DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública
- ÓrganoCONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCV núm. 6047 de 01 de Julio de 2009
- Vigencia desde 17 de Julio de 2009. Revisión vigente desde 01 de Octubre de 2021


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TÍTULO TERCERO
Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana
Artículo 42 Carácter y fines
El Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana es el órgano colegiado en el que participan representantes de intereses sociales relacionados con el sector, y tiene como finalidad asesorar a la Generalitat en materia de vivienda y suelo, en el ámbito de sus atribuciones.
El régimen jurídico de organización y funcionamiento será el establecido en este Reglamento y en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 43 Atribuciones del Consejo
Los acuerdos del Consejo Asesor de Vivienda tendrán el carácter de sugerencias y propuestas no vinculantes, y no serán ejecutivos. Se adoptarán en el marco de las siguientes atribuciones:
- 1. De consulta:
- 2. De información pública en proyectos normativos. Cuando el proyecto de elaboración de Reglamentos u otras disposiciones, exija la apertura de un periodo de audiencia al sector social, económico y profesional afectado, éste se podrá instrumentar a través del Consejo Asesor.
Los representantes de intereses sociales en el mismo, una vez conocido el proyecto normativo, previo acuerdo del Consejo Asesor, asumen la obligación de poner en conocimiento de los organismos y entidades que representan el correspondiente proyecto, con expresión de tiempo y forma para la presentación directa de alegaciones y sugerencias ante la administración correspondiente.
- 3. De estudio. A iniciativa del presidente, el Consejo Asesor podrá acordar la realización de estudios o informes sobre los asuntos concretos que se le encomiende en materia de vivienda y suelo, o sugerir su realización por la propia Administración.
- 4. De información. La Administración competente en materia de vivienda informará al Consejo sobre la evolución y grado de cumplimiento de los planes de vivienda y suelo y de las medidas de financiación establecidas, y de las previsiones de la política valenciana de vivienda.
El Instituto Valenciano de la Vivienda, SA, dará cuenta de las características y ejecución de los planes de normalización, reparaciones y en general sobre las medidas de administración del parque público valenciano de viviendas, de las promociones de viviendas de protección pública y de tipo especial, y de las actuaciones de suelo.
- 5. Las consultas se efectuarán antes de la remisión al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana para informe preceptivo.
En el preámbulo de la referida normativa se hará constar «oído el Consejo Asesor de Vivienda de la Comunitat Valenciana».
Artículo 44 Composición
1. El Consejo Asesor de la Vivienda de la Comunitat Valenciana estará integrado por su presidente, su vicepresidente y los vocales pertenecientes a la administración o Entidades públicas dependientes, y los representantes de intereses sociales, profesionales y económicos que se detalla a continuación.
2. Será presidente del Consejo Asesor de la Vivienda el conseller competente en materia de vivienda, y Vicepresidente el director general en la referida materia.
3. Serán vocales los siguientes miembros de la administración o Entidades públicas dependientes:
- a) Dos representantes del Instituto Valenciano de la Vivienda SA.
- b) Los jefes de Área y los jefes de los Servicios territoriales de la Dirección General competente en materia de vivienda
- c) Dos representantes de la Red de Mediación: Agencia Valenciana de Alquiler
- d) Dos representantes del Observatorio Valenciano de la Vivienda
- e) Un representante de la Agencia Tributaria
- g) Un representante de la Conselleria competente en materia de Hacienda
- h) Un representante de la Conselleria competente en materia de consumo, y
- i) Un representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias
4. La representación de los intereses sociales, profesionales y económicos, estará formada por los vocales que se designen de la siguiente forma:
- a) Uno designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana
- b) Uno designado por el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana
- c) Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
- d) Uno designado por los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en la Comunitat Valenciana
- e) Uno designado por los Colegios de Administradores de Fincas en la Comunitat Valenciana
- f) Uno designado por el Colegio de Notarios en la Comunitat Valenciana
- g) Uno designado por el Colegio de Registradores de la Propiedad en la Comunitat Valenciana
- h) Un representante de la Asociación Española de Promotores Públicos de Vivienda y Suelo
- i) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales mayoritarias en la Comunitat Valenciana
- j) Dos designados por las Organizaciones Empresariales de mayor implantación en la Comunitat Valenciana
- k) Tres designados por las Organizaciones de Consumidores con mayor representación en la Comunitat Valenciana
- l) Dos designados por las Entidades de Crédito con mayor relación con las políticas de vivienda
- m) Tres representantes de las Asociaciones de Promotores de la Comunitat Valenciana
- n) Tres representantes de las Federaciones de Construcción de la Comunitat Valenciana
- o) Un representante de la Asociación Técnico Empresarial de la Construcción de Elche
- p) Tres representantes de la Federación de Cooperativas de Viviendas de la Comunitat valenciana
- q) Un representante Gestora de Cooperativas de Viviendas de la Comunitat valenciana
- r) Un representante del Consejo Valenciano de la Juventud
- s) Un representante del Instituto Valenciano de la Juventud
- t) Un representante de las asociaciones de personas con discapacidad
- u) Un representante del Instituto Valenciano de la Edificación
- v) Tres expertos de reconocido prestigio en materia de vivienda y suelo, designados por el Presidente del Consejo Asesor
5. Actuará como secretario un funcionario de carrera del grupo A del Consell, con titulación superior de licenciatura en derecho, que actuará con voz pero sin voto.
Será designado por el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, y tendrá las funciones establecidas en al artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 45 Estatuto de los miembros
El mandato de los representantes de los intereses sociales, profesionales y económicos, tendrá una duración de cuatro años, a contar desde su incorporación al Consejo. Perderán su condición al expirar el periodo de mandato, y por fallecimiento, declaración de incapacidad, renuncia o revocación de la Entidad que los designó. En estos últimos casos, las referidas Entidades nombrarán sustituto hasta la terminación del mandato.
Los miembros del Consejo Asesor podrán presentar propuestas, así como formular los ruegos y preguntas que estimen pertinentes, y no podrán utilizar los documentos que les sean facilitados para fines distintos a los que les fueron entregados.
Artículo 46 Periodicidad de las sesiones
El Consejo Asesor se reunirá cuando lo estime oportuno el Presidente, previa la correspondiente convocatoria que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y al menos, se reunirá dos veces al año durante el primer trimestre y último trimestre, salvo que medie causa justificada. Las asistencias a estas sesiones no serán retribuidas.
Artículo 47 Quórum y régimen de votación
Para la valida constitución del Consejo se requiere la asistencia del Presidente, del Secretario y de un tercio de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y los vocales representantes de los intereses sociales, profesionales y económicos podrán delegar su asistencia a favor de otro componente del Consejo asistente a la reunión, expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Delegación en conseller competente en materia de vivienda de la facultad para cesión gratuita de uso de bienes inmuebles
Se delegan en el conseller competente en materia de vivienda las facultades que ostenta el Consell para las cesiones gratuitas de uso de bienes inmuebles, en relación con las viviendas de protección pública y durante su periodo de protección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.
Segunda Suscripción de convenios
La Conselleria competente en materia de vivienda podrá suscribir convenios con las corporaciones locales afectadas, patronatos municipales de vivienda o sociedades anónimas municipales, entidades sin ánimo de lucro y otras entidades de derecho público para administrar el patrimonio público de la vivienda.
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Tercera Selección de adjudicatarios de viviendas protegidas
...

Cuarta Medidas de colaboración con Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana en materia de revisión de proyectos de viviendas protegidas
La Conselleria competente en materia de vivienda podrá tomar las medidas oportunas de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat valenciana, a fin de establecer un visado de garantía para los proyectos de viviendas con protección pública. Los proyectos que dispongan de dicho visado no necesitarán revisión por parte del personal técnico de los Servicios territoriales competentes en materia de vivienda, en cuanto a las materias de accesibilidad, habitabilidad así como aquellas que se determinen al formalizar los acuerdos de colaboración.
Quinta Supletoriedad de la normativa estatal
La normativa estatal sobre viviendas de protección oficial y disposiciones complementarias tendrá carácter supletorio de la legislación valenciana de la vivienda, sin perjuicio de la aplicación de los Planes Estatales de Vivienda y Suelo que tengan la naturaleza de legislación básica.
Sexta Convenios con entidades de crédito y ministerio competente en materia de vivienda
De conformidad con los convenios, formalizados y a formalizar, entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito, acogidos a los Planes de Vivienda y Suelo, las entidades de crédito deberán notificar a la Conselleria competente en materia de vivienda la formalización, disposición y subrogación de préstamos, con o sin subsidio, al amparo de los citados Convenios.
Asimismo, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá recabar cuanta información considere oportuna de las entidades de crédito, a efectos de control y seguimiento de los programas de financiación.
Séptima Medidas excepcionales
1. A propuesta de la Dirección General competente en materia de vivienda, y siempre sobre la base de los informes técnicos que correspondan, el conseller competente en dicha materia, mediante resolución expresa y motivada, podrá adoptar medidas excepcionales cuando, por especiales circunstancias de carácter social o razones de urgencia que afecten a los edificios de viviendas, a las viviendas o a sus ocupantes, así lo requieran, que podrán desarrollar las facultades concedidas por el artículo 37 de este Reglamento.
2. La Dirección General competente en materia de vivienda podrá, analizadas las circunstancias del caso, exceptuar cualquiera de los requisitos de acceso a las viviendas protegidas cuando, siendo titular de otra vivienda, se hallase en realojo urbanístico consecuencia de expedientes de expropiación forzosa, cuando la vivienda carezca de las condiciones mínimas de habitabilidad, o por inadecuación de la superficie de la vivienda al número de miembros que compongan la familia.
A los solos efectos de lo dispuesto en este Reglamento, se entenderá que hay inadecuación cuando la superficie de la vivienda no alcance los diez metros cuadrados útiles por miembro de la unidad familiar.
El cumplimiento de los requisitos de acceso es condición necesaria para la obtención y disfrute de la financiación específica prevista en los Planes de Vivienda y Suelo.
Octava Denominación de las viviendas protegidas
Lo dispuesto en el título primero será de aplicación a las viviendas protegidas de nueva construcción, independientemente de la denominación que los Planes de Vivienda y Suelo les adjudiquen.
Novena Requisitos de acceso, precios de venta y renta y bonificaciones en viviendas de promoción pública
1. Nivel de ingresos para acceder a las viviendas de promoción pública.
...

2. Fijación de los precios de venta y renta.
El precio de venta de las viviendas de promoción pública es el resultado de multiplicar el precio de referencia, por los coeficientes de depreciación relativos a la antigüedad, conservación y otros coeficientes correctores.
- a) La fórmula para la determinación del precio de las viviendas será:
Donde:
- PV: precio vivienda
- Precio referencia: precio de las viviendas protegidas de régimen especial de acuerdo a lo que establezca el Plan de Vivienda vigente en cada momento.
- Antigüedad, (Coeficiente H) Antigüedad de la construcción.
El precio de referencia se corrige aplicando un coeficiente que pondera antigüedad del edificio y calidad constructiva. Tomando como referencia la Norma 20 NTV93 y los índices correctores de la Norma 13 NTV93, regulada por Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, se establecen dos calidades constructivas:
Categoría estándar y Categoría Inferior.
Conservación. Este coeficiente se aplicará atendiendo al estado de conservación.
Se establecen tres estados:
Coeficientes correctores:
Se clasificará atendiendo a la situación del barrio y condiciones del estado general del edificio en relación con tipología y situación funcional, aplicándose los siguientes coeficientes correspondientes:
- b) El precio de venta estará integrado por una aportación inicial y por una cantidad aplazada. La aportación inicial se abonará a la entrega de las llaves de la vivienda, y será de hasta el 5 por 100 del precio total de la misma, ello sin perjuicio de los correspondientes tributos que graven la venta.
La parte del precio aplazado tendrá la consideración de préstamo, con un interés anual variable, tomando el euribor a un año, o tipo de referencia que lo sustituya, más el 0,25 por ciento, como referencia para determinar el tipo de interés anual del mercado hipotecario en los tres meses anteriores a la fecha del contrato. En todo caso el tipo de interés nunca podrá ser superior al 6 por 100.
- c) El plazo de amortización será de veinticinco años. No se admitirán amortizaciones antes de los diez años.
- d) La renta inicial anual por metro cuadrado de superficie útil, de las viviendas de promoción pública, se obtendrá por aplicación del 3 por 100 sobre el precio de venta, tomando como fecha de valoración la del momento de formalización del contrato de arrendamiento.
Mediante orden de la Conselleria competente en materia de vivienda, se podrá revisar el porcentaje citado, sustituyéndolo por otro más adecuado a las circunstancias socioeconómicas de cada momento.
La actualización de la renta se efectuará con arreglo a las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos anualmente.
3. Bonificaciones económicas para el pago de la renta.
- a) El ente gestor podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en función de la capacidad económica y composición de la unidad familiar, así como de la cuantía de la renta del alquiler, según la siguiente fórmula:
Donde:
- b) Estas bonificaciones no podrán ser superiores al 90 por 100 de la renta, tendrán una validez de dos años y será requisito necesario para su concesión encontrarse al corriente de la renta del alquiler y demás conceptos a que venga obligado.
Transcurridos los dos años podrán solicitar una nueva bonificación acreditando documentalmente los requisitos para obtenerla.
- c) Cuando un inquilino que disfrute de bonificación incurra en impago de la renta, o de otros conceptos a que venga obligado, podrá serle retirada la bonificación de forma inmediata y estará obligado a reintegrar las cantidades bonificadas.
- d) La bonificación económica regulada en este artículo es compatible con las ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas con cargo a sus presupuestos e incompatibles con cualquier otra ayudas en materia de vivienda.
Excepcionalmente y mediante resolución motivada, la Dirección General competente en materia de vivienda podrá conceder bonificaciones económicas para el pago de la renta en porcentaje superior al establecido en el presente artículo.
El apartado primero de la Res. de 27 de marzo de 2020, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática por la que se adoptan determinadas medidas en relación a las rentas de los alquileres de las viviendas del parque público, tanto propiedad de la Generalitat adscritas a EVHA así como de las viviendas propiedad de esta entidad («D.O.C.V.» 30 marzo), avoca la competencia asignada a la Dirección General competente en materia de vivienda por la Disposición Adicional Novena del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Vivienda de Protección Pública, en lo referente a las bonificaciones para el pago de la renta arrendaticia.LE0000662845_20200330


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Aplicabilidad del presente reglamento
El presente reglamento será de aplicación a todos los expedientes que no estén finalizados en el momento de entrada en vigor del mismo, salvo que sea menos beneficioso que la normativa aplicable anterior.
Segunda Revisión de los proyectos de viviendas
Hasta la fecha de formalización del acuerdo de colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana y su validación, los proyectos de viviendas con protección pública serán revisados por los Servicios territoriales competentes en materia de vivienda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única Derogación normativa
1. Queda derogado el Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de protección pública a la vivienda, salvo el título III, Promoción Pública de Viviendas, que queda vigente con las modificaciones al respecto establecidas en la disposición adicional novena, así como quedan vigentes las disposiciones adicionales, transitorias y finales del citado Decreto 75/2007 que hagan referencia al mencionado título III.
LE0000245456_20200612

2. Las referencias que el título III del Decreto 75/2007 realiza a los artículos 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26 del mismo, se entienden hechas respectivamente a los artículos 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del presente Decreto, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.