Reglamento de las Juntas Generales de Gipuzkoa, aprobado por el Pleno de las Juntas Generales, en sesión celebrada el día 2 de julio de 2006
- Órgano JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA
- Publicado en BOG núm. 132 de 12 de Julio de 2006
- Vigencia desde 13 de Julio de 2006. Revisión vigente desde 04 de Abril de 2019


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TÍTULO UNDECIMO
DE LAS RELACIONES DE LAS JUNTAS GENERALES CON OTRAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO I
DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA ANTE EL PARLAMENTO VASCO
Artículo 179
1. La elaboración de proposiciones de ley para su remisión a la Mesa del Parlamento Vasco conforme al artículo 27.4 del Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco se tramitará de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para el procedimiento normativo común teniendo en cuenta las especificaciones señaladas en los apartados siguientes.
2. Las proposiciones de ley a las que se refiere el número anterior habrán de ser aprobadas por la mayoría absoluta de las y los miembros de derecho en votación final por el Pleno de las Juntas Generales.
3. Para la designación por el Pleno de las personas junteras que habrán de defender las proposiciones de ley en el Parlamento Vasco, cada juntero y juntera escribirá en la papeleta correspondiente hasta un máximo de tres nombres, en el número que previamente ha de fijar el Pleno, resultando elegidas las personas junteras que obtuvieren mayor número de votos. Los posibles empates con relevancia a efectos de la designación se resolverán mediante sucesivas votaciones entre quienes hubieran obtenido igual número de votos
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN ARBITRAL
Artículo 180
1. Los grupos junteros podrán presentar escrito proponiendo que las Juntas Generales interpongan ante la Comisión Arbitral la cuestión de competencia contra un determinado proyecto o proposición de ley que se esté tramitando en el Parlamento Vasco.
2. Los grupos junteros deberán presentar sus escritos dentro de los diez días siguientes a la publicación de la iniciativa en el boletín oficial del Parlamento Vasco o, en su caso, a la recepción de la comunicación en las Juntas Generales cuando se utilice el procedimiento de comunicación a los miembros del Parlamento Vasco. En este último supuesto, la letrada o el letrado mayor de oficio remitirá a los grupos junteros, el mismo día de su entrada en el registro, la comunicación del Parlamento Vasco.
Cuando haya sido acordada la tramitación urgente del proyecto o proposición de ley el plazo para la presentación de los escritos de los grupos junteros será de seis días naturales.
3. El escrito por el que se proponga la interposición de una cuestión de competencia ante la Comisión Arbitral deberá fijar con precisión y razonadamente la vulneración competencial en que incurre, a juicio del grupo juntero, el proyecto o proposición de ley de que se trate, citando las disposiciones estatutarias o legales que considere infringidas.
4. La Mesa se reunirá con carácter inmediato, de modo que se garantice en todo caso el plazo de interposición, para calificar y admitir a trámite, en su caso, los escritos de los grupos junteros. La Mesa podrá acordar la inadmisión de los escritos que, de forma manifiesta, no planteen un problema de titularidad competencial o carezcan de la exposición razonada y cita de los preceptos infringidos exigida en el apartado anterior.
Artículo 181
1. Corresponde al Pleno de las Juntas Generales la decisión de interponer las cuestiones de competencia ante la Comisión Arbitral, salvo que la Mesa, en atención al calendario de actividades de las Juntas Generales, declare la competencia de la Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento.
Durante los períodos entre sesiones o estando disueltas las Juntas Generales el asunto se tramitará ante la Comisión Permanente.
Acordada la admisión a trámite del escrito por el que se promueve la cuestión de competencia, la Mesa decidirá dar traslado del mismo al órgano en que se vaya a debatir aquél.
A tal efecto, la sesión en la que se debata sobre la cuestión deberá celebrarse con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de finalización del plazo para la interposición de la cuestión de competencia ante la Comisión Arbitral.
2. El debate se ajustará al siguiente procedimiento:
- a) En primer lugar intervendrá durante 10 minutos el representante del grupo juntero que promueva la interposición de la cuestión de competencia. En el caso de que fueran varios los grupos promotores de la cuestión de competencia, éstos intervendrán según el orden cronológico de presentación de sus escritos en el registro de la Cámara.
- b) A continuación intervendrán los demás grupos junteros, por un tiempo de 10 minutos cada uno, para fijar sus posiciones.
- c) Terminado este primer turno, y en el mismo orden de intervenciones, se abrirá un turno de réplica de 5 minutos para cada grupo juntero, con lo que la Presidencia declarará concluido el debate y se pasará a las votaciones.
3. Todas las propuestas de interposición de la cuestión de competencia serán sometidas a votación según su orden de presentación, salvo que sean contradictorias con alguna ya aprobada anteriormente o se encuentren incluidas en ella.
4. Aprobada por las Juntas Generales la cuestión de competencia ante la Comisión Arbitral su Presidente o Presidenta comunicará este hecho el mismo día a la Mesa del Parlamento Vasco.
Artículo 182
Las Juntas Generales de Gipuzkoa podrán personarse en el plazo que señale al efecto la Comisión Arbitral como parte en el procedimiento correspondiente a las cuestiones de competencia interpuestas por los órganos forales de los Territorios Históricos de Alava o de Bizkaia o por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para ello, el letrado o la letrada mayor de oficio remitirá a los grupos junteros, el mismo día de su entrada en el registro, la comunicación de la Comisión Arbitral notificando la interposición de una cuestión. Si en el plazo de tres días ningún grupo juntero solicitara la personación de la Institución en el procedimiento de la cuestión, se procederá al archivo de la comunicación. En caso contrario se seguirá la tramitación prevista en los artículos anteriores debiendo, en tal caso, la Mesa ajustar los plazos de la tramitación al plazo fijado por la Comisión Arbitral.
Artículo 183
En tanto la Comisión Arbitral no haya resuelto sobre la cuestión de competencia interpuesta, las Juntas Generales podrán plantear el desistimiento de la cuestión. A tal efecto, el grupo juntero proponente de la cuestión de competencia aprobada o bien los grupos junteros que representen una tercera parte de los miembros de las Juntas Generales podrán presentar escrito solicitando el desistimiento. Una vez calificado y admitido a trámite el escrito, se dará traslado del asunto al Pleno, donde será debatido según el procedimiento previsto en el artículo 181. Concluido el debate se someterá a votación si las Juntas Generales desisten o no de la cuestión de competencia en su día interpuesta.
Artículo 184
Cuando el asunto objeto de la cuestión de competencia haya emanado de las Juntas Generales, éstas, a iniciativa de los grupos junteros, podrán acceder a lo solicitado en el escrito de iniciación del procedimiento en cualquier momento anterior a la decisión de la Comisión Arbitral, a quien se dará traslado de dicho acuerdo. Una vez calificada y admitida a trámite la solicitud, ésta se sustanciará con arreglo a los trámites previstos en el artículo anterior.
La aceptación de lo solicitado por la parte en la cuestión de competencia supondrá el archivo de la iniciativa, salvo que las Juntas Generales estimen posible y oportuna su continuación circunscrita a aquellas partes que no se vean afectadas por lo solicitado en el escrito de inicio de la cuestión, siguiéndose a tal efecto el trámite previsto en el artículo 187 del presente Reglamento.
Artículo 185
Los grupos junteros que vean rechazadas las peticiones previstas en los artículos precedentes no podrán volver a presentar otras en el mismo sentido.
Artículo 186
1. Una vez que quien promueva la cuestión de competencia contra un proyecto o proposición de Norma Foral comunique su interposición a las Juntas Generales, la Mesa ordenará la suspensión de la tramitación, salvo en los supuestos previstos en el artículo 52 de la ley 13/1994, de 30 de junio, reguladora de la Comisión Arbitral.
2. En el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la admisión a trámite de la cuestión de competencia, la Mesa de las Juntas Generales, a iniciativa propia o a solicitud de dos grupos junteros que representen la mayoría de la Cámara, podrá solicitar a la Comisión Arbitral el levantamiento de la suspensión. En la solicitud deberán expresarse con claridad las razones o circunstancias extraordinarias que justifiquen el levantamiento de la suspensión.
3. El procedimiento se reanudará en el mismo punto en que se encontraba cuando se ordenó la suspensión en los siguientes casos:
- - Cuando la Comisión Arbitral declare inadmisible la cuestión de competencia.
- - Cuando la Comisión Arbitral levante la suspensión de la tramitación de la iniciativa.
- - Cuando se declare la conformidad de la iniciativa con el ordenamiento jurídico.
- - Cuando se produzca el desistimiento por quien promueva la cuestión de competencia.
4. Si la Comisión Arbitral levantara parcialmente la suspensión, manteniéndola respecto de alguna parte determinada del proyecto o proposición, por estimar que ello no quiebra la unidad de comprensión y congruencia de la iniciativa, la Mesa oída la Junta de Portavoces adoptará la decisión que considere más conveniente con respecto a la continuación de la tramitación.
Artículo 187
1. Cuando la Comisión Arbitral declare que una proposición de norma foral es contraria al Estatuto de Autonomía o a las leyes que delimitan las competencias entre las instituciones comunes y las forales, la Mesa dará cuenta de la decisión a la Cámara en la próxima sesión plenaria.
2. Comunicada la decisión a la Cámara, la iniciativa se entenderá decaída, salvo que el Pleno considere posible y oportuna su continuación, circunscrita a aquellas partes que no hayan sido declaradas por la Comisión Arbitral contrarias al Estatuto de Autonomía o a las leyes delimitadoras de competencias. A tal efecto, la Presidencia preguntará si algún grupo juntero desea que siga la tramitación de la parte de la proposición de norma foral no declarada contraria al Estatuto o a las leyes. En caso afirmativo, la solicitud será sometida a la decisión del Pleno.
Si se acordara la tramitación de la proposición de norma foral, la Mesa remitirá a los grupos el texto de ésta depurado y abrirá el plazo de presentación de enmiendas al articulado. No se admitirán a trámite aquellas enmiendas que reproduzcan o traten de reincorporar aquellos extremos que la Comisión Arbitral haya sido declarado contrarios al Estatuto o a las leyes.
3. Si la decisión declara que el proyecto de norma foral es contrario al Estatuto de Autonomía o a las leyes que delimiten competencias entre las instituciones comunes y las forales la Diputación Foral procederá a su retirada, salvo que haya sido aprobado en su totalidad el dictamen por la comisión, en cuyo caso, se seguirán los trámites establecidos en los apartados precedentes.
CAPÍTULO III
DE LAS DESIGNACIONES DE PERSONAS POR LAS JUNTAS GENERALES
Artículo 188
1. Cuando en virtud de un precepto corresponda a las Juntas Generales proponer o elegir personas, los grupos junteros podrán presentar las correspondientes candidaturas, cuyos integrantes deberán cumplir las condiciones previstas en cada supuesto.
2. Los grupos junteros presentarán las candidaturas en el registro general hasta cinco días antes de la celebración del Pleno en el que deba tener lugar la elección.
3. El debate se celebrará en sesión plenaria, salvo que la Mesa, en atención al calendario de actividades de las Juntas Generales, declare la competencia de la Comisión de Instituciones, Gobierno y Reglamento. En dicho debate cada grupo juntero podrá intervenir por el tiempo máximo de cinco minutos
4. El sistema de elección aplicable será el establecido en cada caso en el correspondiente precepto, y en ausencia de regulación específica corresponde a la Mesa oída la Junta de Portavoces, adoptar la correspondiente fórmula de elección.
5. Los empates que pudieran producirse se resolverán a favor de la persona propuesta por el grupo más numeroso o, en su caso, por el de la fuerza política que haya obtenido más votos en las elecciones a Juntas Generales.
CAPÍTULO IV
DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LOS TRIBUNALES
Artículo 189
1. La Mesa de las Juntas Generales de acuerdo con la Junta de Portavoces, salvo que en atención a la relevancia de la cuestión se acuerde someter la cuestión al Pleno, previa propuesta motivada formulada por dos grupos junteros o la quinta parte de los junteros y junteras, podrá acordar interponer un recurso, personarse y formular alegaciones ante la jurisdicción correspondiente.
2. En la propuesta se especificarán con claridad los preceptos impugnados y las disposiciones que se consideren infringidas.
3. Su tramitación en el Pleno se efectuará según lo previsto para las propuestas de resolución.
Artículo 190
La Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces o, en su caso, la Comisión Permanente a propuesta de dos grupos junteros o la quinta parte de las y los miembros de las Juntas Generales podrá acordar el desistimiento, antes de que el Tribunal correspondiente hubiera fijado fecha para dictar sentencia.
Artículo 191
1. En el caso de que el objeto del recurso fuera una norma foral o disposición con fuerza de norma foral dictada por el Territorio Histórico, el acuerdo de personarse en el procedimiento y formular las alegaciones oportunas, así como la designación, en su caso, de la representación letrada, será adoptada por la Mesa de las Juntas Generales, de acuerdo con la Junta de Portavoces o, en su caso, por la Comisión Permanente.
2. En el caso de impugnación de acuerdos de las Juntas Generales sin fuerza de norma foral, será la Mesa quien decida el personamiento, alegaciones y asistencia letrada.
CAPÍTULO V
DE LAS RELACIONES DE LAS JUNTAS GENERALES CON EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PUBLICAS
Artículo 192
1. Cuando el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas comunique a las Juntas Generales su programa anual de trabajo, la Mesa dará traslado de dicha comunicación a los grupos junteros a fin de que éstas expresen las prioridades que pudieran existir en el ejercicio de la función fiscalizadora que debe ejercer el tribunal.
2. A tal efecto, los grupos junteros podrán presentar ante la Mesa de las Juntas Generales las correspondientes propuestas que serán tramitadas ante el Pleno o ante la Comisión competente en materia de Hacienda y Finanzas, de conformidad con el procedimiento previsto para las propuestas de resolución en el presente Reglamento.