebas hidráulicas y neumáticas.
- - Reparación y revestimiento de depósitos (se podrá elegir uno de los diferentes sistemas que prevé el informe UNE 53 991: Epoxi, Poliéster, Viniléster...)
IV.18.- Carné de cualificación individual de operador de grúas torre.
- a) Duración mínima: 200 horas repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas.
-
b) Programa mínimo:
-
A) Formación teórica:
- - Descripción de la grúa-torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.)
- - Definición de grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural. Pluma.
- - Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios. Condiciones que deben cumplir. Masa.
- - Cables de hacer. Manipulación. Engrase. Inspecciones. Sustitución.
- - Emplazamiento de la grúa. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas. Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta a tierra.
- - Elementos de seguridad en grúas. Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta.
- - Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio.
- - Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos.
- - Operación y manipulación. Obligaciones y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas.
- - Mantenimiento y conservación de la grúa torre.
- - Regulación y puesta en servicio.
- - Legislación básica: reglamentación y Normas UNE: ( Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre de 1985, Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba un nueva Instrucción Técnica complementaria «MIE-AEM- 2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones).
- B) Formación práctica:
IV.19.- Carné de cualificación individual de operador de grúas móviles autopropulsadas. Categoría A.
- a) Duración mínima: 300 horas repartidas de la siguiente manera, 75 horas de formación teórica y 225 horas de formación práctica.
-
b) Contenido mínimo:
-
A) Formación teórica:
- - Reglamentación aplicable. Reglamento de aparatos de elevación y manutención, (Real Decreto 2291/1985 de 8 de noviembre de 1985), ITC «MIE-AEM-4» ( Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsada) y Normas UNE.
- - Descripción de la grúa móvil autopropulsada y componentes (pluma, plumón, estabilizadores, cabina y accesos, ganchos, cables, etc.). Funcionamiento general.
- - Tipos de grúa móvil autopropulsada. Clasificación. Diferencias entre grúas telescópicas y de celosía.
- - Nociones de resistencia de materiales (fuerzas, momentos, estabilidad). Centro de gravedad. Momento de vuelco. Cálculo de pesos. Soldaduras. Perfiles (angulares, cuadrados, redondos).
- - Nociones de electricidad (efectos, protecciones).
- - Nociones de mantenimiento. Niveles de aceite y agua. Presión de los neumáticos. Equipos de inyección y bombas. Sistemas de funcionamiento mecánico, eléctrico o hidráulico. Sistemas de refrigeración, lubricación y frenos.
- - Elementos de seguridad de las grúas móviles autopropulsadas (indicador y limitador de carga, indicador de radio, limitadores de movimientos, etc.). Coeficientes de seguridad.
- - Montaje y desmontaje de las grúas móviles autopropulsadas. Mecanismos de extensión de la pluma. Procedimientos de montajes especiales (grúas de celosía, plumines, etc.)
- - Emplazamiento de la grúa en la zona de trabajo (visión general del entorno, taludes, líneas eléctricas, conducciones subterráneas, resistencia del terreno, etc.)
- - Útiles de enganche: elección del método más apropiado, conservación y mantenimiento (estrobos de acero, cadenas, eslingas de poliéster, grilletes). Revisiones y marcaje. Formas de estrobar la carga. Útiles especiales (balancines).
- - Operaciones normales con al grúa (estrobaje, nivelación, interpretación de diagramas de cargas, señales, etc.). Maniobras prohibidas.
- - Operaciones especiales con la grúa (pilotaje, elevación de una carga con más de una grúa, desplazamientos con la grúa totalmente montada y desplegada, elevación de una carga sin estabilizadores, derribo y demolición con bola) Precauciones interiores.
- - Operaciones de grúas con peligro próximos (taludes, líneas eléctricas aéreas, aeropuertos, ferrocarril, carreteras, plantas de proceso industrial, etc.)
- - Verificaciones diarias, semanales y semestrales. Mantenimiento y conservación de la grúa móvil autopropulsada (sistema de elevación y vehículo). Inspecciones de los cables de acero y sustitución. Comprobación del sistema hidráulico y válvulas anti-retorno.
- - Deberes y responsabilidades del operador de grúa móvil autopropulsada, del enganchador o estrobador y del jefe de la maniobra.
- - Prevención de riesgos laborales: seguridad en servicio. Seguridad con viento. Señalización. Desplazamiento con cargas. Control de las medidas de seguridad. Equipos de trabajo.
-
B) Formación práctica:
- - Toma de contacto con la grúa. Explicar puesta en funcionamiento para operar desde la estructura. Movimientos desde la estructura giratoria en vacío y con carga.
- - Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). Señales.
- - Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad.
- - Operaciones con los sistemas de seguridad. Utilización del sistema de control electrónico de la grúa («ordenador de a bordo»).
- - Mantenimiento de la grúa: diferentes puntos de engrase, verificación de niveles de aceite, limpieza, etc.
- - Ejercicios para estabilizar la grúa en diferentes tipos de terreno. Desplazamiento de grúa desplegada con carga y en vacío.
- - Montaje de plumón y su utilización.
- - Adiestramiento en el manejo con carga: simulación de montaje de grúa torre, tumbar o levantar silo de cemento, hormigonar con caldero, descarga de palés de ladrillo, etc.
- - Prácticas de eslingaje: reconocimiento de los diferentes tipos de estrobos, eslinga, grilletes, cadeneas, ganchos, y su utilización correcta.
- - Conducción en carretera: puertos de montaña, pendientes y rampas prolongadas, etc.
- - Conducción «todoterreno»: utilización de reductoras y bloqueos.
- - Reconocimiento de diferentes tipos de terreno.
- - Normas de seguridad en el trabajo.
IV.20.- Carné de cualificación individual de gruísta u operador de grúas móviles autopropulsadas. Categoría B.
-
a) Duración mínima: 450 horas repartidas de la siguiente manera: 150 horas de formación teórica y 300 de formación práctica.
A estos efectos, a los titulares del carné de operador de grúa móvil autopropulsada de categoría A, para acceder a un carné de categoría B, se les computará como tiempo efectuado en la formación teórica y práctica el señalado para la categoría A, debiendo realizar el período restante de formación práctica con grúas móviles autopropulsadas de carga nominal comprendida en la categoría B.
- b) Programa mínimo: el mismo que para la categoría A pero con conocimientos ampliados.
ANEXO V
MODELO DE CARNÉ PROFESIONAL
Modelo carné profesional
ANEXO VI
CATEGORÍAS DE EMPRESAS AUTORIZADAS
- - Empresa Instaladora de Fontanería.
- - Empresa Instaladora de instalaciones térmicas en edificios.
- - Empresa Mantenedora de instalaciones térmicas en edificios sin técnico competente.
-
- Empresa Mantenedora de instalaciones térmicas en edificios con técnico competente.Guiones segundo a cuarto del Anexo VI redactados por el artículo 5 de la Res [PAÍS VASCO] 11 octubre 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 16 noviembre). Dicha Resolución establece en su Disposición Final 2.ª que: «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo todo lo relativo a empresas autorizadas y a carnés de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios que lo hará el 29 de febrero de 2008».Vigencia: 17 noviembre 2007
- - Empresa Instaladora Electricista de Baja Tensión.
- - Empresas Instaladora Electricista de Baja Tensión. Especialidades.
- - Empresa Instaladora-mantenedora de Alta Tensión.
- - Empresa Instaladora Frigorista.
- - Empresa Conservadora-reparadora Frigorista.
- - Empresa Instaladora de Gas. Categoría IG-C.
- - Empresa Instaladora de Gas. Categoría IG-B.
- - Empresa Instaladora de Gas. Categoría IG-A.
- - Empresa de Asistencia Técnica de aparatos de gas (SAT).
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- Empresa Revisora de Instalaciones de Gas.Guiones décimo a décimo cuarto del Anexo VI redactados por el artículo 5 de la Res [PAÍS VASCO] 11 octubre 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 16 noviembre). Dicha Resolución establece en su Disposición Final 2.ª que: «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo todo lo relativo a empresas autorizadas y a carnés de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios que lo hará el 29 de febrero de 2008».Vigencia: 17 noviembre 2007
- - Empresa Instaladora de productos petrolíferos líquidos. Categoría I.
- - Empresa Instaladora de productos petrolíferos líquidos. Categoría II.
- - Empresa Reparadora de productos petrolíferos líquidos. Categoría III.
- - Empresa Instaladora de aparatos elevadores.
- - Empresa Conservadora de aparatos elevadores.
- - Empresa Instaladora de grúas torre.
- - Empresa Conservadora de grúas torre.
- - Empresa Conservadora de grúas móviles autopropulsadas.
- - Empresa Instaladora de equipos a presión. Categoría I.
- - Empresa Instaladora de equipos a presión. Categoría II.
- - Empresa Reparadora de equipos a presión. Categoría I.
- - Empresa Reparadora de equipos a presión. Categoría II.
- - Empresa para inspección y pruebas de gases (AP-7).
- - Empresa recargadora de botellas de equipos de respiración autónoma (AP-18).
- - Empresa para inspección periódica de botellas de equipos de respiración autónoma (AP-18).
- - Empresa para inspección visual de botellas de equipos de botellas de equipos de respiración autónoma (AP-18).
- - Empresa instaladora de Protecciones contra incendios.
- - Empresa Mantenedora de Protecciones contra incendios.
- - Empresa Instaladora de tacógrafos.
- - Empresa autorizada para la revisión periódica de tacógrafos.
- - Empresa Instaladora de limitadores de velocidad.
ANEXO VII
EXIGENCIAS POR ESPECIALIDAD Y CATEGORÍA PARA LAS EMPRESAS AUTORIZADAS
Téngase en cuenta el artículo 6 de la Res [PAÍS VASCO] 11 octubre 2007, del Director de Consumo y Seguridad Industrial y del de Energía y Minas, por la que se modifican algunos anexos de la Orden de 10 de abril de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los Carnés de Calificación Individual y las Empresas Autorizadas en materia de Seguridad Industrial («B.O.P.V.» 16 noviembre). Dicha Resolución establece en su Disposición Final 2.ª que: «entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo todo lo relativo a empresas autorizadas y a carnés de cualificación individual para instalaciones térmicas en edificios que lo hará el 29 de febrero de 2008».
Relación exigencias
ANEXO VIII
MODELO DE CERTIFICADO DE EMPRESA AUTORIZADA
Modelo certificado